Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MP C/ VÍCTOR ANDRÉS MUÑOZ ÁLVAREZ

Rol

O-38-2022

Fecha

5 de noviembre de 2022

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha veintiséis de octubre del presente año, ante la tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces señor Sebastián del Pino Arellano, quien presidió, señor Rodrigo Cid Mora y señor Marcelo Martínez Venegas, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos RIT número 38-2022, RUC Nº 20001288269-9, seguida en contra del acusado VÍCTOR ANDRÉS MUÑOZ ÁLVAREZ, C.I 17.605.892-7, domiciliado en Miguel Lemeur 518, Tierra Amarilla, representado por el Defensor Penal Privado don Patricio Pinto Castro. Fue parte acusadora y compareció a la audiencia de Juicio Oral, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Leonel Ibacache Véliz. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRIMERO: Que, según se desprende de la interlocutoria de apertura de Juicio Oral, emanada del Juzgado de Garantía de Copiapó, los hechos materia de la acusación, fueron los siguientes: “El día 14 de marzo de 2020, aproximadamente a las 03:45 horas, en calle Miguel Lemeur a la altura de la numeración 604, comuna de Tierra Amarilla, el acusado VICTOR ANDRES MUÑOZ ALVAREZ, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros mientras mantenía en su poder y portaba 01 cartucho marca Fiochi, calibre 12, apto para el disparo, sin contar con autorización para dicho porte.” (Sic). En criterio del ministerio público los hechos descritos configuran el delito de delito de porte de munición, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley 17.798 en relación al artículo 2 letra c) del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, y se le atribuye participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 14 N° 1 y 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala el fiscal que no concurren. El persecutor requiere se imponga al acusado ANDRÉS MUÑOZ ÁLVAREZ, por el delito de porte de munición, la pena 800 días de presidio menor en su grado medio, comiso, registro de huella genética, más las accesorias legales y las costas de la causa. En el alegato de apertura, el fiscal señala que entiende que con la prueba de cargo se acreditarán los hechos materia de la acusación fiscal, acreditándose con el testimonio de funcionarios policiales quienes controlaron al acusado el día 14 de marzo de 2020, en horas de la madrugada, que éste mantenía una orden de detención pendiente, siendo Código: DFTQXCDTXWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 controlado de identidad, donde con la identidad con la que él se identifica se descubre que tenía una orden de detención pendiente. Una vez detenido se procedió a su revisión y es en sus vestimentas precisamente que portaba y mantenía consigo una munición apta para el disparo. Señala que aquello se acreditará con la propia declaración de los funcionarios policiales que participaron en este procedimiento, que incautan y fotografían la especie y que posteriormente la remiten al laboratorio de carabineros, contándose también con dicha pericia que da cuenta que no era cualquier especie, sino que precisamente una munición que requiere autorización para su tenencia y que se encontraba apta para ser disparada, con lo cual vulnera el bien jurídico protegido, esto es, la seguridad en este caso de las personas de no encontrarse armadas y con municiones, y en el caso de mantenerlas o portarlas deben estar autorizadas, lo que no ocurría en la especie. En su momento señala que pedirá el veredicto condenatorio. En su clausura manifiesta el fiscal que entiende que los hechos materia de la acusación fiscal se han probado en el juicio con la declaración de los funcionarios

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE al acusado VÍCTOR ANDRÉS MUÑOZ ÁLVAREZ de ser autor del supuesto delito de porte de munición, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2º, en relación con el artículo 4° y 2º letra c), todos de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, que presuntamente habría cometido en este territorio jurisdiccional, el día 14 de marzo de 2020. II.- Que no se condena al Ministerio Público en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- Devuélvanse al ministerio público las pruebas allegadas al juicio consistentes en un set de dos fotografías; como también el objeto consistente en 01 vaina testigo calibre 12, 01 taco impulsor de cartucho calibre 12 con restos de perdigones recuperados, resguardados mediante NUE 4897240. IV.- Que ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, circunstancia que se certificará en su oportunidad, se remitirá al Sr. Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó copia de sentencia firme, para que, de acuerdo a lo dispuesto en la letra f) del artículo 14 y 113, ambos del Código Orgánico de Tribunales, ordene el cumplimiento a lo prescrito en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: DFTQXCDTXWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 28 Dése copia de la presente sentencia, si así se solicitare y en su oportunidad, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Procesal Penal. Regístrese y hecho, archívese, previa constanci

Texto Completo (Preview)

1 Copiapó, cinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Que, con fecha veintiséis de octubre del presente año, ante la tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces señor Sebastián del Pino Arellano, quien presidió, señor Rodrigo Cid Mora y señor Marcelo Martínez Venegas, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos RIT número 38-2022, RUC Nº 2

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