Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen

BANCO ESTADO DE CHILE/REHEL

Rol

C-815-2017

Fecha

17 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de diciembre de 2017, comparece BARBARA ANDREA LARRAIN ERAZO, abogada, domiciliada en San Diego 81, Piso 8, comuna de Santiago, mandataria judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de crédito del Estado, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, Jessica López Saffie, chilena, divorciada, ingeniero comercial, RUT 7.060.733-6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Piso 4, Santiago, quien deduce demanda en juicio ejecutivo, por obligación de dar, en contra de RAMONA ELSA REHEL VILLALÓN, cédula nacional de identidad 9.123.004-6, ignora profesión u oficio, con domicilio en Las Quilas N° 260, Aysén. Fundando su acción, señala que su representado, Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 18089188, el que fue suscrito en calidad de deudora principal por RAMONA ELSA REHEL VILLALÓN, por la suma de $2.807.092.-, por concepto de capital, más un interés del 2.16% mensual, que la deudora se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $116.482.- cada una, salvo la última cuota de $116.505.-, todas con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 10 de marzo de 2017, estableciéndose que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda, como si fuese de plazo vencido, en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Refiere que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento estaba fijado para el día 10 de agosto de 2017, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la objeción documental: PRIMERO: Que con fecha 13 de agosto de 2019, la ejecutada objetó el documento acompañado por la parte demandante en su presentación de fecha 19 de diciembre de 2017, consistente en pagaré N° 18089188, fundando su objeción en la falta de autenticidad y de integridad del mismo, por encontrarse, en su opinión, prescrito. Que en cuanto a la objeción planteada, cabe señalar que si bien se alega la “insinceridad o falta de verdad” del documento en cuestión, de acuerdo a las normas del “onus probandi”, consagradas en el artículo 1698 del Código Civil, la carga probatoria correspondía al articulista, sin que prueba alguna haya rendido para acreditar sus aseveraciones. Que sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que la prescripción alegada por el ejecutada-articulista, no asoma como argumento plausible ni de peso para que el documento en cuestión sea declarado “falso” o “íntegro”. En cuanto al fondo: SEGUNDO: Que conforme a lo consignado en la parte expositiva de autos, el actor acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada, solicitando el pago de $2.599.098.- (dos millones quinientos noventa y nueve mil noventa y ocho pesos), más intereses y costas, correspondientes al pagaré que acompañó, con citación, y que se encuentra en custodia del tribunal. TERCERO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. CUARTO: Que con el objeto de acreditar la efectividad de sus pretensiones, la ejecutante acompañó como prueba documental el Pagaré N°18089188. QUINTO: Que la ejecutada no rindió prueba alguna en estos autos. SEXTO: Que en cuanto a la excepción opuesta, cabe señalar que para declarar la prescripción extintiva se necesita estar en presencia de una obligación válida, cuya acción para exigir su cobro sea prescriptible, que haya transcurrido el tiempo necesario, y que durante dicho transcurso haya existido inactividad de las partes. SÉPTIMO: Que respecto del primer supuesto de la excepción opuesta, esto es, la existencia de una obligación válida, de los antecedentes de autos se desprende de un modo inconcuso que ninguna de las partes ha controvertido la existencia de la obligación cuyo cobro se persigue en estos autos. Por lo demás, la existencia de la misma se acredita con el solo mérito del pagaré N°18089188, acompañado legalmente por la ejecutante, y cuya objeción fue rechazada, según lo razonado en el motivo primero de esta sentencia. OCTAVO: Que en cuanto a la exigencia de “prescriptibilidad” de la acción ejercida por la ejecutante, la regla general es que toda acción sea prescriptible y que sólo la ley puede establecer excepciones al respecto, excepción que, por cierto, no se da respecto de la acción de marras. NOVENO: Que en lo que se refiere al transcurso del tiempo requerido para que opere la prescripción alegada, resulta necesario dejar establecido

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.599.098.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Señala que la obligación emanada del pagaré es indivisible, que el suscriptor relevó al portador del documento de la obligación de protesto, que la firma de este se encuentra autorizada por Notario, que la obligación es líquida, actualmente exigible y que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Finalmente, de acuerdo a todo lo antes expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la Ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de RAMONA ELSA REHEL VILLALON, ya individualizada, en la calidad ya indicada, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.599.098.-, más intereses pactados, requerir de pago a la deudora, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Con fecha 13 de agosto de 2019, comparece MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, abogado, en representación de Ramona Elsa Rehel Villalón, chilena, trabajadora independiente, cédula de identidad 9.123.004-6, domiciliada para estos efectos en Calle Roca N°817, piso quinto, oficina 56, comuna de Punta Arenas,

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FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-815-2017 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/REHEL Puerto Aysén, diecisiete de abril del año dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 19 de diciembre de 2017, comparece BARBARA ANDREA LARRAIN ERAZO, abogada, domiciliada en San Diego 81, Piso 8, comuna de Santiago, mandataria judicial en representac

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