1º Juzgado Civil de Rancagua

TORRES/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-660-2020

Fecha

17 de abril de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: .-Demanda.- Con fecha 27 de enero de 2020, comparece don Hern ná Eduardo Torres Salinas, pensionado, domiciliado en Avenida Kennedy N° 1620, dpto. 41, Villa Ram n Torres Lagos, Comuna de Rancagua,ó interponiendo demanda en juicio ordinario de declaraci n de prescripci nó ó extintiva, en contra de la Municipalidad de Rancagua, persona jur dica deí derecho p blico, representada legalmente por su alcalde don Eduardoú Patricio Soto Romero, ambos domiciliados en Plaza Los H roes N 445,é ° Rancagua. Expone que su representada es due o de la propiedad ubicada enñ Avenida Kennedy N 1620, dpto 41, Villa Ram n Torres Lagos, Comuna° ó de Rancagua, inscrita a fojas 2091 n mero 921 correspondiente al Registroú de Propiedad del a o 1983 del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua,ñ í que mantiene una deuda con la Municipalidad de Rancagua por concepto de derechos de aseo, desde el 30 de septiembre de 2003 seg n Informe deú deuda de Derechos de Aseo emanado de la propia Municipalidad de Rancagua, por lo que viene en solicitar se declaren extintas las obligaciones que emanan de los periodos comprendidos entre 30 de septiembre de 2003 hasta el 30 de noviembre de 2019. Hace presente que la I. Municipalidad de Rancagua no ha iniciado nunca una acci n de cobro, relativa a derechos de aseo municipal en mió contra, por lo que previa cita de los art culos 2514 y 2493 del C digoí ó Civil, solicita declarar prescrita la obligaci n que emana del derecho de aseoó y, que se encuentra comprendida entre el 30 de septiembre de 2003 y el 30 de noviembre del a o de 2014, ambas inclusive por el monto de $ñ 1.554.541- (un mill n quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarentaó y uno), en contra de la I. Municipalidad de Rancagua, representada por su alcalde don Eduardo Patricio Soto Romero, con expresa condenaci n enó costas en caso de oposici n.ó .-Notificaci n.- Con fecha 17 de febrero de 2020, se notifica laó demanda. .-Contesta demanda.- Con fecha 24 de febrero de 2020, se tiene

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripci n extintiva de la deuda por concepto de derechos de aseoó domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, espec ficamente, respecto de aquellas que se hicieran entre el d a 30 deí í septiembre de 2003 y el 30 de noviembre del a o de 2014, por haberñ transcurrido el plazo legal para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho lo dispuesto en el art culo 2515 del C digo Civil. í ó Segundo: Que, con el certificado de deuda aparejado en carpeta digital por parte del demandante, emanado de la demandada y no objetado de contrario, se tiene por acreditado que el inmueble ubicado en Avenida Kennedy N 1620, dpto. 41, Villa Ram n Torres Lagos, Comuna de° ó Rancagua, inscrita a fojas 2091 n mero 921correspondiente al Registro deú Propiedad del a o 1983 del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua,ñ í registra deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario. Tercero: Que, se evacu el traslado conferido, sin que la parteó demandada formulara controversia en relaci n a los hechos. ó Cuarto: Que, el cobro por concepto de extracci n de residuos s lidosó ó domiciliarios por parte de las Municipalidades, tambi n denominadosé derechos de aseo, encuentra justificaci n en las disposiciones contenidas enó los art culos 6 a 9 del Decreto Ley N 3063 sobre Ley de Rentasí ° Municipales; asimismo, el cuerpo legal antes citado, en su art culo 40, defineí los llamados derechos municipales como aquellas prestaciones que est n“ ” á obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jur dicas deí derecho p blico o de derecho privado, que obtengan de la administraci nú ó local una concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas,ó salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso, y que para el caso enó comento, se encuentra establecida en su art culo 7 inciso 4 de laí ° mencionada normativa, eximiendo aquellas propiedades cuyo aval o fiscalú sea igual o inferior a las 225 Unidades Tributarias Mensuales. Quinto: Que, el cuerpo legal que regula las rentas municipales, no contiene disposici n alguna que trate la prescripci n de las acciones queó ó asisten al Municipio para el cobro de las patentes, derechos y contribuciones que pesan sobre sus deudores, debiendo necesariamente remitirnos a las normas del Derecho Com n contenidas en nuestro C digo Civil, y en elú ó caso que nos convoca, trat ndose de obligaciones que se hicieron exigiblesá entre los a os 2003 y 2014, ha transcurrido a estas alturas incluso elñ t rmino m s extenso de prescripci n que nuestra legislaci n reconoce, poré á ó ó lo que sin mayores disquisiciones la demanda habr de ser acogida.á Y, visto adem s,á lo dispuesto en los art culos 1698, 1699, 1700,í 1702, 2514, 2515 del C digo Civil; disposiciones pertinentes del Decretoó Ley N 3063 sobre Rentas Municipales; y los art culos 144, 160, 169, 170,° í 254, 342, 703 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara:ó I.- Que, se hace lugar a la demanda intentada con fecha 27 de enero de 2020 por don Hern n Eduardo Torres Salinas, declar ndoseá á prescrita la deuda y las acciones de cobro que a la Municipalidad de Rancagua correspond an para exigir el pago de los derechos de aseoí adeudados por la propiedad ubicada en Avenida Kennedy N 1620, dpto.° 41, Villa Ram n Torres Lagos, Comuna de Rancagua, devengados seg nó ú Certificado de Deuda durante el per odo comprendido entre el Folioí 607979 con vencimiento el d a 30 de septiembre del a o 2003 hasta el Folioí ñ 23100776 con vencimiento el d a 30 de noviembre del a o 2014, ambosí ñ inclusive, con sus respectivos reajustes y multas. II.- Que, no se condena en costas al demandado por no haber controvertido los hechos. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-660-2020 (D).° Dictada por don Manuel Figueroa Salas, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, diecisiete de Abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más in

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-660-2020 CARATULADO : TORRES/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, diecisiete de Abril de dos mil veinte. Vistos: .-Demanda.- Con fecha 27 de enero de 2020, comparece don Hern ná Eduardo Torres Salinas, pensionado, domiciliado en Avenida Kennedy N° 1620, dpto. 41, Villa Ram n Torres Lagos, Comuna de Rancagua,ó inte

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