4º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/HIDALGO

Rol

C-15922-2019

Fecha

17 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, doña HEDY MATTHEI FORNET, abogado, en representación judicial por mandato de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, sociedad comercial, representada por don Gastón Bottazzini y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, , todos ellos domiciliados en calle Paseo Moneda Nº 970, piso 18, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña ELIZABETH HIDALGO ALVAREZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Samo Alto, Quilicura. Señaló que es dueño del pagaré Nº 1647824, por la suma de $4.078.757., con vencimiento el 11 de abril de 2019, suscrito en representación del demandado por SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZAS SEVALCO LTDA según mandato especial, para que en su nombre y representación, suscriba pagarés y reconozca deudas en beneficio de Promotora CMR Falabella S.A señalada en la cláusula vigésimo primera del contrato de línea de crédito. Añadió que la deuda no fue a su vencimiento. Agregó que la firma del mandatario del demandado se encuentra autorizada ante Notario. El 29 de mayo de 2019, se acogió a tramitación la presente demanda, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado. El 19 de agosto de 2019, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en el numeral 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. El 12 de septiembre de 2019, se tuvo por evacuado el traslado, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba. El 14 de abril pasado, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña HEDY MATTHEI FORNET, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña ELIZABETH HIDALGO ALVAREZ, con el objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $4.078.757 , más los respectivos intereses que procedan de conformidad al pagaré y se disponga se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso las excepciones contempladas en el numeral 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la excepción del numeral 7, expresó que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el DL 3475, señalando que el título carece de mérito ejecutivo dado que el impuesto que grava el pagaré no fue pagado. Respecto a la excepción del numeral 11 del cuerpo legal ya citado, expresó que está en conversaciones con la acreedora y se le han concedido esperas y le han prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existían entre ambos. C-15922-2019 TERCERO: Que el demandado opuso a la ejecución la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil, señalando en lo pertinente que no se ha acreditado el pago de impuestos que grava al pagaré. Para resolver esta excepción, es necesario tener presente que el artículo 26 de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas ( D.L. N° 3475) dispone que los documentos que no hubieren pagado el impuesto establecido en dicho cuerpo legal no tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del tributo aludido con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. Luego, el inciso segundo del citado artículo señala que lo anterior no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto: a) se paga por ingreso de dinero en Tesorería; y, b) cumplan con los requisitos que establece la ley y el Servicio de Impuestos Internos. Por su parte el artículo 17 del D.L. 3475 señala como forma general de pago del impuesto, el realizado a través de ingresos de dinero en Tesorería, acreditándose el pago con el respectivo recibo, por medio de un timbre fijo, o mediante el empleo de una máquina impresora. Al respecto, efectuando el análisis material de los títulos fundantes de la ejecución, consta que éstos llevan impresa la siguiente leyenda: “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales en Tesorería, según D.L 3475 artículo 15 N° 2” Así las cosas, se estima que la mención señalada precedentemente se considera suficiente para acreditar el pago de dicho tributo en la forma referida, razón por la que la alegación de la ejecutada, será desechada sobre este punto. CUARTO: Que en relación con la excepción del Nº 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe hacer mención que siempre le corresponderá a la parte ejecutada acreditar por los medios de prueba legal los hechos en q

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba. El 14 de abril pasado, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña HEDY MATTHEI FORNET, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña ELIZABETH HIDALGO ALVAREZ, con el objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $4.078.757 , más los respectivos intereses que procedan de conformidad al pagaré y se disponga se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso las excepciones contempladas en el numeral 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la excepción del numeral 7, expresó que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el DL 3475, señalando que el título carece de mérito ejecutivo dado que el impuesto que grava el pagaré no fue pagado. Respecto a la excepción del numeral 11 del cuerpo legal ya citado, expresó que está en conversaciones con la acreedora y se le han concedido esperas y le han prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existían entre ambos. C-15922-2019 TERCERO: Que el demandado opuso a la ejecución la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil, señalando en lo pertinente que no se ha acreditado el pago de impuestos que grava al paga

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C-15922-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C- 15922-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/HIDALGO Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, doña HEDY MATTHEI FORNET, abogado, en representación judicial por mandato de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación,

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