Juzgado de Letras de La Calera

SAAVEDRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES

Rol

C-2831-2019

Fecha

17 de abril de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 30 de septiembre de 2019, comparece doña Ana Inés Saavedra Meneses, labores de hogar, domiciliada en calle Ramón Freire 312, El Melón, Comuna de Nogales, e interpone demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de agua potable y alcantarillado en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad De Nogales, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada por su Alcaldesa Margarita Pizarro Osorio, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en calle Pedro Félix Vicuña Nº 199, Nogales, en razón de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Señala que consta en la inscripción de título de dominio que se encuentra inscrita a fojas 946 número 540, del Registro de Propiedad del año 2007, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de La Calera, que es dueña de derechos del inmueble ubicado en Ramón Freire Nº312, El Melón, comuna de Nogales. Agrega que según el estado de cuenta emitido por la demandada por concepto de agua potable y alcantarillado a nombre de Ana Saavedra Meneses cliente Nº 149, la deuda total por concepto de derechos de agua potable y alcantarillado que mantiene el citado inmueble para con el municipio, a marzo de 2019 asciende a la suma de $6.489.506.-. Los derechos adeudados comprenden períodos desde febrero de 2007 hasta marzo del año 2019. Cita, el artículo 2515 del Código Civil, y refiere que por tratarse de obligaciones conocidas por la doctrina como “propter rem”, persiguen al bien raíz, independiente de quien sea su propietario. Que no se traducen en créditos personales del municipio para con una persona determinada, sino que gravan o afectan al bien en concreto. En consecuencia, haciendo aplicación de la norma recién citada, la acción de cobro de la Ilustre Municipalidad de Nogales en su contra para impetrar el pago de los derechos municipales, por concepto de agua potable y alcantarillado, se encuentra prescrita en lo que dice relación con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Ana Inés Saavedra Meneses, quien interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos agua potable y alcantarillado, en contra de la Ilustre Municipalidad de Nogales, representada por su Alcaldesa doña Margarita Osorio Pizarro, ambos ya individualizados y fundado en su calidad de dueña del inmueble inscrito a fojas 946 número 540, del Registro de Propiedad del año 2007, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de La Calera, ubicado en Ramón Freire Nº312, El Melón, comuna de Nogales, solicita se declare la prescripción de las deudas que dan cuenta el Estado de Cuenta emitido por la demandada por concepto de agua potable y alcantarillado, cliente Nº 149, emitido por la demandada, en que consta que la deuda total por concepto de derechos de agua potable y alcantarillado devengados entre febrero de 2007 hasta agosto del año 2014, por un valor total de $3.678.512.- SEGUNDO: Que la demandada Ilustre Municipalidad de Nogales, contesta la demanda, allanándose expresamente a la misma, solicitando que se le exima del pago de las costas por no haber sido totalmente vencida y por tener motivos plausibles para litigar. Razón por la que, no existiendo hechos controvertidos, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. TERCERO: Que la demandante, acompañó en autos los siguientes documentos: a) Copia de inscripción de la propiedad materia de autos, de fojas 946 vta. N° 540, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Calera del año 2007, que consigna a la compareciente como una de las comuneras del inmueble por sucesión hereditaria; b) Estado de cuenta, correspondiente al cliente N° 149, doña Ana Saavedra Meneses y que consigna, cuotas devengadas entre el mes de febrero de 2007 a marzo de 2019; CUARTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. Asimismo, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Asimismo, el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. QUINTO: Que en la especie los derechos cuya prescripción se pretende, corresponden al cobro por alcantarillado y agua potable a que tiene derecho la entidad edilicia demandada, tal como se desprende del certificado de deuda emitido por la demandada, Unidad de Agua Potable y Alcantarillado de

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Ana Inés Saavedra Meneses en contra de la Ilustre Municipalidad de Nogales, ambos ya individualizados, y se declara que se encuentra prescrita la acción de la demandada para el cobro de las cuotas insolutas por concepto de derechos de agua potable y alcantarillado del periodo correspondiente desde febrero de 2007 hasta agosto del año 2014, por un valor total de $3.678.512, ambos inclusive, correspondientes al inmueble ubicado en Villa Juanita Fernández, Pasaje N°10, casa N°25, El Melón, Nogales. II.-Que se exime a la demandada del pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol 2382-2019 Dictada por Catalina Lagos Gómez, Juez de Letras de La Calera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Calera, diecisiete de Abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-17T12:37:30-0400

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FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-2831-2019 CARATULADO : SAAVEDRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES La Calera, diecisiete de Abril de dos mil veinte Vistos: A folio 1, con fecha 30 de septiembre de 2019, comparece doña Ana Inés Saavedra Meneses, labores de hogar, domiciliada en calle Ramón Freire 312, El Melón, Comuna de Nogales, e

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