CARREÑO/EVENTOS CRISTOBAL DAVID SANHUEZA ALVAREZ EIRL
Rol
C-9083-2019
Fecha
17 de abril de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El d a 18 de octubre del 2.019, comparece í JULIO ALBERTO CARRE O RIQUELMEÑ , c dula nacional de identidadé n mero 10.122.336-1, chileno, empleado, domiciliada en Barros Luco 760,ú Lampa, quien interpuso demanda de t rmino de contrato de arrendamientoé por no pago de rentas, en contra de EVENTOS CRISTOBAL DAVID SANHUEZA ALVAREZ EIRL, rol nico tributario n mero 76.906.471-ú ú 0, empresa del giro de su denominaci n, representada legalmente poró CRISTOBAL DAVID SANHUEZA ALVAREZ, c dula nacional deé identidad n mero 15.807.864-3, ambos con domicilio en Parcela 103, exú Hacienda Lampa, comuna de Lampa. Sostuvo que dio en arrendamiento a contar del 1 de octubre del a o 2.018, por un plazo definido de 10 a os, es decir, hasta el 1ñ ñ de octubre de 2.028, la propiedad ubicada en Parcela 103, ex hacienda Lampa, comuna de Lampa, por una renta mensual anticipada de $700.000.-, pagaderos los primeros cinco d as de cada mes. í Indic que la demandada no ha pagado las rentas deó arrendamiento equivalentes a los meses de julio, agosto, septiembre y C-9083-2019 Foja: 1 octubre del a o 2.019, por lo que adeuda la suma de $2.800.000.- (dosñ millones ochocientos mil pesos). Previas citas legales, solicit tener por interpuestaó demanda en juicio de terminaci n de contrato de arrendamiento por noó pago de rentas, en contra del demandado ya individualizado, declarando: 1) terminado el contrato de arrendamiento; 2) que la demandada debe pagar las rentas insolutas y las que se devenguen durante la tramitaci n de esteó juicio hasta que se efect e la restituci n y el pago, m s el reajuste indicadoú ó á en la ley; 3) que la demandada debe pagar los consumos b sicos de luz yá agua; y 4) que la demandada debe restituir el inmueble arrendado, dentro de tercero d a, totalmente desocupado, bajo apercibimiento de lanzamientoí con auxilio de la fuerza p blica, con costas.ú En subsidio de la demanda principal y para el caso que la parte demandada pretendiera enervar la acci n de terminaci n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que atendida la naturaleza jur dica de laí acci n intentada y en conformidad a lo dispuesto en el art culo 1.698 deló í C digo Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y lasó obligaciones contra das por el arrendatario en cuya inobservancia funda suí acci n, siendo de cargo del demandado acreditar el cumplimiento de lasó mismas. SEGUNDO: Que el demandante se vali en juicio deó un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes a trav s deé documento privado autorizado ante notario p blico, do a Alejandra Loyolaú ñ Ojeda, el cual fue legalmente incorporado y no objetado por la parte demandada, de manera que dicho documento, ponderado conforme a las reglas de la sana cr tica, se le otorga el valor de plena prueba.í De ello, es posible sostener que los contendientes acordaron un contrato de arrendamiento que recay en el inmuebleó ubicado en Parcela N 103, Ex Hacienda Lampa, comuna de Lampa, en° virtud del cual, la actora entreg ste en arriendo al demandado, quienó é asumi la calidad de arrendatario, estipul ndose -en lo que interesa- loó á siguiente: a) que el contrato de alquiler rige desde el 1 de octubre de 2.018, C-9083-2019 Foja: 1 hasta el 1 de octubre de 2.028, prorrogable t cita y autom ticamente porá á periodos iguales y sucesivos ; b) que se pact un canon mensual deó arrendamiento equivalente a $700.000.- (setecientos mil pesos), pagaderos durante los primeros cinco d as de cada mes, la que se reajustar cada cincoí á a os, seg n IPC acumulado; c) que ser n de cargo del arrendatario el pagoñ ú á de los consumos de luz, agua potable, telefon a, gas, basura y servicios porí cable o sat lite que se registren en el terreno.é TERCERO: Que, consta en el proceso que fueron practicadas las dos reconvenciones de pago del canon de arrendamiento que exige la ley, sin que el demandado haya pagado o se haya allanado al pago. CUARTO: Que el demandado no alleg al procesoó ninguna prueba tendiente a desvirtuar las pretensiones del actor, a saber, no prob haber pagado los c nones del alquiler de los meses que se dicenó á adeudados, as como tampoco demostr haber restituido la propiedad.í ó QUINTO: Que en cuanto a los otros rubros cobrados, se ha comprobado, mediante el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, que efectivamente es el arrendatario quien estaba obligado a pagar los consumos b sicos con los que cuenta la propiedad, de manera queá corresponde que aquel restituya el inmueble con dichos servicios saldados. SEXTO: Que seg n lo dispuesto por el art culo 6 de laú í ley 18.101, cuando el arrendamiento termina, el arrendatario contin aú obligado a pagar la renta de arrendamiento hasta que efect e la restituci nú ó del inmueble y de acuerdo con lo dispuesto por el art culo 21 de laí mencionada ley, los pagos y devoluciones adeudadas y que se devenguen, han de pagarse reajustadas en la forma que dicho art culo prev .í é C-9083-2019 Foja: 1 S PTIMO:É Que no se emitir pronunciamientoá respecto
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuestoá en los art culos 160, 170, 254, 680 y siguientes del C digo de Procedimientoí ó Civil; 1.545, 1.551, 1.698, 1.942, 1.944, 1.948 y 1.977 del C digo Civil; 1,ó 3, 6, 8 y 21 Ley 18.101 y sus modificaciones de la Ley 19.866, se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda deducida por JULIO ALBERTO CARRE O RIQUELMEÑ , en contra de EVENTOS CRISTOBAL DAVID SANHUEZA ALVAREZ EIRL, representada legalmente por CRISTOBAL DAVID SANHUEZA ALVAREZ, todos ya individualizados, por lo que se decreta: a) Que se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 1 de octubre del a oñ 2.018, relativo al inmueble ubicado en Parcela 103, ex hacienda Lampa, comuna de Lampa. b) Que la demandada deber restituir la propiedad yaá individualizada, dentro de tercero d a contado desde que la presenteí sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la Fuerza P blica.ú c) Que se condena a la demandada al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2.019, ascendente a la suma de $2.800.000.- (dos millones ochocientos mil pesos) y a las que se devenguen hasta la restituci n efectivaó de la propiedad, a raz n de una renta mensual de $700.000.- (setecientosó C-9083-2019 Foja: 1 mil pesos), con los reajustes e intereses dispuesto en el motivo Sexto de steé fallo. II.- Que se condena a la demandada a restituir la propiedad con los servicios b si
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C-9083-2019 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-9083-2019 CARATULADO : CARRE O/eventos cristobal david sanhueza alvarezÑ eirl Colina, diecisiete de abril del dos mil veinte. VISTOS: El d a 18 de octubre del 2.019, comparece í JULIO ALBERTO CARRE O RIQUELMEÑ , c dula nacional de identidadé n mero 10.122.336-1, chileno, empleado
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