Juzgado de Garantía de Graneros.

JULIA DEL CARMAN CUBILLOS POZO C/ CARLOS HERNÁN MUÑOZ CUBILLOS

Rol

O-3381-2021

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento son los siguientes: “El día 18 de agosto de 2021, alrededor de las 19:20 horas, mientras la víctima doña Julia del Carmen Cubillos Pozo se encontraba en el domicilio ubicado en calle Nueva Uno N° 32 población Los Aromos de la comuna de Graneros, en compañía del imputado su hijo don Carlos Hernán Muñoz Cubillos la insultó y amenazó diciéndole “espérate lo que te va a pasar, te voy a quemar la casa y ahí te quiero ver”. En razón de lo anterior, la víctima se encuentra afectada psicológicamente por temor a que el imputado pueda hacer efectivas sus amenazas.” Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES, en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, los que se atribuyen al imputado en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado, solicitándose una pena de Código: CQFSXCDVEXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria especial del artículo 9° letra b de la ley 20.066, por el plazo de 1 año, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de Apertura. El Ministerio Público sostuvo en su alegato de apertura que lograría acreditar más allá de toda duda razonable los hechos del requerimiento y reiteró la solicitud de condena contenida en aquél. La defensa, en tanto, sostuvo que su representado guardaría silencio y se mantendría atento a la prueba que rendiría el Ministerio Público, dejando sus alegaciones para el alegato de clausura. CUARTO: Versión del imputado. El imputado decidió acogerse a su derecho a guardar silencio. QUINTO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. SEXTO: Prueba presentada en juicio. El Ministerio Público presentó en juicio la declaración de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Juzgado de Garantía de Graneros, mediante audiencia híbrida a través de plataforma zoom y comparecencia personal del imputado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado por delito de amenazas simples contra personas y propiedades, en contexto de violencia intrafamiliar, en conformidad con los artículos 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, en contra del requerido CARLOS HERNÁN MUÑOZ CUBILLOS, cédula nacional de identidad número 15.108.091-K, domiciliado en Pasaje Manuel Rodríguez Nº 2, Graneros, representado por el defensor penal público NAVAÍ VALDIVIA, siguiendo la acción penal pública el fiscal JORGE URZÚA MELENDEZ. SEGUNDO: Requerimiento. Los hechos materia del requerimiento son los siguientes: “El día 18 de agosto de 2021, alrededor de las 19:20 horas, mientras la víctima doña Julia del Carmen Cubillos Pozo se encontraba en el domicilio ubicado en calle Nueva Uno N° 32 población Los Aromos de la comuna de Graneros, en compañía del imputado su hijo don Carlos Hernán Muñoz Cubillos la insultó y amenazó diciéndole “espérate lo que te va a pasar, te voy a quemar la casa y ahí te quiero ver”. En razón de lo anterior, la víctima se encuentra afectada psicológicamente por temor a que el imputado pueda hacer efectivas sus amenazas.” Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES, en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, los que se atribuyen al imputado en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado, solicitándose una pena de Código: CQFSXCDVEXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria especial del artículo 9° letra b de la ley 20.066, por el plazo de 1 año, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de Apertura. El Ministerio Público sostuvo en su alegato de apertura que lograría acreditar más allá de toda duda razonable los hechos del requerimiento y reiteró la solicitud de condena contenida en aquél. La defensa, en tanto, sostuvo que su representado guardaría silencio y se mantendría atento a la prueba que rendiría el Ministerio Público, dejando sus alegaciones para el alegato de clausura. CUARTO: Versión del imputado. El imputado decidió acogerse a su derecho a guardar silencio. QUINTO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. SEXTO: Prueba presentada en juicio. El Ministerio Público presentó en juicio la declaración de los testigos JULIA DEL CARMEN CUBILLOS POZO, madre del imputado, quien declaró en calidad de víctima, MÓNICA YANETTE MU

Fallo

por tanto, éste debía acreditar que el requerido y la víctima tenían una relación de parentesco contenida en la norma del artículo 5 citado, que profirió a la víctima una amenaza consistente en un mal constitutivo de delito y que dicha amenaza era seria y verosímil, todo ello en la forma descrita por el requerimiento a fin de que se dé cumplimiento al principio de congruencia establecido en el artículo 341 del Código Procesal Penal, superando el estándar probatorio de duda razonable previsto en el artículo 340 del mismo cuerpo legal. NOVENO: Valoración de la prueba. Pues bien, en el veredicto del presente juicio el tribunal señaló que con la prueba rendida no se ha podido alcanzar convicción en torno a la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, por lo que se decidió su absolución del ilícito por el cual fue requerido. En efecto, la prueba testimonial rendida no ha dado cuenta de los hechos materia del requerimiento, el que a su vez contiene un delito de amenazas consistentes en causar a la víctima un mal constitutivo de delito en particular, cual es, el delito de incendio de la casa que habitaba la víctima, sin embargo, tanto la víctima como los testigos señalaron que hubo una serie de agresiones verbales y de obra, que no se encontraban en el requerimiento, y a su turno, señaló la víctima que el imputado le dijo “espérate no más lo que te va a pasar”, sin mencionar que le quemaría la casa y, es más, al describir a qué se refería con esta expresión

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1 Juzgado de Garantía de Graneros SENTENCIA DEFINITIVA En Graneros, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Juzgado de Garantía de Graneros, mediante audiencia híbrida a través de plataforma zoom y comparecencia personal del imputado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Cód

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