TRONCOSO/COMPAÑIA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA
Rol
O-6413-2020
Fecha
28 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don JOSE VICENTE TRONCOSO CASTILLO, cedula de identidad 11.821.773-K, mecánico especialista, domiciliado ambos para estos efectos en Europa N° 2121 oficina 203, comuna de Providencia, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora COMPAÑIA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 85.272.800-0, representada por don Cristhian Staeding Rusque, todos domiciliados para éstos efectos en El Bosque Norte N°500, PISO 11, oficina 1102, Las Condes, solicitando el pago del recargo legal reclamado, además de las prestaciones que indica, todo ello con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 05 de julio de 1994, para desarrollar la función de Mecánico Planta, desempeñando a la época de su despido la función de Mecánico Especialista y percibiendo una remuneración promedio mensual que ascendía a la suma de $1.838.818, ya que su remuneración se componía de un componente fijo con un sueldo base de $1.407.424.-, compuesta además por distintos bonos, y estipendios algunos variables, correspondiente a los siguientes meses con 30 días efectivamente trabajados, enero, febrero y marzo 2020. Sostiene que prestaba servicios en interior Puente ojanco S/N, Tierra Amarilla, Ciudad de Copiapó, en una jornada de trabajo distribuida en una jornada 4x4, de lunes a domingo en turnos rotativos A: 08:00 a 22:00 y turno B: 20:00 A 08:00, con total máximo de 45 horas semanales. Expone que con fecha 14 de julio de 2020 llego a su domicilio carta de despido por correo certificado, carta que se encontraba fechada el día 13 de julio de 2020,, invocando como causal de termino la contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundado en hechos que si bien aparecen descritos en un largo texto, dicen relación con expresi
Fundamentos
fundamentos esgrimidos, pueda además beneficiarse con una franquicia que le otorgó el legislador en un texto especial, así fue resuelto también en
Fallo
fallo y en el que precede, que la empresa demandada decidió con fecha 13 de julio de 2020, poner término a los servicios prestados por la parte demandante, mediante comunicación escrita de igual fecha, invocando la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales según lo establecido en el artículo 162 del Código del trabajo, tal como ha quedado consignado también en el presente fallo, sin embargo, también ha quedado establecido con el mérito de la documental incorporada por ambas partes, consistente la licencia médica presentada por el actor al día siguiente de ocurrencia de su despido, -no tramitada por la empresa-, que facultativo medico otorgó al trabajador demandante licencia médica por 25 días con fecha 14 de julio de 2020, comenzando el periodo de descanso a contar del día 13 de ese mismo mes y culminando el día 06 de agosto de 2020, es decir, dicha licencia cubría el día 13 de julio en que se había hecho efectivo el despido, situación que precisamente contempla el legislador en el artículo 161 inciso final del Código del Trabajo, al establecer que “Las causales señaladas en los incisos anteriores, -aludiendo a la de necesidades de la empresa-, no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada de conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia”. Al efecto, consta del mérito de la propia p
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don JOSE VICENTE TRONCOSO CASTILLO, cedula de identidad 11.821.773-K, mecánico especialista, domiciliado ambos para estos efectos en Europa N° 2121 oficina 203, comuna de Providencia, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica