8º Juzgado de Garantía de Santiago

BRANKO ESTEBAN CONDEZA REBOLLEDO C/ ANTONIO RENE MARDONES LOPEZ

Rol

O-4603-2022

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que el Ministerio Público requirió en juicio simplificado a Antonio René Mardones López, cédula de identidad N° C.I. N° 13.905.409-1, domiciliado en Avda. Clotario Blest N° 4944, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en los siguientes términos: Hechos: “El día 07 de abril de 2022, a las 00:57 hrs. Aproximadamente, en calle Joaquín Walker Martínez frente al N° 3520, de la comuna de Ñuñoa, el requerido ANTONIO RENE MARDONES LOPEZ, fue sorprendido por funcionarios policiales, conduciendo bajo la influencia del alcohol el taxi básico marca Toyota modelo Yaris, colores negro amarillo, placa patente única LPDD.80, y realizada la prueba de alcoholemia esta arrojo 0,43 gramos por mil de alcohol en la sangre, procediéndose a su detención.” II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 193 en relación al artículo 110 y 111, de la Ley 18.290. III.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Artículo 11 N° 6 del Código Penal IV.- PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO Y GRADO DE DESARROLLO En conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 al requerido se le atribuye el carácter de autor en el delito investigado, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Penal. Pena solicitada: Multa de dos Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de la licencia para conducir por el plazo de un mes, por el delito de Conducción Bajo Los Efectos del Alcohol. 2° La defensa efectúa las siguientes peticiones: Que se le concedan dos cuotas para el pago de la multa. 3º Que el acusado, advertido de sus derechos, aceptó responsabilidad en los hechos. 4º Que los elementos de cargo, descritos verbalmente en la audiencia y consignados en el respectivo registro de audio, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho descrito en el requerimiento, que constituye, según los razonamientos expresados verbalmente en audiencia, un delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley N° 18.290, hechos que se encuentran en grado de desarrollo consumado y respecto del cual al requerido le cabe responsabilidad como autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: PQEPXCGKPGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Para la determinación de pena, y por las razones expuestas en la audiencia oral, se reconocieron las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal. 6° Que se le aplicará una multa de 2 U.T.M., por las razones expresadas en la sentencia, concediéndosele cuotas para su pago. Asimismo, se le impondrá la pena conjunta de suspensión de la licencia de conducir por el plazo de un mes, sin abonos, por cuant

Fallo

se declara: I. Que se CONDENA a Antonio René Mardones López, cédula de identidad N° C.I. N° 13.905.409-1, ya individualizado, a pagar una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, y a la suspensión de la licencia o permiso de conducir por el lapso de un mes, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley N° 18.290, cometido en la comuna de Ñuñoa el día 07 de abril de 2022. II. Que para el pago de la multa se le conceden 2 (dos) parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de1 U.T.M. cada una, pagadera la primera de ellas dentro de 30 (treinta) días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, haciendo presente que el no pago de la multa o cualquiera de sus cuotas hará inmediatamente exigible el total de la multa, y dará lugar a las penas sustitutivas que prevé la ley. III. Que, atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del requerido, voluntad que evitó los costos materiales, humanos y económicos que implican la realización de un juicio oral, se exime al sentenciado del pago de las costas. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que omita en los certificados de antecedentes del sentenciado toda anotación a que diere lugar esta causa, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 1

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Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidos Vistos y considerando: 1º Que el Ministerio Público requirió en juicio simplificado a Antonio René Mardones López, cédula de identidad N° C.I. N° 13.905.409-1, domiciliado en Avda. Clotario Blest N° 4944, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en los siguientes términos: Hechos: “El día 07 de abril de 2022, a las 00:57 hrs. Aproximadamente, en calle Jo

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