BOLADOS CON SERENA USADOS EIRL
Rol
O-713-2020
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1.- Cumplimiento de las formalidades del auto despido. 2.- En su caso, hechos en que se funda el auto despido. 3.- Efectividad de adeudarse las cotizaciones de seguridad social que se demandan. 4.- Efectividad de adeudarse el feriado legal que se demanda. 5.- Efectividad de adeudarse las remuneraciones que se demandan. QUINTO: Que la parte demandante se valió de las siguientes pruebas: I. Documental 1.- Copia de la carta de autodespido, remitida por el demandante a la demandada SERENA USADOS E.I.R.L. 2.- Comprobante de Correos de Chile de carta certificada Nº 1176276291752, en que consta el envío de la carta de autodespido a la demandada SERENA USADOS E.I.R.L. el día 18 de noviembre de 2020. 3.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 2 de octubre de 2020, firmada por el fiscalizador y conciliador de la Dirección del Trabajo de La Serena, don Juan Luis Otazo Román, correspondiente al número de reclamo 0401/2020/1469. 4.- Informe de Fiscalización de fecha 3 de noviembre de 2020, firmado por el fiscalizador de la Unidad de Fiscalización de la Dirección del Trabajo de La Serena, don René Rojas Rosales, correspondiente a Inspección Nº0401 del año 2020, número de fiscalización 984. 5.- Certificado de cotizaciones previsionales históricas de don Rodrigo Armando Bolados Jamett, emitido el 12 de abril de 2021 por AFP Provida, referido al período comprendido desde enero 2015 hasta marzo de 2021. 6.- Certificado de cotizaciones obligatorias de salud históricas de don Rodrigo Bolados Jamett, emitido el 12 de abril de 2021 por el Fondo Nacional de Salud, referido al período comprendido desde abril de 2016 a abril de 2021. 7.- Certificados de cotizaciones previsionales históricas de cuenta individual de cesantía de don Rodrigo Bolados Jamett, emitidos el 12 de abril de 2021 por la Administradora de Fondos de Cesantía, correspondientes a los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. 8.- Certificado emitido el 9 de abril de 202
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de diciembre de 2020 y rectificando con fecha 09 de febrero de 2021 comparece Rodrigo Armando Bolados Jamett, chileno, empleado, cédula nacional de identidad N°15.051.274-3, domiciliado para estos efectos en Pedro Pablo Muñoz Nº 350, Of. D, comuna y ciudad de La Serena, quien interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones contra “Jessica Paola Cepeda Araya Compraventa De Vehículos Motorizados EIRL” de nombre de fantasía Serena Usados EIRL, representado por Cristian Callejas Plaza y por Jessica Cepeda Araya, todos con domicilio en Balmaceda Nº4139 comuna de la Serena, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que es ex trabajador de la empresa demandada, la que se dedica a la venta de vehículos usados; que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación el 07 de septiembre de 2015 desempeñándose como guardia de seguridad. el contrato era de naturaleza indefinida y su jornada de trabajo estaba sujeta a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, todo ello en las dependencias de la empresa. Su remuneración pactada ascendía a $418.107.- En cuanto al término de la relación laboral, señala que su empleador dejó de pagar las remuneraciones en tiempo y forma, solamente abonando $150.000 de la remuneración de julio de 2020, señalándole en su oportunidad que esperaba pagarle pronto y que a la fecha de la demanda ninguna de las remuneraciones posteriores han sido pagadas. Agrega que durante septiembre del año pasado intentó constantemente contactarse con el señor Callejas para consultarle sobre el funcionamiento de la empresa durante la cuarentena en La Serena, las cuales fueron ignoradas por el representante de la empresa. Una vez levantada la cuarentena en la ciudad de la Serena fue a las instalaciones de la empresa y la encontró cerrada, sin nadie adentro; ante ello ingresó un reclamo en la Dirección del Trabajo de la comuna, donde su empleadora contestó que los documentos y antecedentes de la relación laboral fueron entregados a su abogado para que este efectuara la demanda de liquidación de empresa deudora, ya que la empresa se encontraba en situación de insolvencia. Señala el demandante que lo anterior es falso, y que la empresa no había iniciado ninguno de los procedimientos contemplados en la ley número 20.720. Atendido a lo anterior y por consejo del fiscalizador presentó una denuncia sobre las irregularidades cometidas por su empleador, a cargo del fiscalizador René Rojas. Posteriormente éste le comunica que la demandada no fue habida y no se encontraba funcionando en su lugar de trabajo, por lo que procedió a comunicar su despido indirecto conforme a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en la causal dispuesta en el artículo 160 el número 7 del mismo cuerpo legal por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Señala que a la fecha del auto despido su empleador había incurrido e
Fallo
se resuelve: I. Se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por Rodrigo Armando Bolados Jamett en contra de Serena Usados EIRL, y se declara que la relación laboral y concluyó por un auto despido justificado y nulo, comunicado por el actor con fecha 16 de noviembre de 2020. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a los demandantes los siguientes conceptos: 1. Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $418.107.- 2. Indemnización por años de servicio por la suma de $2.090.535.- 3. Recargo de un 50% sobre la indemnización anterior, $1.045.267.- 4. Feriado legal por $209.453.- 5. Remuneraciones desde la fecha de separación de los servicios, esto es, 16 de noviembre de 2020, y hasta la fecha de pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas, considerando para ello una remuneración mensual de $418.107. 6. Remuneraciones impagas entre julio y noviembre de 2020 demandadas por la suma de $1.250.000.- 7. Cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, a enterar a favor de AFP Provida, Fonasa y AFC Chile S. A., oficiándose al efecto, en relación a los períodos de entre septiembre de 2015, 2016, 2017, enero a septiembre de 2018, febrero a mayo de 2019, julio de 2019 a marzo de 2020 y desde mayo de 2020 a noviembre de 2020. II. Que las cantidades señaladas en el punto I, devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código de Trabajo. III. No se condena en costas a la demandada, por no existir oposición de s
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La Serena, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de diciembre de 2020 y rectificando con fecha 09 de febrero de 2021 comparece Rodrigo Armando Bolados Jamett, chileno, empleado, cédula nacional de identidad N°15.051.274-3, domiciliado para estos efectos en Pedro Pablo Muñoz Nº 350, Of. D, comuna y ciudad de La Serena, quien interpone
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