SEPÚLVEDA/JIMÉNEZ
Rol
O-18-2020
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ya descritos precedentemente, que no se verificó el pago de las cotizaciones previsionales, por lo que el término de los servicios es nulo, o a lo menos ineficaz, y de conformidad a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, no se extingue la obligación del empleador de pagar las remuneraciones y demás prestaciones que derivan del contrato de trabajo, las que seguirán devengándose hasta la convalidación del despido. Sostiene que se encuentra afiliado al régimen antiguo y Fonasa en lo referente a salud. En lo relativo a las formalidades del despido, se refiere al artículo 162 del Código del Trabajo y expresa que, el empleador debió enviar una comunicación por escrito informando del estado de las cotizaciones previsionales, lo que no hizo. Acto seguido transcribe lo pertinente del artículo 168 del Código del Trabajo y refiere que, el día 18 de diciembre de 2020, sin mediar causa legal alguna, don Ernesto Jiménez Toro, procedió a despedirlo señalando, ”que ya no servía para el trabajo, por tener problemas de salud”. Seguidamente en su demanda, el actor se refiere a la aplicación de los artículos 17,18 y 19 del Decreto Ley 3.500, señalando que, el empleador tiene la obligación de pagar las remuneraciones y de descontar de ellas las sumas correspondientes al pago de imposiciones de seguridad social, presumiéndose que se ha descontado mensualmente. En lo referente a la presunción del artículo 30 inciso 20 de la ley 17.322, sostiene que, se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiere omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden. Además, plantea que, conforme al artículo 63 del Código del Trabajo, las sumas demandadas deben ser pagadas con intereses y reajustes. En cuanto a sus peticiones concretas, plantea e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Con fecha 23 de marzo del año 2020, comparece don Samuel Del Carmen Sepúlveda Silva, cesante, cédula nacional de identidad Nº 6.745.441-3, domiciliado en Calle Gregorio Ortega N°1601, comuna El Monte, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de don Ernesto Luis Jiménez Toro, cédula nacional de identidad N°15.819.483-K, agricultor, con domicilio en Los Portuarios Parcela 4 y 5 Paico Alto, comuna El Monte, Región Metropolitana. En el primer otrosí de su presentación, el actor, don Samuel Del Carmen Sepúlveda Silva, deduce demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral en contra de don Ernesto Luis Jiménez Toro, ambos precedentemente individualizados. Que con fecha 14 de julio de 2021, se lleva a cabo Audiencia Preparatoria, en la que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada; se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo; se recibió la causa a prueba y se ofreció esta; y se citó a las partes a la audiencia de juicio. Que con fecha 08 de septiembre de 2021, se verifica la audiencia de juicio, con la sola comparecencia de la parte demandante; se procede a incorporar la prueba ofrecida en la Audiencia Preparatoria; se efectuaron las observaciones a la prueba rendida, por la parte demandante; y se fijó fecha para la notificación de la sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante don Samuel Del Carmen Sepúlveda Silva, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de don Ernesto Luis Jiménez Toro, conforme a los siguientes antecedentes: Comienza su exposición expresando que da cumplimiento a los requisitos procesales de competencia, caducidad y procedimiento aplicable. Seguidamente realiza una relación circunstanciada de los hechos, sosteniendo que el inicio de la relación laboral fue el día 01 de junio del año 2019, en que ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia de don Ernesto Luis Jiménez Toro; agrega, en relación a la naturaleza de los servicios prestados y lugar de prestación que, las funciones que desempeñaba eran de todo tipo de labores agrícolas, y el lugar destinado para ejercer dichas funciones era en Los Portuarios Parcela 4 y 5, Paico Alto, comuna El Monte. Respecto de la Remuneración, señala que, ascendía a la cantidad $633.689., como remuneración bruta. Percibiendo $480.000. líquidos; pactando su pago en forma mensual y solicita que dicha suma, de $633.689. sea considerada como base de cálculo para las prestaciones que demanda, para efectos del artículo 172 del Código del trabajo. Agrega que, su empleador realizaba el pago utilizando la modalidad de pago en efectivo en el local donde prestaba mis servicios. Respecto de la Jornada de trabajo y su distribución, era de lunes a sábado entre las 8:00 hasta las 18:00 ho
Fallo
por tanto, comía en cualquier momento que podía. Las horas semanales trabajadas, excedían ampliamente las legales establecidas, distribuidas entre lunes y sábado, lo que constituiría una clara vulneración a lo establecido en el artículo 22 del Código del ramo. En la práctica, eran 60 horas, las que trabajaba considerando que, en reiteradas oportunidades, el trabajo, se realizaba de noche. Continúa señalando que, al inicio de la relación laboral se desenvolvió normalmente, lo que cambió el día 18 de Diciembre de 2019, dicho día se dirigían junto a su empleador a Pomaire, a regar un predio, trayecto en el cual sufrieron un accidente de trayecto en el cual el demandante iba de copiloto, y posterior al accidente, su empleador se desentendió absolutamente de su persona, desconociendo la relación laboral, sin prestar ayuda de ningún tipo, es más, no le pagó su remuneración del mes de diciembre y de ahí en adelante, ya no quiso saber más de él. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene el actor que, el día del citado accidente, siendo alrededor de las 22:00 horas, en circunstancias que su empleador conducía su camioneta marca Ford, modelo F 150, año 2014, color gris, PPU BDKZ-37, por la ruta G-620, en dirección al Norte y tal como señala su declaración hecha ante carabineros, lo que constaría en el parte policial del mismo día, “en compañía de su trabajador identificado como Samuel Del Carmen Sepúlveda Silva”, al llegar al kilómetro 1 y por esquivar un vehículo que ven
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Talagante, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Con fecha 23 de marzo del año 2020, comparece don Samuel Del Carmen Sepúlveda Silva, cesante, cédula nacional de identidad Nº 6.745.441-3, domiciliado en Calle Gregorio Ortega N°1601, comuna El Monte, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nu
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