1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TRONCOSO/CONSTRUCTORA SAE LIMITADA

Rol

O-1007-2021

Fecha

27 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Matías Horacio Novoa Carbone, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morande 835, of. 1410, Santiago, en representación de don IVÁN MAURICIO TRONCOSO LORCA, chileno, empleado, con su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa CONSTRUCTORA SAE LIMITADA, giro de su denominación, representada legalmente por RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN, ignora profesión u oficio y estado civil, con domicilio en Avda. La Dehesa 1939, Of. 505, comuna de Lo Barnechea. SEGUNDO: Que, la demanda se funda, en síntesis, relación laboral iniciada el día 01 de septiembre de 2020, con contrato de trabajo de duración indefinida, para desempeñarse en el cargo de jefe de terreno, y con una remuneración que ascendía a la suma de $2.508.240. El trabajador fue despedido el día 02 de octubre de 2020, mediante carta de aviso de término de contrato, por aplicación de la causal legal de exoneración del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Los hechos invocados en la carta son los siguientes: “racionalización de los servicios, por la baja productividad y cambios en las condiciones en el mercado”. Estima que el despido resulta totalmente injustificado o improcedente, pues la carta de aviso de término de contrato es sumamente escueta respecto de los hechos que fundan la aplicación de la causal legal, quedando la duda de la magnitud de esta racionalización, del móvil detrás de ella, si se trata de una decisión unilateral de la empresa o responde a factores externos. Destaca que la empresa no puso a disposición del trabajador el finiquito de contrato en el plazo de 10 días hábiles contados desde la separación, conforme al art. 177 del C. del Trabajo. Agrega que la demandada no ha dado cumplimiento al pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales,

Fundamentos

considerando tercero precedente, de las sumas que se ordenará pagar, habrá de descontarse el monto del acuerdo al que se arribó, esto es $8.400.000, con el fin de no hacer incurrir al actor en un enriquecimiento sin causa. NOVENO: Que no se condenará en costas a la parte demandada por no haber oposición.

Fallo

se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en AFP Cuprum, AFC Chile e Isapre Cruz Blanca, desde la fecha del despido del 02 de octubre de 2020, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $2.508.240. SEPTIMO: Que, siendo la remuneración y el feriado proporcional derechos para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar la remuneración reclamada devengada por el mes de septiembre de 2020 ascendente a $2.508.240, y por 2 días del mes de octubre de 2020 equivalentes a $167.216; conjuntamente con el feriado proporcional, del periodo 01.09.2020 al 02.10.2020, por la suma de $240.933; OCTAVO: Que atendido el avenimiento arribado con Inmobiliaria Julio Nieto Spa, a la que se ha hecho mención en el considerando tercero precedente, de las sumas que se ordenará pagar, habrá de descontarse el monto del acuerdo al que se arribó, esto es $8.400.000, con el fin de no hacer incurrir al actor en un enriquecimiento sin causa. NOVENO: Que no se condenará en costas a la parte demandada po

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Matías Horacio Novoa Carbone, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morande 835, of. 1410, Santiago, en representación de don IVÁN MAURICIO TRONCOSO LORCA, chileno, empleado, con su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por

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