VIGUERA/BANCO DE CHILE
Rol
O-1737-2020
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y/o circunstancias que configurarían la causal invocada. Sin perjuicio de lo anterior, señala que las funciones en que se desempeñaba a la fecha del despido se siguen realizando. Además, el demandado perfectamente lo podría haber reubicado, atendida su experiencia. 1.4.- Peticiones concretas Pide acoger la demanda y condenar a la demandada al pago del recargo legal de la indemnización por años de servicios y a la devolución del descuento por AFC más los correspondientes intereses, reajustes y costas. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Hechos que se reconocen Reconoce la existencia de la relación laboral bajo subordinación y dependencia, el inicio y el término de la misma, precisando que fue el 25 de noviembre y no el 26 como dice la demanda. De igual forma reconoce la remuneración indicada en la demanda, la que ascendía a la suma $2.064.608. En cuanto al término de la relación laboral reconoce que el despido fue por la causal de necesidades de la empresa; y en el finiquito se le pagó la indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.064.608, la indemnización por años de servicios legal por $22.710.688 y una indemnización por “Convenio Colectivo” ascendente a $12.387.648, sumando estas dos últimas indemnizaciones la cantidad de $35.098.336. También se reconoce el descuento por concepto de AFC. Desconoce lo demás, especialmente en lo que dice relación con la causal de despido y su procedencia y la circunstancia de haber hecho el descuento por AFC, el que se ajustaría al derecho por disposición de la ley. 2.2.- Excepciones y alegaciones Para enervar la pretensión del actor opone las siguientes excepciones: 2.2.1.- Excepción de finiquito y cosa juzgada Indica que con fecha 9 de diciembre de 2020 se habría suscrito finiquito entre las partes, el cual contiene una cláusula específica de liberación que impedía al actor incoar la presente acción. Sin perjuicio de ellos, el actor igual habría hecho reserva de derechos, lo que corresponde reconocer, no obstante dicha re
Fundamentos
fundamentos de su pretensión. En efecto, dice que el actor pretende que se le confiera el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios calculada sobre la base del total de la indemnización percibida por dicho concepto, pero se habría olvidado precisar y no explica cómo llega a esa conclusión, pues no lo señala en su demanda. Expresa que el actor no hace referencia alguna a que habría percibido una indemnización adicional a la legal en virtud de un convenio colectivo que afecta al actor, y que según las cláusulas respectivas le impediría reclamar por la casual invocada para el término de la relación laboral, esto es, necesidades de la empresa. Hace presente además, que la causal invocada al actor también se vincularía con un denominado cupo sindical, lo que implica que el trabajador afecto a ella, acepta la causal y por ende no podría demandar por ese concepto. Nada de esto se explicaría en la demanda y por ende no se habría cumplido con el citado requisito legal en la interposición de la demanda. 2.2.3.- Pago de una indemnización convencional excluye el recargo pretendido La demandada sostiene que el actor no tendría derecho a demandar incremento alguno por concepto de indemnización por años de servicios, tanto porque la causal de despido habría sido aceptada por el trabajador, como porque la reglamentación del cupo sindical se lo impediría. En efecto, señala que el actor habría sido despedido el 25 de noviembre de 2020 por la causal de necesidades de la empresa, y tras este hecho habría solicitado al sindicato que lo incorporara a uno de los 15 cupos que contempla el convenio colectivo para optar a una indemnización convencional sin tope legal de ninguna naturaleza equivalente a una remuneración de 30 días por cada año de servicio. Este hecho habría ocurrido con posterioridad y supondría que el actor haya aceptado la causal invocada, lo que excluiría la posibilidad de que el actor reclame por el despido improcedente pretendiendo aumentar la indemnización indebidamente. Hace hincapié en que la relación laboral ya se encontraba terminada cuando decidió optar por el beneficio aludido. 2.2.3.- Incompatibilidad e imputación entre indemnización convencional y recargo solicitado Sin perjuicio de lo anterior, dice que el propio Convenio Colectivo lo privaría de legitimidad para reclamar el 30% del incremento, como lo hace en el caso de autos. En efecto, cita la cláusula segunda N°7 y N°8 del referido Convenio Colectivo. En dichas cláusulas se establece la incompatibilidad de los beneficios y reajustes definidos en él con otros similares establecidos por la ley o la autoridad; los pagos que se hicieren en virtud del Convenio, se imputarán a aquellos. Luego señala que si el monto establecido en la ley o por la autoridad es inferior, prevalecerán los establecidos en el Convenio. De igual forma lo establece el n°9, que al referirse a ,a indemnización sin tope legal señala que es incompatible con otra indemnización legal o convencion
Fallo
se acuerda un ajuste de cuentas que tiene por objeto liquidar y saldar las prestaciones pendientes en una relación laboral; se trata, precisamente, de uno de los escasos ejemplos de una convención destinada a extinguir obligaciones. Por lo mismo, no es el instrumento en sí, lo que puede enervar una acción deducida en la materia, sino la convención incorporada destinada a tal efecto, que reviste normalmente los caracteres de una transacción, que cause las defensas de cosa juzgada o al menos de pago, según sea el caso. Que esclarecido lo anterior a la reserva estampada por el trabajador en términos abstractos no puede negársele valor si existen elementos de juicio –como sucede en este caso- que permiten hacer patente la finalidad de dicha declaración. La falta de claridad de una cláusula convencional debe ser interpretada siempre a favor de su existencia, siguiendo, además, el principio pro-operario y teniendo en cuenta también el de la buena fe…Que de este modo, el disidente considera que resulta evidente que en la especie la reserva estampada por el trabajador, guardaba estricta relación con lo que demandó, esto es, el porcentaje de recargo de su indemnización que, a falta de acreditación de su pago, debió acogerse” . En consecuencia, no queda más que desestimar la alegación de la demandada, en orden a oponer a la pretensión del actor el poder liberatorio del finiquito, desde que el mismo no alcanzó a la causal invocada para ponerle término al contrato de trabajo del actor n
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-1737-2020 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Ordinario por Improcedencia del Despido y cobro de prestaciones que indica, compareció don DAVID JOSE VIGUERA GRANDON, domiciliado para estos efectos en Concepc
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