Juzgado de Letras de Ancud

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/AOUN OJEDA LEILA LETICIA EIRL

Rol

C-129-2020

Fecha

17 de abril de 2020

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Fernando Quiroz Vergara, funcionario e inspector del Servicio Nacional de Pesca, organismo de derecho p blico, ú domiciliados en calle Talca N 60, tercer piso° , Puerto Montt y deduce denuncia en contra de Aoun Ojeda Leila Leticia EIRL, Rol nico Tributario N Ú ° 76.648.400-K, representada legalmente por do añ Leila Aoun Ojeda, cuya profesi n u oficio ó no se menciona, ambos domiciliados en Puerto Pupelde B14, Ancud. Funda su denuncia en los siguientes hechos: El d a í 13 de enero de 2020 se realiz revisi n documental en el sistema de trazabilidda de Sernapescaó ó y no se encontr ninguna declaraci n estad stica de los meses de noviembre y diciembreó ó í de 2019, conforme al cuadro explicativo que expone. Explica que los hechos descritos constituyen una infracci n a lo establecido en eló art culoí 63 de la Ley de Pesca y acuicultura, en relaci n con el Decreto Supremo 129 deó 14 de agosto de 2013 y debe sancionarse de acuerdo a lo establecido en el art culo 11í 3 de la Ley citada. Solicita en definitiva se acoja la denuncia y se condene a la infraccionada y a todos quienes resulten responsables al m ximo de las penas establecidasá en la Ley, con costas. El 5 de marzo en curso se celebr la audiencia de descargos, con la asistenciaó de la representante de la denunciada, oportunidad en la cual reconoci el hechoó imputado, se alando que olvid hacer el tr mite, pero cuando se present Sernapesca loñ ó á ó hizo inmediatamente. En la misma oportunidad acompa distintos reportes de los mesesñó RIT« » Foja: 1 de octubre a diciembre de 2019 y enero de 2020, sin movimientos. A folio 8, se cit a las partes para o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el Servicio Nacional de Pesca, a trav s del inspectoré Fernando Quiroz Vergara y deducen denuncia en contra de Aoun Ojeda Leila Leticia EIRL, representada legalmente por do añ Leticia Aoun Ojeda, ya individualizados, fundada en el hecho que la infraccionada incumpli su obligaci n de informaró ó declaraci n estad stica de los meses de noviembre y diciembre de 2019ó í . Esta conducta transgrede lo dispuesto en el Decreto Supremo 129 en concordancia con art culo 63 yí 113 de la Ley general de Pesca y acuicultura. Solicita en definitiva se acoja la denuncia y se condene a la infraccionada y a todo aquel que resulte responsable al m ximo de lasá penas establecidas en la ley. SEGUNDO: Que, a su turno, la infraccionada reconoci los hechos contenidos en laó denuncia, adicionando que por no haber tenido movimiento, olvid hacer el tr mite.ó á TERCERO: Que, el Servicio acompa ñó en el proceso la citaci n N ó ° 125609, que se lee a folio 1. CUARTO: Que la denuncia de autos se ajusta a lo dispuesto en los art culos 122 y 125í N 1 de la Ley General de Pesca y acuicultura, teniendo especialmente presente para° este efecto la citaci n que ó obra en la causa, luego la denuncia as formulada constituyeí una presunci n de haberse cometida la infracci n denunciadaó ó , de modo que al invertirse el peso de la prueba, correspond a alí denunciado la carga de controvertir los hechos. En lo concreto, dicha presunci n se mantiene inó demne en atenci n aló reconocimiento de los hechos que hizo la denunciada. QUINTO: Que, as las cosas,í la falta de controversia f ctica expuesta en elá motivo anterior, permite tener por cierto el hecho denunciado y la participaci n deó la empresa denunciada, en cuanto, no remiti ni inform los antecedentes al que estaba obligado,ó ó esto es, la declaraci n estad stica correspondiente a los meses de noviembre y diciembreó í de 2019. Tales hechos configuran una infracci nó a los art culoí s 9 y 10 del Decreto Supremo 129 que establece el reglamento para la entrega de informaci n para pesca yó acuicultura. SEXTO: Que, en cuanto a la sanci n a imponer, debe ó acudirse a lo que dispone el art culo 113 de la Leyí General de Pesca y Acuicultura en su inciso primero “Será sancionado con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal y las personas naturales o jur dicas que no cumplan con laí presentaci n de informes o comunicaciones, en conformidad con lo establecido en losó art culos 63 y 64. En caso de reincidencia, la sanci n se duplicarí ó á .” No estando acreditado que el denunciado haya sido sancionado previamente por infracci n a la normativaó pesquera y habi ndose allanado a los hechos de la causa, seé impondr la multa ená el m nimo legal.í RIT« » Foja: 1 S PTIMOÉ : Que, en cuanto a las costas de la causa, el denunciado no ser condenaá do a ellas por la falta de controversia y cuestionamiento a la imputaci n dirigida en su contraó .

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s, lo dispuesto en el art culo 1698 delá í C digo Civil; art culos 160 y 170 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 6ó í ó í 3, 113, 122, 125 del D.S 430 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto N 129° de 2013, SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a Aoun Ojeda Leila Leticia E.I.R.L. , representada por do a Leila Aoun Ojedañ , c dulaé nacional de identidad N ° 10.320.733-9, ya individualizada, al pago de una MULTA ascendente a TRES (3) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor de infracci n aó los art culos 9 y 10 í del Decreto N ° 129 de 14 de agosto de 2013, cometida en esta jurisdicci n el d a ó í 13 de enero de 2020. II.- Que, la multa impuesta deber pagarse a trav s de Formulario N 10 deá é ° la Tesorer a Regional de Los Lagos, dentro de los diez d as siguientes a aquel ení í que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. Transcurrido el plazo de diez d as desdeí que se deba pagar la multa, sin acreditarse el pago de la misma ante este Tribunal, se despachar orden de arresto en contra del á representante legal del infractor, la que no podr suspenderse o dejarse sin efecto, sino por orden fundada en el pago de laá misma. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá la pena de reclusi n, regul ndose en tres (3) dó á ías. III.- Que no se condena en costas al denunciado, de acuerdo a lo razon

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-129-2020 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/AOUN OJEDA LEILA LETICIA EIRL Procedimiento: Sumario especial Materia: Infracci n a la Ley de Pesca. ó Denunciante: Servicio Nacional de Pesca Denunciado: Aoun Ojeda Leila Leticia E.I.R.L Juez Titular: Isabel Vel squez

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