FUNDACIÓN EDUCACIONAL ATLANTICO/CENTRO DE CONCILIACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
I-297-2021
Fecha
28 de septiembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos. Que en la audiencia única agendada se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1. La dictación de la resolución de multa 1728 -21- 14 de fecha 24 de mayo de 2021. 2. Resolución de multa 1728 -21-14, aplica una sanción de un ingreso mínimo mensual 3. La parte reclamante presento reconsideración administrativa de la sanción de multa antes mencionada. 4. Mediante la resolución N° 120 la reclamada rechazó la solicitud de reconsideración y mantuvo el monto de la multa impuesta primitivamente. QUINTO: Hechos controvertidos. Que en la audiencia única se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haber incurrido la reclamada en un notable error de hecho al cursar la multa por esta vía reclamada. 2. Número de trabajadores de la reclamante para los efectos de la aplicación de la multa. SEXTO: Prueba de la parte reclamante. Que, a fin de probar estos hechos, la parte reclamante rindió las siguientes probanzas: Documental 1. Resolución N°120 de fecha 9 de agosto de 2021 y notificación de multa. 2. Notificación multa por correos. 3. Resolución N°1328/1728/21/14 de fecha 24 de mayo de 2021. 4. Reclamo N°1324/2021/5906 de fecha 26 de abril de 2021. 5. Acta comparendo de conciliación vía teams del 24 de mayo de 2021 6. Correo de fecha 14 de mayo de 2021 acompañando la documentación al fiscalizador. 7. Correo de fecha 25 de mayo de 2021, acompañando registros de asistencia. 8. Cadena de correos de fecha 24 de mayo entre el fiscalizador y abogado. 9. Solicitud de reconsideración administrativa. 10. Carta de despido de doña Nicole Correa. 11. Demanda despido injustificado de Nicole Correa. El tribunal tuvo por ofrecidos e incorporados los documentos. SEPTIMO: Prueba de la parte reclamada. Que a fin de probar estos hechos, la parte reclamada rindió las siguientes probanzas: Documental 1. Formulario Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 1324/2021/5906 fecha de ingreso 26 de abril de 2021 2. Acta de noti
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Reclamación. Que, ha comparecido don Pedro Romo Rojas, Rut 6.693.601-5, profesor, en representación de FUNDACION EDUCACIONAL ATLANTICO, Rut 65.154.388-6, ambos con domicilio en Pedro de Villagra N° 2336, Vitacura, interponiendo reclamación en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE, Rut 61.502.000-1, representada por don CRISTIAN ROJAS MENESES, ambos domiciliados en Agustinas N° 1253, Santiago, al haber dictado la Resolución N° 120 con fecha 09 de agosto de 2021 por el Jefe del Centro de Conciliación y Mediación Metropolitana Oriente, por medio de la cual rechazó la solicitud de reconsideración administrativa de multa deducida en contra de la Resolución de Multa N° 1728/21/14 de 24 de mayo de 2021, que impuso una multa de 1 IMM, solicitando sea dejada sin efecto o en subsidio se rebaje a la suma que el tribunal estime más ajustada al mérito de los antecedentes, sobre la base de los siguientes argumentos. I.- Antecedentes generales: Indica que por resolución de Multa N°1728/21/14 dictada con fecha 24 de mayo de 2021, el señor fiscalizador, aplicó a su representada una multa administrativa por 01 IMM. Agrega que en el marco de la fiscalización respectiva, se constató el siguiente hecho: “N°1 No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de revisión documental en comparendo remoto reclamo N°1324/2021/5907, respecto de la ex trabajadora señorita Nicole Evelyn Emixe Correa Lagos, cédula de identidad N°17.375.872-3, conforme lo disponen procedimientos respectivos y circular N°64-2020, según el siguiente detalle: contrato de trabajo, libro de asistencia por el período 03/2021 y 04/2021. El requerimiento de documentos se efectuó con fecha 11/05/2021 al correo electrónico de la reclamada RRHH@colegiosanpedro.cl” Añade que se le indica como normas infringidas sancionatorias, los artículos 31 y 31 (sic) del DFL N°2 de 1967, y
Fallo
se resuelve sancionar con una multa de 01 IMM (ascendente a la época de la multa a la suma de $210.458) Señala que con fecha 21 de julio de 2021, se presentó una solicitud de reconsideración administrativa, respecto de la multa impuesta, solicitando se dejara sin efecto o que la misma se rebaja a un 50%, fundado en que había existido un error de hecho en su aplicación, la cual por resolución N°120 de fecha 9 de agosto de 2021, confirmó la referida multa. Asevera que la reconsideración administrativa, se fundó en que por correo electrónico de fecha 14 de mayo de 2021, se adjuntó al correo del Fiscalizador, todos los documentos solicitados en la fiscalización, entre los cuales se encontraban los contratos de trabajo de los años 2019 y 2020 y los registros de asistencia, que derivaron en la aplicación de una multa por no exhibir dichos instrumentos, quedando claro, en su concepto, que el servicio incurrió en un error de hecho. Agrega que además se hizo presente que en el Tipificador de Sanciones de la Inspección del Trabajo, para que se configure la infracción dispuesta en la resolución recurrida, se tiene que estar ante el supuesto de hecho individualizado en el tipo, que expresa en lo pertinente: “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. "No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle (…). Arguye que el tipo de infr
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Reclamación. Que, ha comparecido don Pedro Romo Rojas, Rut 6.693.601-5, profesor, en representación de FUNDACION EDUCACIONAL ATLANTICO, Rut 65.154.388-6, ambos con domicilio en Pedro de Villagra N° 2336, Vitacura, interponiendo reclamación
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