C/ BRYAN ALEJANDRO CASTRO DÍAZ
Rol
O-1310-2022
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
RESUMEN: TRIBUNAL : 15° Juzgado de Garantía de Santiago RUC : 2200357898-8 RIT : 1310-2022 MATERIA : RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO IMPUTADO : JORGE IGNACIO PINTO VARELA C. DE IDENTIDAD : 18.366.815-3 DOMICILIO : PASAJE APOSTOL ANDRES N° 0451 LA PINTANA FISCAL : FELIPE ANDRES PAEZ MOYA Defensor Privado : CARLOS SIMÓN GUERRA NAVIA MODIF. RESPON. : 11 N° 9 del Código Penal. . PROCEDIMIENTO : Abreviado AUDIO : \\ACTA_302\Audiencias\2200357898-8-1234 Santiago., tres de noviembre de dos mil veintidós
Fundamentos
Considerando: Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, y como lo ha reconocido el Ministerio Publico, beneficia al imputado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Resolución: I.- Que, se condena a JORGE IGNACIO PINTO VARELA, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIA de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el término de la condena, a una multa de $200.000.- pesos, todo esto por su responsabilidad como autor del delito consumado de Receptación de vehículo motorizado, perpetrado el día 13 de abril del año 2022 en esta ciudad. II.- Que, se autoriza al pago de multa impuesta en 10 parcialidades, pagaderas mensualmente hasta el último día hábil de cada mes a partir del mes de enero del año 2023, bajo apercibimiento de que el incumplimiento del pago de alguna de las cuotas, se hará exigible el total de lo adeudado como si fuera el plazo vencido. Si el condenado no pagara la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose por cada 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de 6 meses. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos establecidos en el artículo 8° de la ley 18.216 se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial, por igual término que la pena privativa de libertad que se le sustituye, bajo la modalidad de reclusión parcial nocturna domiciliaria, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, ubicado en Pasaje Apóstol Andrés N° 0451 comuna de la Pintana, entre las 22:00 horas de cada hasta las 06:00 horas del día siguiente, principiando la ejecución de la pena sustitutiva una vez que recibamos el informe de factibilidad técnica por parte de la defensa y que el sentenciado recupere su libertad en la causa en la cual actualmente se encuentra privado de ella en el RIT 4601-2022 del 2° Juzgado de garantía de Santiago, para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta se computaran 8 horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que le corresponda, Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, ubicado en calle Balmaceda N° 46 comuna de Puente Alto dentro del plazo de 5 días contados desde que recupere su libertad en la causa del 2° Jugado de garantía, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se la reemplazara por una pena sustitutiva de mayor intensidad o bien se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, en estos casos se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de e
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RESUMEN: TRIBUNAL : 15° Juzgado de Garantía de Santiago RUC : 2200357898-8 RIT : 1310-2022 MATERIA : RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO IMPUTADO : JORGE IGNACIO PINTO VARELA C. DE IDENTIDAD : 18.366.815-3 DOMICILIO : PASAJE APOSTOL ANDRES N° 0451 LA PINTANA FISCAL : FELIPE ANDRES PAEZ MOYA Defensor Privado : CARLOS SIMÓN GUERRA NAVIA MODIF. RESPON. : 11 N° 9 del Código Penal. . PROCEDIMIENTO : Ab
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