MINISTERIO PUBLICO C/ MATÍAS NICOLÁS TERZÁN VEGA
Rol
O-3645-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 2 de Julio de 2022, alrededor de las 01:35 horas de la madrugada, en circunstancias que la víctima doña María Molina Oyarzún, conducía el vehículo marca Kia modelo Rio, patente RTZJ-73 como conductora de la aplicación INDRIVER, subió en una estatua de una mano ubicada en la Villa Portal Osorno de esta ciudad a un pasajero el imputado MATIAS TERZAN VEGA, quien luego de solicitarle un cambio de ruta de destino y mientras se dirigían a calle Caleta Cachorro y con la intención de sustraer especies, abordó a la conductora premunido de un elemento cortante o punzante, el cual se lo puso en el cuello, amenazándola de forma seria y verosímil su integridad personal, diciéndole “cagastes, entrégame todo lo que tienes” creando en la victima un temor de lesión física inmediata, para luego el imputado sustraer con ánimo de lucro y en contra de su voluntad de su dueño la suma aproximada de $6.000 en efectivo desde la consola del vehículo e intentar robar el teléfono de la víctima, lo cual no logró, para luego bajarse del vehículo y huir del lugar con el dinero en su poder, siendo detenido momentos más tarde por colegas de la víctima en sitio eriazo, siendo posteriormente entregado a Carabineros. La victima resultó, herida en mano derecha, equimosis en ambas muñecas, de carácter leve, según da cuenta el DAU N° 2207000287 emitido por el facultativo de turno del Hospital San José de Osorno. Y
Fundamentos
considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11N°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 29, 49, 50 y siguientes, 70, 432 y 436 inciso primero del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 15 bis de la Ley N°18.216,
Fallo
se declara: Código: WDWXXCFXMBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se condena a MATÍAS NICOLÁS TERZÁN VEGA, cédula de identidad N°21.230.517-0, 19 años, estudiante, domiciliado en Calle BAHIA PARGUA Nº1024, Osorno, correo electrónico mtiasterzan@gmail.com; como autor de un delito, consumado, de robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso primero, en relación con el 432 del Código Penal, cometido esta jurisdicción, el día 2 de Julio de 2022, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la pena accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva por el tiempo que dure la condena impuesta, quedando sujeto el condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales que deberán ser aprobadas en su oportunidad, una vez presentado el plan de intervención por el delegado designado al efecto. Infórmese a Gendarmería de Chile, Centro de Reinserción Social de Osorno, para la designación del delegado respectivo. Atendi
Texto Completo (Preview)
RUC : 2200639843-3 RIT : 3645 - 2022 DELITO : Robo con violencia NOMBRE DEL IMPUTADO : MATÍAS NICOLÁS TERZÁN VEGA PROCEDIMIENTO : Abreviado OSORNO, trece de octubre de dos mil veintidós. Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 2 de Julio de 2022, alrededor de las 01:35 horas de la madrugada, en circu
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