MINISTERIO PUBLICO C/ OSCAR SEBASTIÁN GARRIDO JARAMILLO
Rol
O-72-2021
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos de un delito consumado, de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrado en calidad de autores por los acusados Oscar Sebastián Garrido Jaramillo y Juan Carlos Gajardo Pérez, según lo previsto en los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Código: GXQPXCFDMZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 3 Penal. La Fiscalía postula a la concurrencia de: La agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°15, respecto de Juan Carlos Gajardo Pérez; la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal, respecto de Oscar Sebastián Garrido Jaramillo, y; respecto de ambos acusados, la agravante del artículo 449 Bis del Código Penal En lo referente a las penas pedidas, el Órgano Persecutor solicita se impongan, a cada acusado, las siguientes: cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Penal; y al pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Además se solicita el comiso del vehículo PPU. RL.3935, marca Daewoo, color gris. El Fiscal en sus alegaciones durante el desarrollo del Juicio Oral señaló que su prueba se corrobora principalmente por el testigo que se da cuenta del hecho, por la denuncia y por la detención en flagrancia. Añadió que: Hubo hallazgo del candado roto, forzado y fijado, que estaba efectivamente el dañado; que las especies salieron de la esfera de resguardo, se fijaron especies en vehículo, y; que fueron sorprendido a cuatro kilómetros del lugar. Abogó por la aplicación del 449 bis, ya que hubo fraccionamiento de las actuaciones respecto a la dinámica misma. Se opuso a la colaboración sustancial. Alegó, que es primera vez que los acusados declaran, en una investigación ya agotada, y sólo se sitúan en el lugar. La prueb
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por el Juez don Héctor Hinojosa Aubel, quien la presidió, la Jueza doña María Soledad Santana y el Juez don Claudio Vicuña Melo, se realizó la audiencia de Juicio Oral para conocer y analizar la acusación presentada por el Ministerio Público de Osorno, en contra de Oscar Sebastián Garrido Jaramillo, cédula de identidad N°17.000.267-9, treinta y cinco años, fecha de nacimiento 06/02/1987, comerciante ambulante, domiciliado en Nueva 1, Block B-2, depto. Nº 4, Sector Michaihue, comuna de San Pedro De la Paz, Octava Región; y de don Juan Carlos Gajardo Pérez, cédula de identidad N°9.406.014-1, cincuenta y ocho años de edad, fecha de nacimiento 05/02/1963, comerciante ambulante y domiciliado en San Alfredo N°2550, comuna de Osorno, representados por la Defensora Penal Público doña Marlis Cristina Sagner Tapia. Representó al Ministerio Público en juicio, el Fiscal don Jorge Munzenmayer Cristi. SEGUNDO: La acusación y alegaciones de la Fiscalía. Que la acusación formulada por el Ministerio Público y que da cuenta el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha veintinueve de julio de dos mil veintiuno, señala textualmente que: “El día 16 de agosto del año 2020, ambos acusados Oscar Sebastián Garrido Jaramillo y Juan Carlos Gajardo Pérez, alrededor de las 14:45 hrs. en circunstancias que ambos acusados se Código: GXQPXCFDMZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 2 movilizaban a bordo del vehículo PPU. RL.3935, marca Daewoo, color gris, previo concierto y con el propósito de apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de especies, concurrieron hasta la Ruta CH 215 altura km. 18, comuna de Osorno, predio de propiedad de la víctima Luis Agüero Torres, escalando el cerco perimetral de dicho predio rural, y dirigiéndose luego hacia una bodega que estaba dentro de este, una vez en las afuera de la misma rompieron con un elemento apto al efecto el candado de protección del portón de dicha bodega, roto este, abrieron dicha puerta e ingresaron a su interior y robaron una desbrozadora marca Stihl, una motosierra marca Stihl, y una maleta de plástico color negro con una taladro percutor en su interior, todas especies avaluadas en la suma de 700 mil pesos, siendo dichas especies subidas o cargadas bordo del vehículo en que se movilizaban, que condujo el acusado Juan Carlos Gajardo Perez, huyendo por la Ruta CH 215 en dirección hacia la ciudad de Osorno siendo seguidos por un testigo, que dió aviso Carabineros y que motivo sus detención a la altura del km. 14, siendo detenidos en dicho lugar y sorprendidos portando las especies referidas”. La pretensión de la Fiscalía es la calificación de estos hechos como constitutivos de un delito consumado, de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1, en relación al artículo 432,
Fallo
por tanto no aplicable al instituto de la reincidencia. Ésto, en atención a que el Fiscal no incorporó la fecha del hecho de la condena pretérita. Respecto a la agravante especial contemplada en el artículo 449 bis del Código Penal. Se rechaza ya que no concurre presupuesto de que condenados hayan formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos punibles. No se acreditó permanencia de la agrupación, tampoco un destino constante. No basta su pluralidad, tampoco el concierto previo. Requiere que la agrupación esté destinada en su propósito y afectio societatis a la comisión del ilícitos. Requisito no probado en este caso. DECIMO: Determinación de las Penas. Respecto a Juan Carlos Gajardo Pérez. El delito de robo en lugar no habitado sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, establece, para el autor del ilícito consumado, el marco legal de presidio menor en sus grados medio a máximo. El artículo 449 del Código Penal establece un estatuto diferenciado para este tipo de delitos a efectos de determinar la pena. Se aplica sólo su numeral primero ya que no hay reincidencia. Debiendo determinar la cuantía de la pena Código: GXQPXCFDMZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 20 en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal ca
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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 1 Osorno, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por el Juez don Héctor Hinojosa Aubel, quien la presidió, la Jueza doña María Soledad Santana y el Juez don Claudio Vicuña Melo, se realizó la audiencia de Juicio Oral p
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