INMOBILIARIA PY S.A./RODRIGO
Rol
C-8380-2018
Fecha
17 de abril de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de marzo de 2018, comparece don FEDERICO CUMMING GODOY, factor de comercio, y don Claudio Barros Montenegro, constructor civil, ambos en representaci n convencional de ó INMOBILIARIA PY S.A. “ (en lo sucesivo, tambi n eé indistintamente denominada PY ), “ ” del giro inmobiliario, todos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte n mero 615, piso 17, comuna de Las Condes, deducenú demanda de resoluci n de contrato e indemnizaci n de perjuicios por responsabilidadó ó contractual, conforme al procedimiento ordinario, en contra de don EUGENIO IGNACIO RODRIGO P EZ, Á empresario, domiciliado en calle Roberto Lorca N 251, comuna de El Bosque, y en Parcela 48, sector Rocas de Quinquelles, comuna de° La Ligua, a fin de que se tenga por interpuesta demanda, acogerla a tramitaci n y enó definitiva declarar: a.- que el demandado, don EUGENIO IGNACIO RODRIGO P EZ, ha incumplido el contrato de promesa de compraventa que celebr con laÁ ó demandante; b.- que, como consecuencia de lo anterior, se declare la resoluci n deló contrato de promesa de compraventa; c.- que se condene al demandado a pagar la multa que, como avaluaci n anticipada de perjuicio, se pact en la promesa de compraventa,ó ó ascendente al equivalente en pesos a 2.539 unidades de fomento, m s los interesesá devengados desde la fecha en que debi pagarse tal multa, esto es el 31 de diciembre deó 2017; d.- que se condene al demandado a restituir al demandante la cantidad de $15.000.000, m s reajustes e intereses, que corresponde al anticipo del precio pagado ená la promesa de compraventa; e.- que el demandado debe pagar las costas de la causa. Se ala que PY demanda la resoluci n del contrato de promesa de compraventa que señ ó indicar y la indemnizaci n de perjuicios, en la forma de cl usula penal como avaluaci ná ó á ó convencional y anticipada de perjuicios, por responsabilidad contractual de Eugenio Rodrigo P ez, por haber incurrido en conductas al menos negligentes, que constituyená incump
Fundamentos
Considerandos 9° a 13°. RIT« » Foja: 1 obtener los beneficios y efectos propios de la convenci n definitiva, resultandoó incuestionable que ninguna de las partes puede pretender otorgar o exigir el contrato prometido si ste no va a producirlasé consecuencias propias del acto proyectado. Esto en raz n de que el cumplimiento de ó la promesa constituye un pago y el acreedor puede negarse a recibir una soluci n que no cumpla las exigencias legales o no satisfagaó plenamente su cr dito y porque tambi n rige para tal convenci n la obligaci n deé é ó ó garant a, que es com n a todo contrato, elementos que resultan relevantes para resolverí útuaci n de autosó . En efecto, la enajenaci n del bien inmueble prometido vender despu s de constituida laó é promesa, si bien no constituye un motivo de nulidad de ese contrato, afecta al promitente comprador, ya que implica una alteraci n de las circunstancias bajo lasó cuales se contrat vó se proyect la suscripci n del contrato definitivo que menoscaba suó ó posici n jur dica respecto del bien objeto del mismoó í el que pas al patrimonio de unó tercero que detenta su posesi n inscrita.ó NOVENO: Que lo anterior encuentra tambi n fundamento en que por disposici n delé ó art culo 1546 del C digo Civil, los contratos deben ejecutarse de buena fe y, porí ó consiguiente, obligan no s lo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas queó emanan precisamente de la naturaleza de la obligaci nó , o que por la ley o la costumbre se entienden pertenecerle. El principio general de la buena fe idea concebida en su faz objetiva, llamada tambi né "buena fe lealtad" a la que se refiere el inciso tercero del citado art culo 1546 del C digoí ó Civil, "consiste en la creencia y confianza que tiene un sujeto en que una declaraci nó surtir en un caso concreto los mismos efectos que ordinaria y normalmente haá producido en casos iguales. Es decir, son las realas objetivas de la honradez en el comercio o en el tr fico, que llevan a creer en la palabra empe ada y en que el acto seaá ñ concertado lealmente, obrando con rectitud" (Alejandro Borda, "La Teor a de Los Actosí Propios". Editorial Lexis Nexis. P g. 62). á D CIMO: É Que as , teniendo en consideraci n la buena fe con que deben cumplirse lasí ó convenciones v, por ende, como elemento integrador de los contratos, se colige que stosé obligan no s lo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emananó precisamente de la naturaleza de la obligaci n, entre ellas la de garant a y las reglas queó í gobiernan el pago o cumplimiento de las obligaciones, cuyo fundamento se encuentra en alcanzar la celebraci n de un contrato definitivo v lido y eficaz que cumpla losó á efectos que le son propios y satisfaga as las expectativas que tuvieron las partes alí contratar. UND CIMO: Que conforme a lo se alado se concluye que la demandada, al enajenarÉ ñ la propiedad prometida vender por un hecho s lo imputable a ella, incurri en unó ó incumplimiento a la promesa convenida, al
Fallo
por tanto, una vez vencido y tambi n cumplidas las condicionesé suspensivas convenidas las partes pod an exigir el cumplimiento forzado de la obligaci ní ó o bien su resoluci n y, en ambos casos, m s indemnizaci n de perjuicios.ó á ó iii)Las partes sujetaron la celebraci n del contrato prometido al cumplimiento de unaó serie de condiciones, entre ellas el hecho que los t tulos de las Propiedades y tambi n deí é RIT« » Foja: 1 la propiedad ubicada en calle Los Nogales N 9340, estuvieran completos y ajustados a° derecho y que la promitente compradora comprara, al mismo tiempo, las Propiedades como tambi n la referida propiedad de Los Nogales, perteneciente a otro propietario.é Todas estas condiciones deb an estar cumplidas antes del 31 de diciembre de 2017.í iv)El incumplimiento por cualquiera de las partes contratantes de las obligaciones asumidas en virtud de la promesa de compraventa, facultaba a la parte diligente para pedir el cumplimiento forzado del contrato prometido o a su resoluci n, en ambos casosó con indemnizaci n de perjuicios. Para tales efectos las partes avaluaron anticipadamenteó dichos perjuicios en la cantidad equivalente al 20% del precio total convenido. -LA ENTREGA DE LOS T TULOS DE LA PROPIEDADÍ Que como se ha dicho, una de las condiciones suspensivas que deb an estar cumplidasí para poder firmar el contrato de compraventa prometido era que los t tulos estuvieraní conformes y completos. Para que esta condici n pudiera cumplirse era necesario que eló pro
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 102 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8380-2018 CARATULADO : INMOBILIARIA PY S.A./RODRIGO Santiago, diecisiete de Abril de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 19 de marzo de 2018, comparece don FEDERICO CUMMING GODOY, factor de comercio, y don Claudio Barros Montenegro, constructor civil, ambos en representaci n convencion
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