1º Juzgado de Letras de Buin

BANCO DELESTADO DE CHILE/JIMÉNEZ

Rol

C-453-2019

Fecha

16 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece do a ñ Carmen Gloria Mussons Dom nguezí , abogado, mandatario judicial del Banco del Estado de Chile, RUT N 97.030.000-7, empresa° aut noma de cr ditos del Estado, representada legalmente por su gerente general donó é Juan Cooper lvarezÁ , ingeniero comercial, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N 1111,° comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento ejecutivo por obligaci n de dar por cobro de pagar en contra de donó é Cristian Mauricio Jim nez Parada, é RUN N 16.713.585-4, ignora profesi n u oficio,° ó domiciliado en C ndido Gracia N 060, y á ° Bajos de Matte N 0430, ambos de la comuna° de Buin, y Cerro Blanco N 100, comuna de Tiltil° , por la cantidad total de $6.268.606.-, m s intereses, disponiendo seguir adelante con la ejecuci n hasta el enteroá ó y cumplido pago de la suma adeudada, con costas. Funda su acci n ejecutiva, argumentando que el deudor ó se oblig a pagar laó suma demandada el 27 de febrero de 2019, el que fue suscrito en virtud de un contrato de afiliaci n, reglamento de uso y apertura de l nea de cr dito-persona natural sistemaó í é de tarjetas de cr dito. Al mismo tiempo, se estableci que para el caso de no pagoé ó oportuno de la obligaci n, le pagar a intereses del m ximo convencional a la fecha deó í á suscripci n, y que l podr a hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera deó é í plazo vencido, mediante su cobro judicial, y tambi n, se se al el car cter de indivisibleé ñ ó á de la obligaci n, liberando al tenedor de la obligaci n de protesto. ó ó Finaliza, explicando que el demandado no pag su obligaci n a la fechaó ó convenida, por lo que adeuda la suma demandada m s los intereses pactados; yá habi ndose autorizado la firma del suscriptor ante Notario, constituye t tulo ejecutivo,é í siendo por tanto, la deuda l quida, actualmente exigible y no encontr ndose prescritas lasí á acciones. Invoca el art culo 434 N 4 el C digo de Procedimiento Civil; y Leyes N 18.010 y

Fundamentos

considerando que es a la vista, y por lo mismo, la fecha de su vencimiento lo determina el beneficiario, el que no cumpli con la carga de presentar el documentoó para su pago; y 4) El pagar no cumple con los requisitos dispuesto en los art culos 6é í inciso final, ltima parte de la Ley N 18.010; y 17 y 37 letra c) de la Ley N 19.496, porú ° ° cuanto el tama o de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al formato deñ letra de 2,5 mil metros establecido por la ley; sino, que es inferior a ello.í Invoca los art culos 1 N 3 y 26 del Decreto Ley N 3.475; 49 y 107 de la Leyí ° ° N 18.092; ° 6 inciso final, ltima parte de la Ley N 18.010; 17 y 37 letra c) de la Leyú ° N 19.496; y ° 464 N 7, 11 y 14 del C digo de Procedimiento Civil.° ó A folio 26, se recibi la causa a prueba.ó A folio 28, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece do a Carmen Gloria Mussonsñ Dom nguez, abogado, mandatario judicial del Banco del Estado de Chile, representadaí legalmente por don Juan Cooper lvarez, e interpone demanda en procedimientoÁ ejecutivo por obligaci n de dar por cobro de pagar en contra de don Cristian Mauricioó é Jim nez Parada, por la cantidad total de $6.268.606.-, m s intereses y costas, fundandoé á su demanda en los hechos referidos en la expositiva del fallo, los que se dan por reproducidos en este acto por razones de econom a procesal;í SEGUNDO: Que, a folio 18, comparece el ejecutado e interpone las excepciones contenidas en el N 7, 11 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, y art culo 17 de la Ley N 19.496, conforme a los argumentos referidos en suí ° escrito y desarrollados en la expositiva, los que se tienen por reproducidos; TERCERO: Que, a folio 26,

Fallo

por tanto, la deuda l quida, actualmente exigible y no encontr ndose prescritas lasí á acciones. Invoca el art culo 434 N 4 el C digo de Procedimiento Civil; y Leyes N 18.010 yí ° ó ° 18.092. A folio 18, comparece el ejecutado e interpone las excepciones contenidas en el N 7, 11 y 14 del art culo 464 ° í del C digo de Procedimiento Civil, y ó art culo 17 de laí Ley N 19.496° , esto es, F“ alta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamenteí sea en relaci nó con el demandado; La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo; La nulidad de laó ó obligaci n ; y Los contratos de adhesi n relativos a las actividades regidas por laó ” “ ó presente ley deber n estar escritos de modo claramente legible, con un tama o de letraá ñ no inferior a 2,5 mil metros y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otroí idioma que el uso haya incorporado al l xico. Las cl usulas que no cumplan con dichosé á requisitos no producir n efecto alguno respecto del consumidor , solicitando acogerlas yá ” denegar la ejecuci n, con costas, arguyendo lo siguiente: ó 1) El acreedor no realiz eló pago de impuestos de timbres y estampillas, debiendo dar cumplimiento a esta obligaci nó tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagar carece deé t tulo ejecutivo y, por lo tanto, no se encuentra facultado para proceder a su ejecuci n;í ó 2) Se encuentra en conversaciones con el ejecutante, quien le

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FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-453-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/JIM NEZÉ Buin, diecis is de Abril de dos mil veinte é VISTOS: A folio 1, comparece do a ñ Carmen Gloria Mussons Dom nguezí , abogado, mandatario judicial del Banco del Estado de Chile, RUT N 97.030.000-7, empresa° aut noma de cr ditos del Estado, repres

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