1º Juzgado de Letras de Coyhaique

SÁNCHEZ/SANHUEZA

Rol

C-339-2019

Fecha

16 de abril de 2020

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 05 de febrero de 2019 y 04 de abril de 2019, comparece doña Carolina Labin Burgos, abogado, domiciliada en Plaza Justicia 45, Edificio Interoceánica, oficina 313, Valparaíso, en representación de doña Rosa Alba Sánchez Vargas, chilena, casada, dueña de casa, de su mismo domicilio, quien deduce demanda de nulidad absoluta en juicio ordinario, en contra de don Juan Ulises Sanhueza Millapel, chileno, soltero, taxista, domiciliado en calle Ignacio Serrano N°656, Coyhaique, pidiendo que sea acogida a tramitación y en definitiva se declare la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado por escritura pública de 08 de septiembre del año 2014, repertorio N° 1382-2014, quedando el bien inmueble ubicado en Ignacio Serrano N°656, Coyhaique, como objeto de la sucesión hereditaria quedada al fallecimiento de doña Amada Vargas Ruiz; con expresa condena en costas. Funda su demanda señalando que con fecha 08 de septiembre de 2014, doña Amada Vargas Ruíz, madre de la demandante de autos; celebró un contrato de compraventa, mediante el cual le vendió al demandado el inmueble ubicado en calle Ignacio Serrano N°656, de Coyhaique, en la suma de $90.000.000, la cual nunca fue pagada, según aduce. Explica que, doña Amada Vargas Ruíz mantuvo una relación de pareja con el demandado, con quien vivió y permaneció hasta el año 2018, fecha en que ésta falleció. Así las cosas, señala que durante dicha convivencia doña Amada se desempeñó como comerciante, en cuya actividad tuvo gran éxito durante muchos años, lo que le permitió adquirir un vehículo para que el demandado pudiera desempeñarse como taxista, actividad a la cual se dedica hasta la fecha. En ese orden de ideas, manifiesta que en el período en que doña Amada ya se encontraba deteriorada de salud, constituyó junto al demandado una sociedad comercial de responsabilidad limitada, llamada “Turismo Vargas y Sanhueza LTDA” mediante escritura pública de fecha 24 de Febrero del a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de la presentación de fecha 05 de febrero de 2019 y 04 de abril de 2019, comparece doña Carolina Labin Burgos, abogado, en representación de doña Rosa Alba Sánchez Vargas, ya individualizadas, quien deduce demanda de nulidad absoluta en juicio ordinario, en contra de don Juan Ulises Sanhueza Millapel, pidiendo que sea acogida a tramitación y en definitiva se declare la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado por escritura pública de 08 de septiembre del año 2014, repertorio N° 1382-2014, quedando el bien inmueble ubicado en Ignacio Serrano N°656, Coyhaique, como objeto de la sucesión hereditaria quedada al fallecimiento de doña Amada Vargas Ruiz; con expresa condena en costas. En subsidio, en el primer otrosí de la presentación de 05 de febrero de 2019 y 04 de abril de 2019, deduce acción de simulación en contra de don Juan Ulises Sanhueza Millapel, pidiendo que sea acogida a tramitación y en definitiva se declare que el contrato de compraventa celebrado por escritura pública de fecha 08 de septiembre del año 2014, bajo el repertorio 1382-2014, es un acto simulado que oculta una donación, retrotrayéndose las partes al estado de no haberse celebrado el contrato, quedando el bien inmueble como objeto de la sucesión hereditaria quedada al fallecimiento de doña Amada Vargas Ruiz, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 24 de abril de 2019, se tuvo por contestada la demanda principal y subsidiaria, solicitando el rechazo de ambas, con costas. TERCERO: Que, el demandante a fin de acreditar los hechos de sus demandas rindió las siguientes probanzas: Documental. 1.- Con fecha 11 de febrero y 04 de diciembre de 2019, certificado de nacimiento de doña Rosa Alba Sánchez Vargas. 2.- Con fecha 16 de abril de 2019, certificado de avalúo fiscal, emitido por Servicio de Impuestos Internos, respecto del inmueble ubicado en calle Ignacio Serrano N° 656, Rol de Avalúo N° 341-11. 3.- Con fecha 16 de abril de 2019, copia legalizada del contrato de compraventa celebrado por escritura pública de fecha 08 de septiembre del año 2014, bajo el repertorio 1382-2014, en la Primera Notaría de Coyhaique a cargo de don Juan Carlos San Martin Molina, respecto del inmueble ubicado en la Comuna de Coyhaique, calle Ignacio Serrano N° 656 y que corresponde al sitio Nº 2-A, manzana N° 81 de la ciudad, comuna y provincia de Coyhaique. 4.- Con fecha 04 de diciembre de 2019, certificado de nacimiento del demandado, don Juan Ulises Sanhueza Millapel. 5.- Con fecha 04 de diciembre de 2019, certificado de defunción de doña Amada Vargas Ruiz, de fecha 11 de diciembre del año 2018. 6.- Con fecha 04 de diciembre de 2019, copia fiel de la Constitución de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada “Sociedad Comercial y De Turismo Vargas y Sanhueza Limitada”. 7.- Con fecha 04 de diciembre de 2019, copia fiel de la Escritura de compraventa celebrada con fecha 08 de septiembre del año 2014 ante don Juan Carlos San Martín Molina,

Fallo

por tanto, legitimaria al momento del deceso de doña Amada Vargas Ruiz, por lo que tiene un interés real y cierto en dejar sin efecto el acto y/o contrato cuya nulidad y simulación subsidiaria demanda en autos en su calidad de heredera y por cuanto el bien inmueble involucrado en éstos no será parte de la comunidad de bienes de la causante, madre de la demandante, por lo que es dable estimar que la actora de autos se encuentra legitimada o dicho de otra forma tiene a su respecto un interés real y cierto en la declaración que en autos se solicita de forma principal y subsidiaria. EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL: DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO SEXTO: Que, se ha solicitado la nulidad absoluta de la compraventa sub- lite, en relación a lo dispuesto en el artículo 1682 del Código Civil, fundado en la falta de un requisito de existencia del contrato de compraventa, como elemento esencial, esto es, la existencia de un precio, señalando, que si bien concurre los requisitos del precio en cuanto a ser en dinero, determinado o determinante, no así el de ser serio o real, toda vez que el precio sería irrisorio teniendo como comparación al fijado en el contrato por el demandado y la causante, en relación con el avalúo comercial y/o fiscal de la propiedad ubicada en calle Ignacio serrano N°656 de esta ciudad. SÉPTIMO: Que, se debe tener presente que la compraventa es un contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 1793 del Código Civil, por medio del cual “una de las partes se obliga

Texto Completo (Preview)

FOJA: 81 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Coyhaique CAUSA ROL : C-339-2019 CARATULADO : S NCHEZ/SANHUEZAÁ Coyhaique, a dieciséis de abril de dos mil veinte. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 05 de febrero de 2019 y 04 de abril de 2019, comparece doña Carolina Labin Burgos, abogado, domiciliada en Plaza Justicia 45, Edificio Interoceánica, o

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica