Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

PAREDES/COMPAÑIA NAVIERA FRASAL S.A.

Rol

O-35-2021

Fecha

27 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: En estos autos RIT O-35-2021, comparece don SERGIO OSVALDO PAREDES ROJAS, marino mercante, domiciliado en calle Colonia N°366, Belloto Sur, comuna de Quilpué, quien interpone demanda por despido carente de causa legal y de cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de COMPAÑÍA NAVIERA FRASAL S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por FRANCISCO OYARCE CARRASCO, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambas domiciliadas en Avenida Juan Soler Manfredini N°11 oficina N°1402 de la comuna de Puerto Montt, a fin de que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, en virtud de las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que expone: I. ANTECEDENTES DE HECHO a) En cuanto a la contratación y sus términos Expone, que con fecha 12 de enero de 2014, celebró contrato de trabajo con la empresa COMPAÑIA NAVIERA FRASAL S.A., en virtud del cual se obligó a prestar servicios en calidad de Motorista, funciones que desarrolló en distintas zonas geográficas, teniendo como puerto base en la comuna de Puerto Montt. En cuanto a su jornada de trabajo, esta era de 56 horas semanales, establecidas en el cuadro regulador a bordo. En cuanto a su remuneración, estaba compuesta por sueldo base $920.156.-, horas extras garantizadas $805.136.-, incremento del artículo 106 $84.348.-, gratificación $126.865.-, colación $35.117.- y movilización $35.117, por lo que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $2.006.739.- (dos millones seis mil setecientos treinta y nueve pesos) En cuanto a la duración del contrato, este era de carácter indefinido. b) En cuanto al término de la relación laboral: Hace presente que con fecha 18 de mayo de 2020, varias sociedades entre ellas COMPAÑÍA NAVIERA FRASAL S.A. y el SINDICATO DE OFICIALES COMPAÑÍA NAVIERA FRASAL S.A. pactaron un contrato colectivo, el cual tiene una vigencia de 36 meses a contar del 01 de junio de 2020, en el cual se estableció en la cláusula V.-, el siguiente beneficio, titulado como “Desvinculación”: “La Compañía otorgará, anualmente, sólo a dos trabajadores incluidos en el Anexo 1, la opción de acceder a su desvinculación bajo la causal Mutuo Acuerdo de las partes. Para acceder a este beneficio el trabajador deberá tener una antigüedad mínima en la empresa de 6 años. El monto a pagar en este caso, ascenderá a sólo 3 sueldos brutos, conforme a la última remuneración percibida por el trabajador, para lo cual no se considerarán aquellos estipendios o haberes no permanentes.” Es así, que advirtiendo que cumplía con los requisitos exigidos, propone terminar la relación laboral con la Compañía Naviera Frasal S.A. por la causal de mutuo acuerdo de las partes. En virtud de lo anterior, con fecha 18 de noviembre de 2020, la empresa extendió un finiquito, en el cual se señala co

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 73, 159, 162, 168, 172, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes; pide tener por interpuesta demanda por despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora COMPAÑÍA NAVIERA FRASAL S.A., representada legalmente por FRANCISCO OYARCE CARRASCO, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: A. Que el despido es carente de causa legal; B. Que la demandada deberá pagar las indemnizaciones y prestaciones referidas en el numerando III de esta presentación; C. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses; D. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Contestando la demandada expone. 1.- Hechos efectivos de la demanda 1.1. Es efectivo que el actor trabajó para su representada como capitán en las naves de su representada desde el 12 de enero de 2014 hasta el 17 de noviembre de 2020, cuando su contrato terminó por la causal de mutuo acuerdo de las partes. 1.2. El contrato era indefinido. 1.3. Igualmente, es efectiva la renta señalada en la demanda. 1.4. Efectivamente el actor hizo uso del derecho estipulado en la cláusula V del contrato colectivo de 1 de junio de 2020, acogiéndose a la opción de término de la relación laboral por mutuo acuerdo de las partes, teniendo derecho a tres rentas brutas, que en su caso, ascendían a $6.020.217.- 1

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: En estos autos RIT O-35-2021, comparece don SERGIO OSVALDO PAREDES ROJAS, marino mercante, domiciliado en calle Colonia N°366, Belloto Sur, comuna de Quilpué, quien interpone demanda por despido carente de causa legal y de cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica