MP C/ LUIS ALBERTO GALLEGUILLOS AVILÉS
Rol
O-81-2022
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 03 de enero de 2022, aproximadamente a las 17:30 horas, en el sector de población Cartavio de la comuna de Copiapó, sujetos desconocidos efectuaron disparos al aire, situación que motivó la llegada de carabineros al lugar. Es así que en el lugar, funcionarios policiales observaron al imputado LUIS GALLEGUILLOS quien al ver la presencia policial huyó del lugar y lanzó al suelo un bolso tipo morral que llevaba consigo y en el que portaba una pistola originalmente de fogueo modificada para ser utilizada como arma convencional, apta para el disparo además de 19 cartuchos de fogueo modificados para ser usados como munición convencional , aptos para ser disparados y 01 cartucho calibre .22 igualmente apto para ser disparado. SE DECLARA: I. Que se condena a LUIS ALBERTO GALLEGUILLOS AVILÉS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de PORTE DE ARMA PROHIBIDA, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, Accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y COMISO del arma incautada. II. Que se condena a LUIS ALBERTO GALLEGUILLOS AVILÉS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de PORTE DE MUNICIONES, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y ÚN Código: PNJZXCXFWEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y COMISO de las municiones incautadas. III. Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó. Para el control d
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a LUIS ALBERTO GALLEGUILLOS AVILÉS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de PORTE DE ARMA PROHIBIDA, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, Accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y COMISO del arma incautada. II. Que se condena a LUIS ALBERTO GALLEGUILLOS AVILÉS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de PORTE DE MUNICIONES, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y ÚN Código: PNJZXCXFWEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y COMISO de las municiones incautadas. III. Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fue
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó, tres de noviembre de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO : CRISTIAN ENRIQUE MEDINA KIRSTEN RUC: 2200007872-0 RIT: 81 - 2022 IMPUTADO: LUIS ALBERTO GALLEGUILLOS AVILÉS C.I. 21.226.186-6 FECHA DE NAC. 20 de enero de 2003 DIRECCION Calle VILLA ARAUCO, ICALMA Nº 1165 COMU NA: Copiapó. DELITO P
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