MP C/ SARA DEL CARMEN PLAZA FARÍAS
Rol
O-1788-2022
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 1 -2 22 RUC 22 2 4 4- Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: GGXDXCYZWXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-03T14:37:49-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, , 68 Bis, 456 Bis A del Código Penal; artículos y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a SARA DEL CARMEN PLAZA FARÍAS, RUN N° 12.15 .1 5- y a REYNALDO JOSE AHUMADA BRAVO, RUN N° 12. 5 . - , ya individualizados, como autores del delito consumado de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en Puerto Montt, el día 2 de marzo de 2 22, a la PENA de CIENTO SESENTA Y SIETE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, la cual se le da por cumplida con el día de detención que les ha afectado en la presente causa a cada uno de ellos, correspondiente al día 2 de marzo de 2 22. II.- Que, tanto las penas corporales como de multa, respecto de ambos imputados, se les tendrán POR CUMPLIDAS, por el tiempo en que han estado privados de libertad con motivo de la presente causa. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y arch
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Sentencia: Puerto Montt, tres de noviembre de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, , 68 Bis, 456 Bis A del Código Penal; artículos y siguientes del
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