Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

CARLOS ALBERTO TAPIA CARRASCO C/ JUAN EDUARDO NÚÑEZ QUIROZ

Rol

O-27-2022

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: El día 28 de octubre del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral fijada en esta causa, para conocer la acusación dirigida contra JUAN EDUARDO NÚÑEZ QUIROZ, cédula de identidad N°13.576011-0, 45 años, nacido en Empedrado, el 24 de marzo 1977, soltero, sexto básico, obrero forestal, domiciliado en sector El Litre, camino Las Cañas, sin número, de Constitución. Fue parte acusadora, el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Carmen Gloria Manríquez Catalán y la Defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público Licitado, don Cesar Chandía Rodríguez.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: Los hechos: “El día 27 de enero del año 2020, en horas de la madrugada, 00:45 horas aproximadamente, en la vía pública de la ruta J-52-K, a la altura del KM. 18, comuna de Constitución, el acusado, Juan Eduardo Núñez Quiroz, conducía en estado de ebriedad, una cuatrimoto sin placa patente única momento en que es fiscalizado por personal de Carabineros quienes se percatan de su estado de ebriedad debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, por lo que se le realiza el examen de alcoholemia respectivo cuyo resultado consta en el Informe de alcoholemia correspondiente, el que señala que a la fecha de los hechos el imputado manejaba el vehículo motorizado con una dosificación de 2,41 gramos de alcohol por mil en la sangre. Se hace presente que el imputado nunca había obtenido licencia de conducir a la fecha de los hechos, tal como consta en su hoja de vida de conductor”. Código: JSXGXCESXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indicó la Fiscal que los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 de la ley de Tránsito N°18.290, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el que le atribuye participación al acusado en calidad de autor, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 15 N°1 del Código Penal. Añadió la Fiscal que no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitó que se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales y la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos años, por el delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, más la accesoria general contemplada en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de todo cargo u oficio público, durante el tiempo que dure la condena y se le condene al pago de las costas que procedan, conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. La Fiscal en su alegato de apertura, refirió que con la prueba acreditará la existencia del delito. En la clausura, señaló que la declaración del acusado es sustancial, permitiendo liberar parte de la prueba, se presentó un testigo que dio cuenta de los hechos y pericial respecto de la graduación de alcohol en la sangre, con lo que pide la condena del acusado. Posteriormente, declinó hacer uso de su derecho a réplica. En la audiencia de determinación de la pena, incorporó el extracto de filiación y antecedentes del acusado, en el cual consta una condena en causa RIT 32/2014, como autor de violación de persona menor de 14 años, pena cum

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 111, 196 y 209 inciso 2° de la Ley de Tránsito N°18.290; artículos 1, 45, 46, 47, 48, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346, y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se CONDENA a JUAN EDUARDO NÚÑEZ QUIROZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de desempeñarse en la conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin contar con licencia de conducir, cometido en Constitución, el día 27 de enero del año 2020, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a DOS unidades tributarias mensuales, y la suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados, por el término de DOS AÑOS, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Atendido lo razonado en el fundamento décimo tercero, estimándose que el sentenciado NO cumple con los requisitos de la ley 18.216, la pena privativa de libertad deberá cumplirla de manera efectiva en un centro de detención, dependiente de Gendarmería de Chile, sin abonos, toda vez que no constan privaciones de libertad en la presente causa. III.- Se conceden al sentenciado seis parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas, para el pago de la multa, las que deberá integrar a partir del mes siguiente de ejecuto

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de noviembre de dos mil veintidós. Visto: El día 28 de octubre del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral fijada en esta causa, para conocer la acusación dirigida contra JUAN EDUARDO NÚÑEZ QUIROZ, cédula de identidad N°13.576011-0, 45 años, nacido en Empedrado, el 24 de marzo 1977, soltero

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