Juzgado de Letras de Nueva Imperial

CÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL SA./VERGARA

Rol

C-254-2019

Fecha

16 de abril de 2020

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de julio de 2019, compareció el letrado don Gustavo Castillo Mora en representación de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 96.573.590-9, representada por don ANDRÉS MENDIETA VALENZUELA, ingeniero comercial, RUN N° 9.522.507-1, a su vez, mandatario convencional de FEROSOR AGRÍCOLA S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 96.789.520-2, legalmente representada por don RODRIGO JAVIER RODOLFO ESTÉVES SCHMITZ, RUN N° 8.732.370-6, perito agrícola, todos domiciliados en calle Compañía de Jesús N° 1390, oficina 1109, comuna de Santiago, el que señala que interpone demanda ejecutiva por obligación de dar por la suma de $ 9.249.852, en contra de don ELEODORO BAUTISTA VERGARA QUIJÓN (en adelante, indistintamente, “el ejecutado”), RUN N° 13.810.877-5, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Jorge Alessandri N° 0815, comuna de Nueva Imperial, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Indica que ante el Juzgado de Letras y Garantía de Carahue inició gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque en contra del girador, causa Rol N° C-240-2017, caratulada “CIA. DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A./ VERGARA”. Explica que en dicha causa, se certificó por la secretaria del tribunal que notificado el protesto del cheque al ejecutado, éste no opuso tacha de falsedad a su firma ni consignó fondos suficientes para cubrir el capital, intereses y costas dentro del plazo legal, quedando, en consecuencia, preparada la vía ejecutiva. Expresa que los documentos corresponden a los cheques series AD7063157 y AD7063168, por las sumas de $ 7.362.160 y $ 1.617.692, los que acompaña, ambos girados en contra de la cuenta bancaria N° 63500015766 del Banco del Estado, con fechas de protesto 29 de mayo de 2017 y 16 de mayo de 2017, respectivamente. Sostiene que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Previa cita de las normas legales que invocó, pidió tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don ELEODORO BAUTISTA VERGARA QUIJÓN, ya individualizado, por la suma de $ 9.249.852, más reajustes e intereses, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma y se siga adelante con esta ejecución hasta que se le haga entero y cumplido pago de dicha cantidad a su mandante, con costas. Con fecha 30 de agosto de 2019, consta estampado receptorial que da cuenta de la notificación personal de la demanda ejecutiva al ejecutado, practicándose el requerimiento de pago con data 02 de septiembre de 2019.- Con data 03 de septiembre de 2019, compareció don ELEODORO BAUTISTA VERGARA QUIJÓN, ya individualizado, el que estando dentro de plazo, opuso las siguientes excepciones a la ejecución, a saber: A) La del artículo 464 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda, la que hizo consistir en que hasta la fecha sigue pagando la deuda contraída con el actor, mediante pagos con cargo a dichos cheques, tal como fue pactado. B) La del artículo 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de concesión de esperas o prórroga en el plazo, la que funda en que el ejecutante le proporcionó una prórroga para el pago efectivo del total de la deuda, atendida su capacidad de pago y buena disposición para aquello. ?? ?  Foja: 1 C) La del Articulo 464 N° 8 del Código Procedimiento Civil, es decir, el exceso de avalúo en los casos de los incisos 2 y 3° del artículo 438 del Código Procedimiento Civil, especialmente respecto del último inciso de la norma citada, por cuanto la deuda recae sobre una cantidad que, aplicando una simple operación aritmética puede ser calculada, y en la especie se señala de forma tal que es ininteligible, no liquida, abstracta, se señala un "interés", que perfectamente puede ser calculado, y que dicho sea de paso, no fue esa la condición al girar el cheque, de tal manera que en esta parte la ejecut

Fallo

se declararan admisibles dichas excepciones, acogiéndolas todas o algunas de ellas y desechar la ejecución, con costas. Con fecha 09 de septiembre de 2019, la ejecutante evacuó traslado respecto a las excepciones opuestas a la ejecución, limitándose a pedir que se rechazaran por no ser efectivos los hechos en que se funda y carecer de fundamento legal. Con fecha 03 de octubre de 2019, se recibieron a prueba las excepciones opuestas. Con fecha 09 de abril de 2019, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1º) Controversia: Que por el presente juicio la ejecutante pretende el pago de $ 9.249.852, más reajustes e intereses, a lo que se opone el ejecutado en base a las excepciones contenidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en su N° 9, Nº 11 y Nº 8, esto es, pago de la deuda, concesión de esperas o prórroga en el plazo y exceso de avalúo, respectivamente, todo ello conforme a lo expuesto latamente en lo expositivo. 2º) Hechos sustanciales pertinentes y controvertidos: Que recibida las excepciones a prueba, se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos: A) Efectividad de haber pagado el ejecutado la deuda que se cobra en autos. Hechos en que se funda. En la afirmativa, persona a quien se pagó la deuda que se cobra en autos. Hechos y circunstancias; B) Efectividad de haberse concedido esperas o prorrogado el plazo para el pago de la deuda; y, C) Efectividad de existir exceso de avaluó. Hechos y circunstancias. 3º) Carga de la pru

Texto Completo (Preview)

?? ?  Foja: 1 FOJA: 111 .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL???: C-254-2019 CARATULADO??: CÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL SA./VERGARA Nueva Imperial, dieciséis de abril de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 30 de julio de 2019, compareció el letrado don Gustavo Castillo Mora en representación de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTIN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica