15º Juzgado Civil de Santiago

SURAGRA S.A./SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL FRESH SOURCE LTDA

Rol

C-320-2018

Fecha

16 de abril de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de enero de 2018 comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, en representación convencional de SURAGRA S.A, persona jurídica del giro Importación, Exportación, Comercialización y Distribución de Bienes y Servicios para el Mercado Agrícola, representada legalmente por don Giancarlo Guglielmetti Valenzuela, ingeniero civil y don Juan José Villasante Oliveri, Ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia N°1881, oficina 2006-2007, comuna de Providencia, e interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos de menor cuantía en contra de Sociedad Agrícola y Comercial Fresh Source Limitada, representada legalmente por don Raúl Miguel Ángel del Barrio Olivares, ignora profesión u oficio, domiciliados en Avenida Alonso de Córdova N°5079, departamento 176, comuna de Las Condes, con el objeto que se le condene al pago de la suma de $7.206.082.-, intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que su representada es acreedora de la demandada por la cantidad de $7.206.082 correspondiente al precio de compraventas mercantiles celebradas entre las partes, cuyos detalles y precios constan en la factura N°7601 de fecha 5 de diciembre de 2016 por un total de $9.499.755 y su respectiva guía de despacho electrónica N°10282 de la misma fecha, registrando su parte un abono por dicha deuda de $2.293.673, que deja un saldo pendiente de $7.206.082 que incluye los impuestos que gravan dicha venta. Argumenta que los artículos 1793 y siguientes del Código Civil, y los artículos 130 y siguientes del Código de Comercio reglamentan este tipo de compraventa, señalándose como la principal obligación del comprador la de pagar el precio estipulado, lo que no ha sido cumplido por la demandada, de manera que, previas citas legales, la demandante solicita en definitiva se condene a la demandada al pago de $7.206.082.- (siete millones doscientos seis mil ochenta y dos pesos) más reajustes e intereses y las costas de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 1 compareció don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, en representación convencional de SURAGRA S.A, sociedad representada legalmente por don Giancarlo Guglielmetti Valenzuela y don Juan José Villasante Oliveri e interpuso demanda en juicio ordinario de cobro de pesos de menor cuantía en contra de Sociedad Agrícola y Comercial Fresh Source Limitada, representada legalmente por don Raúl Miguel Ángel del Barrio Olivares, con el objeto que se le condene al pago de la suma de $7.206.082, intereses, reajustes y costas en razón de los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el juicio se siguió en rebeldía de la demandada de autos; por lo tanto, de acuerdo a los términos en que se planteó la controversia y con arreglo a lo estatuido por el artículo 1698 del Código Civil, toca al demandante probar la existencia de la obligación alegada; en tanto, de existir efectivamente, atañe a la demandada acreditar la extinción de la misma. TERCERO: Que, a fin de sustentar los fundamentos de su pretensión, la actora aparejó a los autos los documentos que pasan detallarse, libres de objeción contraria: a) Factura electrónica N°7601 emitida por Suragra S.A. con fecha 5 de diciembre de 2016 a nombre de Sociedad Agrícola y Comercial Fresh Source Limitada por la suma total de $9.499.755 b) Guía de Despacho electrónica N°10282 emitida por Suragra S.A. con fecha 5 de diciembre de 2016 a nombre de Sociedad Agrícola y Comercial Fresh Source Limitada que da cuenta de la entrega de 306 Stand Up C/Zip Plu 4023 Chile Genérica y de 34,20 Generador S02 Plataform USA 26X46 Eco 5G por una suma total de $9.499.755, c) Copia de resolución Exenta N°88 del SII del día 1 de septiembre de 2005. d) Certificado emitido por el SII constando el ingreso de la factura electrónica N°7601 a la contabilidad de Suragra S.A. CUARTO: Que además, la demandante provocó la confesional del representante legal de la demandada, don Raúl Miguel Angel del Barrio Olivares, quien absolvió posiciones en la audiencia de 4 de abril de 2019 al tenor de aquellas consignadas en el pliego debidamente aparejado a los autos e incorporado digitalmente en el folio 47. QUINTO: Que la demandada, fiel a su rebeldía, no rindió prueba alguna. SEXTO: Que la compraventa, en los términos de los artículos 1793 y siguientes del Código Civil, es un contrato en el cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero (precio). SÉPTIMO: Que, con la instrumental rendida, especialmente la factura electrónica y la guía de despacho electrónica aludidas en el motivo tercero, debidamente ponderadas en la forma establecida por los artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil ha logrado determinarse la existencia del contrato de compraventa descrito (documentos tributarios que el contribuyente de IVA se encuentra obligado a emitir al momento de vender) y que coinciden con las operaciones

Fallo

se declara que: I.- Que se acoge la demanda incoada y en consecuencia se condena a la demandada Sociedad Agrícola y Comercial Fresh Source Limitada a pagar a SURAGRA S.A la suma de $7.206.082.- (siete millones doscientos seis mil ochenta y dos pesos), reajustados conforme lo señalado en el razonamiento noveno del fallo y hasta su pago efectivo; II.- Que la suma señalada devengará intereses corrientes para operaciones reajustables desde que la sentencia quede ejecutoriada; y, III.- Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°320-2018. Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Abril de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-16T16:51:30-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-320-2018 CARATULADO : SURAGRA S.A./SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL FRESH SOURCE LTDA Santiago, diecis is de Abril de dos mil veinte é VISTOS: Con fecha 4 de enero de 2018 comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, en representación convencional de SURAGRA S.A, persona jurídica del giro Importación, Exporta

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