QUINTANA/CENTRO DE SALUD VILLA AURORA LIMITADA
Rol
O-104-2021
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos están suficientemente consignados en la comunicación de término, que el centro de atención a adultos mayores y personas enfermas que opera está sometido a controles y que las conductas descritas tiene la suficiente gravedad y reiteración para justificar la exoneración. Se llevaron efecto las audiencias de preparación y juicio rindiendo las partes las pruebas que constan en el detalle del acta de 21 de julio último. En la audiencia preparatoria, la acción de nulidad de despido fue desistida por la demandante y se decretó sentencia parcial respecto de la indemnización compensatoria de feriado demandada. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO. 1. La controversia se circunscribe a la veracidad de los hechos señalados en la comunicación de término por la empleadora, desde que la existencia del vínculo, su extensión, la remuneración pactada, el cargo de asistente de enfermos en el establecimiento de la demandada ubicado en La Capitanía 647,Las Condes, fueron despejados como aspectos aceptados de la fase de discusión. 2. La demandada despidió por la causal del 160 número 7, cumpliendo con las formalidades pertinentes; por lo que recayó en ella la carga de demostrar los hechos, valiéndose de instrumental y testifical. 3. La comunicación de despido, también acompañada por la parte demandante, consigna el hecho de haber recibido reclamos de residentes y trabajadores con denuncias de maltrato de palabra, insultos y graves omisiones de atención a residentes (singulariza la comunicación los mismos reclamo y en las mismas fechas señalados en la contestación de la demanda), aludiendo un episodio de 3 de enero además texto de la residente Margarita Gutiérrez. Consigna la comunicación dichos que se le atribuyen “erí una enferma y por eso estaI aquí” referencia a que una residente como “una ladrona”, falta atención y consideración a residentes postrados quienes requieren servicio urgente, mencionando al señor Bustamante, todo lo cual consigna como incumplimiento grave y reit
Fallo
se resuelve: I. Negar lugar a la demanda. II. No imponer costas a la parte demandante, únicamente por haber obtenido el pago de la compensación de feriado por sentencia parcial, a instancias de la acción ejercida. Notifíquese por correo electrónico a los apoderados, atendido el funcionamiento extraordinario del tribunal. RIT I-104-2021. Resolvió Álvaro Flores Monardes, juez titular.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES. Doña Gloria Quintana Carbonell de un dedujo demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo contra Centro de Salud Villa Aurora Ltda, representada por María Ortúzar Silva, domiciliados en Las Condes, fundada en relación laboral desde el 1 de enero de 2016, en servicios ejecutados al cuidado de adultos mayores, en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica