6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ LUIS CARLOS FUENTES CUEVAS

Rol

O-138-2022

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, contemplado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado y en el mismo al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor, de acuerdo a lo señalado en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad señala que no concurre ninguna de ellas. En razón de lo anterior, solicita que se le imponga la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa ascendiente a la suma de 20 unidades tributarias mensuales, además de accesorias del artículo 29 del Código Penal, el comiso de los instrumentos, con expresa condenación en costas, según lo señala el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En el alegato de apertura el Ministerio Público señala que va a acreditar, más allá de toda duda razonable, los presupuestos fácticos contenidos en la acusación fiscal, efectivamente va a presentar prueba testimonial que enumera detalladamente, más prueba documental y otros medios de pruebas con los que estima que logrará acreditar fehacientemente la comisión del ilícito que se le imputa al acusado. En el alegato de clausura expresa que considera que ha logrado acreditar en el transcurso de la audiencia los hechos materia de la acusación, así el delito base fue acreditado con la declaración del funcionario policial que tomó la denuncia, Francisco Parra Salazar, quien señaló en esta audiencia la fecha en que recibió la denuncia, el lugar, hora, el denunciante que la realizó respecto del vehículo PPU HZSB-31 y además con la incorporación de la prueba documental correspondiente el encargo en el SEBV que mantenía el vehículo el cual fue realizado por funcionarios de Carabineros. Respecto de la posesión y de la mantención del vehículo receptado en manos del imputado, éste elemento también se logró acreditar a través de la propia declaración del imputado quien señaló que estaba realizando el traslado del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de octubre del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas doña María Isabel Pantoja Merino, como Jueza Presidenta, doña Virginia Rivera Alvarez, como redactora y doña Andrea Coppa Hermosilla, como tercera integrante, la primera y la tercera en calidad de subrogantes se llevó a efecto mediante sistema de video conferencia (Zoom e ID 95819253871), adoptando los resguardos necesarios para garantizar los derechos del acusado y de los intervinientes, conforme lo dispuesto en la Ley N°21.394 la audiencia del juicio oral de la causa rol único N°2.100.017.185-6, rol interno del Tribunal 138-2022, seguida en contra de LUIS CARLOS FUENTES CUEVAS, nacido en Santiago, el 15 de julio de 1979, 43 años, casado, cédula de identidad N° 15.566.255-7, mecánico, domiciliado en calle Unión N° 210, departamento 504 C, comuna de Recoleta. Sostuvo la acusación el Fiscal Subrogante del Ministerio Público, don Carlos Urrutia Gutiérrez y en representación del acusado actúo la señora Defensora Penal Pública, doña Catherine Paolini Carrasco, ambos con domicilios y formas de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, la Fiscalía Local de San Miguel, formuló acusación por el siguiente hecho: “El día 06 de enero de 2021, alrededor de las 22.00 horas, en la vía pública en el sector de Sofía Carmona N° 57, comuna de La Granja, LUIS CARLOS FUENTES CUEVAS fue sorprendido manteniendo en su poder una máquina industrial de construcción Bobcat, modelo S630, tipo cargador, PPU HZSB-31, la que tenía montada en un camión PPU CHLD-65, la que había sido robada el mismo día, en horas de la mañana, a la víctima Gonzalo Balbontín Arce, mediante un robo en lugar no habitado, en la comuna de El Bosque, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito.” Código: WFRSXCZBRXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Sostiene el Ministerio Público que los hechos descritos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, contemplado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado y en el mismo al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor, de acuerdo a lo señalado en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad señala que no concurre ninguna de ellas. En razón de lo anterior, solicita que se le imponga la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa ascendiente a la suma de 20 unidades tributarias mensuales, además de accesorias del artículo 29 del Código Penal, el comiso de los instrumentos, con expresa condenación en costas, según lo señala el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En el alegato de apertura el Ministerio Público señala que va a acreditar, más allá de toda duda razonable, los presupuestos fácticos contenidos en la acusac

Fallo

por estas sentenciadoras y que llevaron al Tribunal a dictar un veredicto de carácter absolutorio. Código: WFRSXCZBRXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 Que, conforme lo antes expuesto, corresponde realizar un análisis pormenorizado de dichas probanzas para dar a conocer los fundamentos de tal decisión. Que, así en primer lugar cabe considerar que para acreditar que la máquina industrial de construcción Bobcat, modelo S630, tipo cargador, PPU HZSB- 31 era robado, no se contó con los dichos de Gonzalo Balbontín Arce, persona que aparecía como víctima en el auto de apertura y que estaba mencionado como testigo del Ministerio Público, pero que en definitiva no compareció a la audiencia de juicio, de manera que estas juezas no pudieron conocer su versión respecto del delito materia de la acusación y especialmente en relación al presunto delito de robo de la especie mencionada que habría sufrido, elemento que resulta fundamental para probar el ilícito de receptación de vehículo, dado su calidad de delito base que resulta exigido en este tipo penal. Sin perjuicio de lo anterior, cabe analizar si el resto de la prueba rendida por el ente persecutor es de un estándar suficiente para salvar dicha omisión, para tal efecto cabe consignar lo declarado por el Sargento Segundo Francisco Orlando Parra Salazar, quien señaló que tiene 24 años de servicio en la institución de Carabineros y que en este momento se desempeñ

Texto Completo (Preview)

1 R.U.C 2.100.0171.85-6 R.I.T 38-2022 Santiago, tres de noviembre dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de octubre del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas doña María Isabel Pantoja Merino, como Jueza Presidenta, doña Virginia Rivera Alvarez, como reda

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