15º Juzgado Civil de Santiago

IMPERIAL S.A./TOLEDO

Rol

C-39399-2018

Fecha

16 de abril de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de diciembre de 2018 comparece la abogada Lucia Gallo Duarte, en representación de la sociedad Imperial S.A., representada por don Rodrigo Fuenzalida Frugone, y don Héctor Vera Zuzulich, todos domiciliados para en Avenida Santa Rosa Nº 7.876, 2º Piso, comuna de La Granja, quien interpone demanda de cobro de pesos en contra de María Isabel Toledo Zarate, con domicilio en La Concepción N° 1.956, comuna de San Ramon. Señala que su representada ejerce el rubro de comercialización de materiales de construcción, pinturas, elaboración de maderas por mayor y menor, proveyendo de mercaderías a la demandada. Manifiesta que la operación se realizaba mediante una línea de crédito que el cliente manejaba, despachándosele la mercadería, para que posteriormente, éste documentara el pago. Relata que, en virtud de lo anterior, el pagare N°5607 se encuentran impago a la fecha, provocando un perjuicio económico a su representado, al no obtener el pago de lo adeudado. En razón de lo anterior, y previas citas del artículo 1568 y 1871 y siguientes del código civil, solicita se tenga por interpuesta la demanda, y que en definitiva, se condene a la demandada al pago de la suma de $8.185.472.-, más reajustes del I.P.C. e intereses, todo con expresa condenación en costas. Con fecha 27 de marzo de 2019 consta la notificación personal subsidiaria de la demanda a la demandada, según se lee en el atestado receptorial agregado al folio 19. Con fecha 10 de mayo de 2019 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. Con fecha 5 de julio de 2019 tuvo lugar el comparendo de conciliación con la sola asistencia del apoderado de la demandada, por lo cual esta naturalmente no se produjo. Con fecha 8 de julio de 2019 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Finalmente, y estando la causa en estado procesal, con fecha 4 de octubre de 2019 se citó a las partes para oír sentencia. C-39399-2018

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Imperial S.A. interponiendo demanda de cobro de pesos en contra de María Isabel Toledo Zarate, ambos ya suficientemente individualizados, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que, la compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio. Este contrato se encuentra regulado en los artículo 1793 y siguientes del Código Civil. Las principales obligaciones de las partes son la entrega o tradición y la de pagar el precio convenido. Luego, los artículos 130 y siguientes del Código de Comercio, respecto de la compraventa mercantil, no sustraen aquellas obligaciones generales a esta, sino que sólo precisan ciertos conceptos aplicables a dichas obligaciones. Así, el artículo 144 señala que perfeccionado el contrato, el vendedor debe entregar las cosas vendidas en el plazo y lugar convenidos; mientras que el artículo 155 del código en comento, dispone que puesta la cosa a disposición del comprador, y dándose éste por satisfecho de ella, deberá pagar el precio en el lugar y el tiempo estipulados. CUARTO: Que, atendida la rebeldía de la demandada, y atribuyéndole a tal incomparecencia el efecto de negar todos los fundamentos de la acción intentada, corresponde a la actora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, el acreditar la totalidad de los hechos en que funda su pretensión, a saber, la existencia del contrato de compraventa que da origen a la obligación, sus cláusulas o términos y el cumplimiento de los requisitos necesarios para su validez. QUINTO: Que, a fin de sustentar los fundamentos de su pretensión, la reclamante aparejó a los autos el siguiente documento, exentos de objeción contraria: 1- Pagaré N° 5607 de fecha 25 de octubre de 2016, suscrito por la demandada, a favor de la demandante, por la suma de $8.185.472.-, pagaderos en 16 cuotas mensuales, lo cual corresponde a la restitución de $6.822.926.- más intereses, que el deudor recibió en mutuo de la demandante. C-39399-2018 SEXTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna durante la secuela del juicio. OCTAVO: Que, con la prueba rendida por la demandante reseñada precedentemente, y en virtud de lo anotado en el motivo tercero, se debe indicar que el actor incumplió su obligación de acreditar la existencia de la obligación incumplida invocada en la presente acción. En efecto, el actor ha accionado en virtud de un contrato de compraventa que celebró con la demandada, sin embargo, el único documento aparejado para acreditar dicha convención no da cuenta de aquello, ni de las mercancías vendidas, ni de su entrega, puesto que de su simple lectu

Fallo

se resuelve: I.- Se rechaza la demanda de 10 de diciembre de 2018. II.- No se condena en costas a la demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol 39.399-2018 Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Juez titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Abril de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-16T15:50:11-0400

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C-39399-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-39399-2018 CARATULADO : IMPERIAL S.A./TOLEDO Santiago, diecis is de Abril de dos mil veinte é VISTOS: Con fecha 10 de diciembre de 2018 comparece la abogada Lucia Gallo Duarte, en representación de la sociedad Imperial S.A., representada por don Rodrigo Fuenzalida Frugone, y don Héctor Vera Zuzulich,

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