MP C/ EDUARDO ALEXIS MOLINA ARAVENA
Rol
O-10656-2020
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “Con fecha 4 de diciembre de 2020, alrededor de las : 5 horas en la intersección de la calle Escultor Manuel Rojas y Larraín Alcalde, comuna de La Serena, la requerida Ximena Constanza Contreras Vargas agredió al Carabinero Javier Oñate Escobar, dándole golpes y rasguñándolo en sus brazos, provocando con esta acción, lesiones en la víctima funcionario policial, consistentes en “contusión de otras partes del brazo, laceraciones”, de carácter leves según el dato de atención de urgencias.” POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia absolutoria, quedando los
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 2001253768-k-929 - 221103-00 - 19 - 10656- 2020 sentencia absolutoria, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS Y CONSIDERANDO: Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1 2 5 348 350 388 389 390 391 y 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1 494 N°5 PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 200 25 7 -K RIT Nº: 0 5 - 2020 DELITO: Maltrato de obra a un funcionario de carabineros en ejercicio de sus funciones. SENTENCIADO: XIMENA CONSTANZA CONTRERAS VARGAS Código: XVRXCGNEXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y 399 del Código Penal, artículos 1 y 416 bis N°4 del Código de Justicia Militar,
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a la ciudadana XIMENA CONSTANZA CONTRERAS VARGAS, cédula de identidad N° 16.388.661-8, ya individualizada, de los cargos formulados por el ministerio público como supuesta autora de maltrato de obra a un funcionario de Carabineros en ejercicio de sus funciones, son resultado de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N°4 del Código de Justicia Militar, en relación al artículo 494 N°5 del Código Penal, en grado consumado, acaecidos supuestamente en esta comuna el día catorce de diciembre del año dos mil veinte. II.- Que, no se condena al ministerio público al pago de las costas de la causa, por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, registre y ejecutoriada que sea esta sentencia, archívese Dictada por don Pedro Álvaro Rojas Castro, Juez titular del Juzgado de Garantía La Serena. Código: XVRXCGNEXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-03T13:50:35-0300
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, tres de noviembre de dos mil veintidós Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal German Calquín Meza Defensor Rodrigo Barrera Rojas Imputado Ximena Constanza Contreras Vargas, cédula de identidad N° . . - , domiciliado en Sector EL SIFON - LA PALOMA Nº S/N., Comuna de Ovalle. Sala Sala Acta transcriptor Andrés Vega Martín
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