CARRASCO/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
O-580-2021
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la carta de despido, que no explica el motivo por el cual se hace necesario despedir a una persona que ejercía un cargo que es fundamental para la operación de la empresa, la que mantenía a la fecha de la demanda sus operaciones. Expone además que de su indemnización por años de servicio le fue descontado el aporte del empleador al seguro de cesantía, cuestión que cuya procedencia controvierte, toda vez que siendo injustificado el despido no concurre la causal de necesidades de la empresa, que es la que en definitiva permite realizar el descuento en cuestión. De la misma forma, señala que desde el mes de Marzo de 2020 la demandad dejó de pagar asignación de colación, injustificadamente también, en razón de lo cual pide que sea ordenada a pagar dicha prestación por el periodo que va de marzo de 2020 a la fecha del despido del despido. Pide en definitiva que la demandada sea condenada al pago de recargo legal de la indemnización por años de servicio, devolución de los montos descontados por aporte del empleador al seguro de cesantía y la prestación de colación ya señalada. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Señala que es efectiva la existencia de la relación, así como su fecha de inicio y término y la causal de despido invocada, no controvierte la remuneración y el monto de indemnización por años de servicio pagada al demandante, ni controvierte el monto descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía. Argumenta que el despido del trabajador se debe a la situación operacional de la empresa producto de la crisis que generó la pandemia del virus COVID-19, lo que obligó a tomar una serie de medidas para mantener la operación de la mejor forma posible, aunque siempre de forma disminuida, lo que incluyó el despido de trabajadores, cumpliendo el despido con todos los requisitos y formalidades que exige la ley, explicándose en la carta de despido claramente las razon
Fallo
por tanto es sobre esos hechos y esa causal que desarrolló una estrategia procesal, por lo que no es aceptable que luego, cuando el trabajador ya no puede modificar su demanda, se incluyan otros hechos. SÉPTIMO; Que en la carta de despido de autos se expone por la demandada que ha debido implementar diverso ajustes para afrontar la situación económica del año 2020, que hizo necesario mejorar la productividad, explayándose sobre la forma en como las medidas de restricción de movilidad derivadas del virus COVID-19 afectaron la actividad de la empresa, que de hecho se dedica al rubro del transporte aeronáutico, por lo que inclusive es un hecho público y notorio desde el mes de Marzo de 2020, y a la fecha, la empresa no ha podido operar con normalidad, lo que en general implica una disminución de las operaciones económicas y los ingresos de la empresa, que es lo que se expone en la carta y que esta sentencia no puede negar, es un hecho que la demandada sufrió fuertes caídas en su operación, de ello da cuenta también la prueba, de manera tal que la mala situación económica de la empresa es clara, por la fuerte disminución de actividades por la pandemia del COVID-19, existe, tal como se expone en la carta de despido. Ahora bien, la carta hace una exposición detallada sobre las razones por las cuales ella necesita despedir trabajadores, pero no tiene las razones por las cuales el trabajador que impugna el término de la relación laboral en estos autos es despedido, simplemente invoc
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Sebastián Eduardo Carrasco Núñez, cédula de identidad número 10.325.006-4, con domicilio para estos efectos en Camino Cruce Las Vertientes Nº 0001, comuna de Pirque, interponiendo demanda de despido injustificado y obro de prestaciones en contra de la empresa Latam Airlines Gruop S.A
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