2º Juzgado Civil de Temuco

CONTRERAS/FISCO TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

C-5157-2018

Fecha

16 de abril de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

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No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de Octubre de 2018 a folio 1 comparece el abogado don Rafael Asenjo Perez, en representación de don HUGO FILIMON CONTRERAS ROCHA, chileno, divorciado, ingeniero forestal, cédula nacional de identidad N°9.813.810-2, domiciliado en Cochrane Nº480, comuna de Valdivia , quien dedujo demanda de prescripción extintiva de deuda fiscal en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Dirección Regional de La Araucanía, representada por doña Claudia Guajardo Arriagada, Directora Regional de La Araucanía, ignora profesión, ambos domiciliados en Claro Solar Nº885, ciudad de Temuco, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 26 de Noviembre de 2018, se notificó personalmente la demanda a la demandada. Con fecha 13 de Diciembre de 2018, la demandada contestó la demanda. Con fecha 24 de Julio de 2019, tiene lugar audiencia de conciliación, con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo, atendida la inasistencia de la demandada. Con fecha 10 de Octubre de 2019, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que rola en autos. Con fecha 15 de enero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. C-5157-2018 Foja: 1 CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de Octubre de 2018 a folio 1, el abogado don Rafael Asenjo Perez, en representación de don Hugo Filimon Contreras Rocha, chileno, divorciado, ingeniero forestal, cédula nacional de identidad N°9.813.810-2, domiciliado en Cochrane Nº480, comuna de Valdivia , dedujo demanda de prescripción extintiva de deuda fiscal en contra de la Tesorería General de la República Dirección Regional de La Araucanía, representada por doña Claudia Guajardo Arriagada, Directora Regional de La Araucanía, ignora profesión, ambos domiciliados en Claro Solar Nº885, ciudad de Temuco, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que expone en su libelo, al siguiente tenor: “Conforme a lo previsto en el artículo 201 en relación con artículo 200 del Código Tributario, N° 10 del 1.567, 2492, 2497, 2514 y 215 todos artículos del Código Civil, y el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, vengo en demandar a la Tesorería General de la República Dirección Regional de La Araucanía, representada por doña Claudia Guajardo Arriagada, Directora Regional de La Araucanía, ignoro profesión, ambos domiciliados en Claro Solar Nº885, ciudad de Temuco, para que se declare prescritas extintivamente las acciones de cobro de giro de impuestos; y/o intereses y multas que dan cuenta cada una de estas órdenes de pago emitidas por el Servicio de Impuestos Internos periodo 04 Julio 1998 a 02 de Octubre de 2000, y cuya acción de cobro según certificado de deuda –que se acompaña- puede intentar la Tesorería General de la República, en contra de mi representado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 201 del Código Tributario, en su remisión al artículo 200 del mismo Código, de cobranza, y desde entonces hasta la notificación de la presente demanda han transcurrido en exceso el plazo ordinario de prescripción de seis años. Que cualquiera de las formas de computar los plazos de prescripción de la acción judicial, bajo todo respecto y circunstancia, concluir que a la fecha, la acción y la obligación que de ella emanan, que son objeto de esta prestación, se encuentran prescritas a lo más desde del año 2012. De esta forma, doy cuenta del detalle de los conceptos, C-5157-2018 Foja: 1 folios, fecha de vencimiento, saldo, reajuste, interés y montos totales de cada una de las prestaciones cuyas acc

Fallo

POR TANTO: De acuerdo con lo expuesto, hechos señalados, disposiciones legales citadas, principios legales y de derechos supletorios aplicables, y lo estatuido por los artículos 254, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de los artículos 10, 1461, 1682, 1538, 1551, 1557, 2492, 2493, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil, 200 y 201 del Código Tributario artículo 19 de la Constitución Política de la República y demás normas pertinentes y que sean aplicables, SOLICITO A S.S. Se sirva declarar la prescripción de la acción judicial de cobro deuda, por no ser ésta actualmente exigible, hasta por la suma de $5.194.799, correspondiente a impuestos, reajustes e intereses de la deuda que consta en el folio en el cual se encuentran detallado en esta presentación.” SEGUNDO: Que, con fecha 13 de diciembre de 2018, comparece en representación de la demandada el abogado Guido Fernández González, quien contesta la demanda de autos, solicitando su rechazo, con costas, en atención a los fundamentos de hecho y derecho que expone en su presentación, al siguiente tenor: 1.- Que, el artículo 177 del Código Tributario -ubicado en el Título V del Libro III del expresado Código, que trata del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, autoriza al ejecutado para oponer la excepción de prescripción sin distinguir entre la prescripción de la acción fiscalizadora y la prescripción de la acción ejecutiva, por lo que si el legislador no distingue no es lícito al intérprete distinguir

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C-5157-2018 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5157-2018 CARATULADO : CONTRERAS/FISCO TESORER A GENERAL DEÍ LA REP BLICAÚ Temuco, diecis is de Abril de dos mil veinte é VISTOS: Con fecha 12 de Octubre de 2018 a folio 1 comparece el abogado don Rafael Asenjo Perez, en representación de don HUGO FILIMON CONTRERAS ROCHA, chileno,

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