Juzgado de Garantía de Victoria.

4 COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ HUGO ALEXSI SILVA MILLAS

Rol

O-1131-2019

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 30 de Octubre de 2019 en horas de la tarde los requeridos Hugo Alexsi Silva Millas; Teresa Angelica Fuentes Moscoso; Ana María Guzman Pacheco, concurrieron hasta el Supermercado Acuenta ubicado en calle independencia N° 1060, Victoria, lugar desde donde sustrajeron sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro 2 bolsas de Milo de 1,500Kg; 2 Bolsas de Milo de 1.200Kg; 2 Bolsas de leche en Polvo marca Nido; 2 bolsa de Carne embasada Huachalomo; 1 bolsa de Carne embasada Posta Paleta; 2 desodorantes ambientales Airwick 1 Shampo Dove especies avaluadas en $65.254; para luego trasladarse hasta el Local comercial Casa Siegmund ubicado en Pisagua 1201, Victoria, lugar desde donde sustrajeron sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro 3 Sorpresas Pikuni Pops especies avaluadas en $33.000, para luego ser sorprendidos por personal de Carabineros en el terminal de buses de esta ciudad con las especies en su poder”. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación A juicio del Ministerio Público, la conducta de los imputados Silva Millas y Fuentes Moscoso, configuran el delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal. Invoca calidad de autor según 15 N° 1 del Código Penal. Modificatorias Fuentes Moscoso 12 N° 16 Código Penal. Silva Millas sin modificatorias. Penas requeridas A Fuentes Moscoso, dos penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas. Código: DFSHXCQSKYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A Silva Millas, dos penas de 400 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas. TERCERO: Competencia subjetiva y admisión de responsabilidad. Que, consta en el sistema SIAGJ que previamente se dictó sentencia en contra de Ana María Guzmán Pacheco, por lo que la persecución penal solo subsiste respecto de Fuentes Moscoso y Silva Millas. Que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, se presentó requerimiento en esta causa, RIT 1131-2019, por el Ministerio Público, representado en audiencia por la abogada Ayudante Fiscal doña Cristina Celedón Rojas, en contra de don HUGO ALEXSI SILVA MILLAS, cédula nacional de identidad N° 15.235.029-5, soltero, nacido el 28- 10-1982, 39 años de edad, obrero de la construcción, domiciliado en calle O Higgins N° 2515, Lautaro y doña TERESA ANGELICA FUENTES MOSCOSO, cédula nacional de identidad N° 18.496.253-5, soltera, nacida el 12-11-1991, 30 años de edad, dueña de casa, domiciliada en calle Lagos N° 548, Lautaro, quienes debidamente fueron representados por el abogado Defensor Penal Publico don Héctor Leiva Martinez. SEGUNDO: Requerimiento escrito. Que, el requerimiento se basó en lo siguiente: Hechos “El día 30 de Octubre de 2019 en horas de la tarde los requeridos Hugo Alexsi Silva Millas; Teresa Angelica Fuentes Moscoso; Ana María Guzman Pacheco, concurrieron hasta el Supermercado Acuenta ubicado en calle independencia N° 1060, Victoria, lugar desde donde sustrajeron sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro 2 bolsas de Milo de 1,500Kg; 2 Bolsas de Milo de 1.200Kg; 2 Bolsas de leche en Polvo marca Nido; 2 bolsa de Carne embasada Huachalomo; 1 bolsa de Carne embasada Posta Paleta; 2 desodorantes ambientales Airwick 1 Shampo Dove especies avaluadas en $65.254; para luego trasladarse hasta el Local comercial Casa Siegmund ubicado en Pisagua 1201, Victoria, lugar desde donde sustrajeron sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro 3 Sorpresas Pikuni Pops especies avaluadas en $33.000, para luego ser sorprendidos por personal de Carabineros en el terminal de buses de esta ciudad con las especies en su poder”. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación A juicio del Ministerio Público, la conducta de los imputados Silva Millas y Fuentes Moscoso, configuran el delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal. Invoca calidad de autor según 15 N° 1 del Código Penal. Modificatorias Fuentes Moscoso 12 N° 16 Código Penal. Silva Millas sin modificatorias. Penas requeridas A Fuentes Moscoso, dos penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas. Código: DFSHXCQSKYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A Silva Millas, dos penas de 400 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas. TERCERO: Competencia subjetiva y admisión de responsabilidad. Que, consta en el sistema SIAGJ que previamente se dictó sentencia en contra de Ana María Guzmán Pacheco, por lo que la persecución penal solo subsiste respecto de Fuentes Moscoso y Silva Millas. Que, en la audiencia de juicio, efectuada la nueva oferta en caso de admisión de responsabilidad, habiendo sido consultados los imputados respec

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a don HUGO ALEXSI SILVA MILLAS, cédula nacional de identidad N° 15.235.029-5 y a doña TERESA ANGELICA FUENTES MOSCOSO, cédula nacional de identidad N° 18.496.253-5, ambos ya individualizados, en su calidad de autores de un delito de HURTO SIMPLE POR VALOR DE 4 a 40 UTM, en grado de CONSUMADO, cometido el día 30 de octubre de 2019, en la comuna de Victoria, a las penas: 41 días prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, SIN COSTAS. II. Que, respecto de la pena corporal y privativa de libertad impuesta a doña Teresa Fuentes Moscoso, deberá cumplirla en forma efectiva, en el Centro Penitenciario Femenino de Temuco, sin perjuicio, de lo que al respecto pueda determinar Gendarmería en cuanto a la procedencia de la ejecución en dicho centro. III. Que, respecto de la pena corporal y privativa de libertad impuesta a don Hugo Silva Millas, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 4, HORAS de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Centro de Reinserción Social de Temuco dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme

Texto Completo (Preview)

RUC : 1910054930-4 RIT : 1131-2019 MATERIA : Hurto simple 446 N° 3 IMPUTADO : Hugo Alexsi Silva Millas Teresa Angelica Fuentes Moscoso RESOLUCIÓN : Sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : Simplificado Victoria, tres de noviembre de dos mil veintidos OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, se presentó requerimiento en

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