DÍAZ/AGRICOLA Y GANADERA AUWA LTDA
Rol
O-333-2019
Fecha
27 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que en esta causa es parte como demandante don José Gustavo Díaz Rojas, trabajador agrícola, con domicilio en Parcela 47, comuna de San Rafael, representado en juicio por la abogada don Erika Adelina Valdivia Soto, de la oficina de defensa laboral, de la Corporacion de Asistebncia Judicial de la Región Metropolitana, y es parte como demandada Sociedad Agrícola y Ganadera Auwa Ltda., representada legalmente por don Oscar Ignacio Venegas Muñoz, con domicilio en la comuna de Los Angeles, la que habiendo sido notificada, de conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo, no compareció a los actor de este procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 452, 453 y 459 del Código del Trabajo, se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don José Gustavo Díaz Rojas, en contra de Sociedad Agrícola y Ganadera Auwa Ltda., ambos ya individualizados, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido del actor, ocurrido con fecha 18 de marzo de 2019, es injustificado por carecer de causa legal, debiendo la parte demandada pagar a la parte demandante las siguientes indemnizaciones y recargos: a) $437.500, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $875.000, por concepto de indemnización por años de servicios. c) $437.500, por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios. II.- Que además el despido del actor, no produce el efecto de poner término al contrato, debiendo la parte demandada pagar al trabajador - demandante, la remuneraciones que se devenguen desde la fecha de su separación, esto es, el 18 de marzo de 2019, hasta la fecha en que se convalide legalmente el despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, sobre la base de una remuneración de $437.500 mensual. III.- Que sin perjuicio de lo anterior, la parte demandada deberá pagar a AFP Capital, las cotizaciones previsionales correspondientes al fondo de pensiones del actor, por el periodo que va desde junio de 2018 a febrero de 2019, ambos meses inclusive. Debiendo
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Talca, 27 de Septiembre de 2021 TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 19-4-0197600-3 RIT O-333-2019 MAGISTRADO Jaime Alvaro Cruces Neira ACTA Sylvia Campos Valenzuela SALA 2 HORA DE INICIO 08:31 horas HORA DE TERMINO 08:48 horas N° REGISTRO DE AUDIO 19-4-0197600-3-1341 PARTE DENUNCIANTE NO COMPARECI
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