COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LIMITADA/CALBUCURA
Rol
C-3445-2019
Fecha
16 de abril de 2020
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 17 de julio de 2019, comparece doña PAMELA JESÚS PÉREZ LÓPEZ, abogada, en representación convencional de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL DETALLISTA LIMITADA O DETACOOP LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación social, representada legalmente por su gerente general don Alex Figueroa Navarro, factor de comercio, ambos con domicilio en Arturo Prat Nº 363, Comuna de Curicó, quien demanda a don MARCELO ANDRES CALBUCURA ALVARADO, en su calidad de deudor principal, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Quinchao Nº 725, Población D.M Bustos, comuna de Puerto Montt, a fin de que se declare, que, el demandado está obligado a pagar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada, la cantidad de $3.433.514 en capital más los intereses pactados, incrementar con la tasa de interés máximo convencional para operaciones de crédito en moneda nacional, hasta el pago total de la deuda, todo ello con costas de la causa. Funda su demanda en el hecho que entre la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada o Detacoop Limitada y don Marcelo Andrés Calbucura Alvarado, se celebró un contrato de mutuo de dinero por la cantidad de $5.368.873, contenido en pagaré N°403089, suscrito con fecha 06 de julio de 2015, que devenga un interés 1.9800% mensual, pagadero en 24 cuotas mensuales, sucesivas o iguales de $283.215 cada una, las que deberían pagarse los días 15 de cada mes, a contar del 15 de septiembre del año 2015. Señala que se pactó que en caso de mora o simple retardo del pago de una o más cuotas, el acreedor podría exigir el total de lo adeudado, considerándose la totalidad de las cuotas como de plazo vencido. De la misma manera, se acordó C-3445-2019 Foja: 1 que la obligación insoluta devengaría el interés máximo legal aplicado hasta el total pago de la deuda. Es del caso, que el demandado ha efectuado el pago de 10 de las 24 cuotas pactadas, encontrándose en mora a partir de la cuota número 11 la cual tenía
Fundamentos
CONSIDERANDO: C-3445-2019 Foja: 1 PRIMERO: Que, comparece doña PAMELA JESÚS PÉREZ LÓPEZ, abogada, en representación convencional de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL DETALLISTA LIMITADA O DETACOOP LIMITADA, quien demanda a don MARCELO ANDRES CALBUCURA ALVARADO, solicitando se le condene a pagar a su representada la cantidad $3.433.514 en capital más los intereses pactados. Funda su demanda en el no pago oportuno del dinero entregado al demandado, en virtud de contrato de mutuo de dinero por la cantidad de $5.368.873, contenido en pagaré N°403089, suscrito con fecha 06 de julio de 2015. En cuanto a la época de la mora, señala ha efectuado el pago de 10 de las 24 cuotas pactadas, encontrándose en mora a partir de la cuota número 11 la cual tenía fecha de vencimiento el día 15 de julio de 2016. Por estos antecedentes, solicita se declare, que, el demandado está obligado a pagar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada, la cantidad de $3.433.514 en capital más los intereses pactados, incrementar con la tasa de interés máximo convencional para operaciones de crédito en moneda nacional, hasta el pago total de la deuda, todo ello con costas de la causa. SEGUNDO: Que, el demandado mantuvo pasividad procesal al no contestar la demanda ni intervenir en los restantes actos del procedimiento. TERCERO: Que, se citó a las partes a una audiencia de contestación y conciliación, la que se celebró sin que ésta se produjese, como consta a folio 13 de autos. CUARTO: Que, a fojas 15 se recibió la causa a prueba, fijándose como único hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: 1° Efectividad de adeudarse los dineros demandados; en su caso origen, naturaleza y monto de los mismos. QUINTO: Que la parte demandante, en apoyo de su pretensión, acompañó la siguiente prueba documental: 1) Copia de pagaré N°403089 2) Copia de tabla de desarrollo de deuda, obtenida del sistema interno de DETACOOP. SEXTO: Que, la parte demandada no rindió prueba, pese a haberse ofrecido la oportunidad procesal para ello. C-3445-2019 Foja: 1 SÉPTIMO: Que la demandante para acreditar la existencia de un crédito a su favor, acompañó copia de pagaré N°403089, suscrito por don MARCELO ANDRES CALBUCURA ALVARADO, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL DETALLISTA LIMITADA, y que consigna recibo de préstamo en dinero en efectivo de dicha institución, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario Público, la que puesta en conocimiento de la contraria bajo el apercibimiento legal, no fue objetada y ponderado a la luz del artículo 1702 del Código Civil, constituye plena prueba sobre el hecho que el demandado reconoció adeudar y se obligó a pagar al actor la suma que en dichos documentos se indican, más los intereses pactados. OCTAVO: Que, luego para efectos de acreditar el monto adeudado, el actor acompaño al proceso prueba instrumental consistente en copia de tabla de desarrollo de deuda, obtenida del sistema interno de DETACOOP, del cual es posible in
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda de cobro de pesos interpuesta a folio 1 por doña PAMELA JESÚS PÉREZ LÓPEZ, abogada, en representación convencional de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL DETALLISTA LIMITADA O DETACOOP LIMITADA, en contra de don MARCELO ANDRES CALBUCURA ALVARADO, y en consecuencia se condena al demandado al pago de $3.433.514 más el interés máximo convencional pactado, desde la fecha en que se incurrió en mora, esto es, el día 15 de julio de 2016, y hasta su pago efectivo. II. Que, se condena demandado de las costas por resultar completamente vencido. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 3445-2019 Dictada por doña ERIKA STILLNER LEDEZMA, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. En Puerto Montt, a 16 de abril de 2020, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. C-3445-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-16T13:08:11-0400
Texto Completo (Preview)
C-3445-2019 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-3445-2019 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO ELÉ DETALLISTA LIMITADA/CALBUCURA Puerto Montt, a dieciséis de abril de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, con fecha 17 de julio de 2019, comparece doña PAMELA JESÚS PÉREZ LÓPEZ, abogada, en representación convencional
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