2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO SANTANDER-CHILE/IMPORTADORA E Y E LTDA

Rol

C-4274-2017

Fecha

16 de abril de 2020

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Eliseo Santelices Miranda, Abogado, en representación del Banco Santander – Chile, sociedad anónima bancaria, con domicilio en calle Balmaceda Nº 2572 oficina 301 Antofagasta quien interpone demanda en juicio ejecutivo de desposeimiento en contra de la sociedad Importadora E y E Limitada, representada por don Juan Ismael Echevarría Sánchez y por don Christian Ignacio Echevarría Oyarzún, con domicilio en calle Coquimbo N° 712 oficina 401, Antofagasta. Funda su demanda en que según consta en autos sobre preparación de la vía ejecutiva, seguidos ante este Tribunal, Rol C-4274-2017, caratulados “Banco Santander Chile con Importadora E y E Limitada”, la sociedad ejecutada en su calidad de tercero poseedor de la finca hipotecada que corresponde a la Parcela N° 20 que forma parte del lote C, del plano protocolizado y agregado al final del Registro de Instrumentos Públicos de la Notaría de Licantén, del año 1985, rectificado por el plano agregado bajo el N° 29 al final de los documentos del mismo Registro y Notaría correspondiente al año 1986, de la comuna de Vichuquén, provincia de Curicó, fue debidamente notificada bajo el apercibimiento legal del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, a pagar la suma de $2.481.300.000.- más intereses y costas, en el plazo de 10 días o abandonar dicho inmueble, sumas que adeuda a su representado Sociedad Echevarría y Oyarzún e Hijos Limitada. Agrega que según consta en dichos autos se certificó que en dicho plazo no pagó la suma indicada ni tampoco abandonó la finca hipotecada. Expone que el título que funda el procedimiento ejecutivo consta en pagaré cobrado en causa Rol C-836-2.017 sobre juicio ejecutivo caratulado “Banco Santander–Chile con Echevarría y Oyarzún Limitada”, seguida ante este mismo tribunal, traída a las vista en la gestión de desposeimiento. Asimismo señala que la calidad de poseedor inscrito del demandado se acreditó mediante inscripción de dominio del inmueble y la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de la Sociedad Importadora E y E Limitada, representada por don Juan Ismael Echevarría Sánchez y por don Christian Ignacio Echevarría Oyarzún, despachar mandamiento de desposeimiento en su contra hasta obtener la realización de Parcela N° 20 que forma parte del lote C, del plano protocolizado y agregado al final del Registro de Instrumentos Públicos de la Notaría de Licantén, del año 1985, rectificado por el plano agregado bajo el N° 29 al final de los documentos del mismo Registro y Notaría correspondiente al año 1986, de la comuna de Vichuquén, provincia de Curicó, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse su representado entero y cumplido pago de la suma de $2.481.300.000.- que corresponde a los créditos adeudados por la sociedad Echevarría y Oyarzún e Hijos Limitada, al Banco Santander - Chile, más intereses

Fallo

por tanto las firmas que fueron autorizadas, no son de las personas que allí se señalan. En subsidio, opone la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la que funda en que el pagaré que sirve de base de la ejecución carece de causa y objeto licito de conformidad con lo señalado en la excepción de nulidad. Por su parte indica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18.092, para que el tenedor legítimo de un pagare pueda ejercer la facultad de incorporar menciones faltantes, debe contar necesariamente con un mandato otorgado por el suscrito y que lo habilite a completar las menciones faltantes. En la especie alega que dicho mandato no existe por cuanto no se le ha otorgado un mandato de dicha naturaleza al ejecutante. Finalmente, alega que la ejecutante no ha acreditado el pago del impuesto que grava los pagarés de conformidad a lo prescrito en el Decreto Ley N° 3475 del año 1980, razón por la cual el pagaré que sirve de fundamento no cumple con uno de los requisitos esenciales exigidos por la Ley para que tenga fuerza ejecutiva. TERCERO: Que el Banco ejecutante evacuó el traslado conferido y solicitó el rechazo de las excepciones con costas. Señala que en los juicios de desposeimiento, el acreedor hipotecario ejerce una acción real contra

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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-4274-2.017. CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE / IMPORTADORA E Y E LIMITADA. MATERIA : NOTIFICACION DESPOSEIMIENTO CÓDIGO : N03. DEMANDANTE : BANCO SANTANDER CHILE. R.U.T. : 97.036.000-K. DEMANDADO : IMPORTADORA E Y E LIMITADA. R.U.T. : 77.886.850-4 FECHA INICIO : 26.09.2017. Antofagasta, a

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