Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CAMPOS CON CENCOSUD S.A (SANTA ISABEL S.A)

Rol

M-199-2021

Fecha

27 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece JONATHAN ALBERTO CAMPOS PALMA, chileno, reponedor, domiciliado en calle San Bernardo N°214, Población Oscar Bonilla, Chillán, quien deduce demanda en Procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado, declaración de contrato con expresa infracción de ley y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador EST SPA e indistintamente denominada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA, RUT 76.392.595-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Alexis Albornoz Hormazábal, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Huérfanos N°1055, Oficina 503, Comuna De Santiago, conjunta e indistintamente en contra de CENCOSUD S.A., RUT 93.834.000-5, del giro de su denominación, representada legalmente por don Ricardo González Novoa, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N°9001, Piso 7, Comuna de Las Condes, Ciudad Santiago. Manifiesta que con fecha 01 de febrero de 2019, comenzó a prestar servicios para EST SPA e indistintamente denominada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA, número de registro especial en la Dirección del Trabajo N°163, a través de un contrato de servicios transitorios, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º y sub consecuencialmente como se señalará al tenor del artículo 183-R, todos del Código del Trabajo, para desempeñarse como MERCADRISTA FULL TIME, en las dependencias de la empresa usuaria CENCOSUD S.A., ubicada en Av. Vicente Méndez 1160, Chillán, supermercado Jumbo. El referido contrato tenía una duración definida hasta el 28 de febrero de 2019, por lo cual desde esa fecha su empleador comenzó a ser CENCOSUD S.A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 letra T, del código del trabajo esto es, “en caso de que el trabajador continúe prestando servicios después de expirado el plazo de su contrato de trabajo, éste se transformará en uno de plazo indefinido, pasando la usuaria a

Fundamentos

motivos que en los hechos descritos, las demandadas claramente actúan como co-empleadoras, por lo cual no puede sino entenderse que las demandadas han incurrido en lo que se sanciona como subterfugio para menoscabar mis derechos laborales. En los hechos presto servicios para la empresa CENCOSUD S.A., hecho que no pueden desconocer ya que le respondía y rendía cuenta a la jefes directos del Local Santa Isabel, como también señala expresamente en el contrato que se acompaña, que los servicios serán prestados para CENCOSUD S.A. en JUMBO/SISA. De esta manera por haberse beneficiado ilegalmente de sus servicios a tenor del art. 183-U del Código del trabajo, solicito se condene a la empresa demandada CENCOSUD S.A. a responder solidariamente de las prestaciones adeudadas, en calidad de coempelador de los derechos antes mencionados. Y subsidio, y solo en caso de que se determine, se declare la responsabilidad subsidiaria en virtud del Artículo 183- AB también del código del trabajo, para todos los efectos legales.

Fallo

En mérito de lo expuesto y los artículos 63, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 432, 446, 454 y demás normas citadas y las que estime conforme aplicar. Solicita tener se declare la nulidad del despido, declaración de contrato con infracción de ley, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de las demandadas EST SPA e indistintamente denominada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA, y CENCOSUD S.A., ya individualizadas, para en definitiva dar a lugar a la demanda en todas sus partes, declarando: A. Que se acoja la demanda en todas sus partes conforme a lo señalado en el cuerpo de esta presentación. B. Que en la especie se configuran los supuestos del artículo 183-U del Código del Trabajo, declarando la existencia de un fraude a la ley en su relación laboral, considerándose como empleadora directa la empresa CENCOSUD S.A. C. Que en la especie se configuran los supuestos del artículo 183-T del Código del Trabajo, por haber excedido los plazos señalados en el artículo 183-O del mismo cuerpo legal, transformándose la relación laboral en una naturaleza indefinida, pasando la empresa CENCOSUD S.A. a tener la calidad de empleador directo, computándose su antigüedad laboral desde la fecha de inicio de la relación laboral, esta es el 01 de febrero de 2019. D. Que se declare la responsabilidad solidaria en calidad de coempleador de la demandada CENCOSUD S.A. a tenor de los antecedentes expuesto en la demanda; En subsidio, en el caso de que se estime que no es aplica

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Nulidad del despido, despido injustificado, declaración de contrato con expresa infracción de ley y cobro de prestaciones DEMANDANTE: JONATHAN ALBERTO CAMPOS PALMA DEMANDADO: EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP RIT: M-199-2021 RUC: 21- 4-0342952-7 ________________________________________/ Chillán, veintisiete de sept

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