MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR/INVERSIONES ALTO JAHUEL LIMITADA
Rol
C-1360-2019
Fecha
16 de abril de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece la Ilustre Municipalidad de Zapallar, persona jurídica de derecho público, rol único tributario número 69.050.400-6, representada legalmente por su Alcalde don Gustavo Alessandri Bascuñán, abogado, cédula nacional de identidad número 15.960.626-0, ambos con domicilio en German Riesco N° 399, Zapallar. Presenta demanda ejecutiva en contra de la sociedad Inversiones Alto Jahuel Limitada, rol único tributario número 77.215.200-0, representada legalmente por doña Monica Bernardita Quiroga Gutierrez, cédula nacional de identidad número 6.362.893-K, con domicilio en Camino Las Casonas 505, Costa Cachagua, Zapallar, por la suma de $30.579.913.- (treinta millones quinientos setenta y nueve mil novecientos trece pesos) por concepto del pago de patente municipal. La parte demandada se opone a la ejecución y deduce excepción de prescripción parcial de la deuda del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil respecto de los años tributarios 2009 a 2016 inclusive, por $26.591.406.- Además, deduce excepción de nulidad de la obligación del numeral 14º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Al evacuar el traslado y por los argumentos que expone, la ejecutante se ha allanado parcialmente a la excepción de prescripción, respecto a los años tributarios 2009 a 2014 y ha mostrado oposición a la excepción de nulidad de la obligación, solicitando prosiga la ejecución hasta la satisfacción de su crédito.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en síntesis, la sociedad demandada discute la procedencia del cobro de la patente municipal adeudada de los períodos de los años 2009 a 2016 inclusive. Según expone, ha transcurrido el período de tres años previsto por el legislador para que opere la prescripción extintiva de tales acreencias. Además, sostiene que dado el carácter agrícola y de inversión pasiva de las actividades económicas desarrolladas por Alto Jahuel, las obligaciones consistentes en el pago de patente municipal que se pretende cobrar desde el 2009 en adelante deben ser declaradas como nulas. Según afirma la ejecutada, la obligación adolece de graves vicios: falta de causa y la no configuración de los elementos esenciales para que nazca la obligación tributaria. En efecto, no concurriendo ninguno de los requisitos que podrían hacerla sujeto pasivo de la patente municipal que se pretende cobrar, a tal obligación le falta una razón que justifique su existencia, el motivo que ha inducido a su nacimiento, revistiendo un vicio que dice directa relación con su existencia o validez, acarreando la nulidad absoluta en los términos del artículo 1682 del Código Civil. Segundo: Que la parte ejecutante se allana parcialmente a la excepción de prescripción. Reconoce que ha operado la prescripción extintiva respecto a los años 2009 a 2014, empero la que corresponde a los años tributarios 2015 y 2016 sostiene que la deuda no se encuentra prescrita al momento de su notificación, por cuanto el deudor fue requerido de pago el día 27 de abril de 2018, es decir, dentro de los 3 años siguientes a contar del momento que la deuda se hizo exigible. Afirma que cada obligación tributaria cuyo vencimiento fue el 31 de julio del respectivo año, ésta resulta exigible a contar del 1 de agosto del mismo año. Solicita el rechazo de la excepción de nulidad de la obligación, pues niega que la sociedad demandada desarrolle actividades de tipo agrícola. Menciona la escritura social y la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos como base para tal afirmación. En cuanto al concepto de “inversiones pasivas” que la demandada esgrime como parte de su actividad, sostiene el municipio que tal noción no ha sido reconocida legalmente y que proviene de una interpretación que la Contraloría General de la República realizó y que ha sido dejada sin efecto producto de decisiones de la Corte Suprema sobre la materia. En tanto sociedad de inversión, su actividad debe ser considerada de tipo terciaria y
Fallo
por tanto está afecta al pago de la patente municipal. Tercero: Que se declararon admisibles las excepciones, se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de encontrarse prescrita la acción de cobro respecto de los períodos comprendidos entre el año 2015 y 2016. Época en que se hizo exigible la obligación de pago. 2.- En la afirmativa de las anteriores, efectividad que la ejecutante, Ilustre Municipalidad de Zapallar, no ha concedido plazo a la ejecutada para el pago de la deuda ni ha intervenido requerimiento para obtener dicho pago. 3.- Efectividad que la ejecutada no ha suscrito pagaré o documento escrito en que reconozca la deuda y se obligue al pago. 4.- Efectividad de ser nula la obligación. Defecto o vicio que la invalida. 5.- En su caso, actividades declaradas por la ejecutada, Inversiones Alto Jahuel Limitada, ante el Servicio de Impuestos Internos. Cuarto: Que la parte ejecutante acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de mandato judicial otorgado por escritura pública fecha 19 de junio del 2019, en la notaría de don Vicente Sánchez Cuesta de La Ligua. 2.- Certificado de Deuda autorizado por el Secretario de la Ilustre Municipalidad Zapallar. 3.- Copia autorizada de Sentencia de Proclamación de Alcalde pronunciada por el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso de fecha 05 de diciembre del 2016. 4.- Copia autorizada de Decreto Exento número 7.173/2016 de fecha 06 de dicie
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-1360-2019 CARATULADO : MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR/INVERSIONES ALTO JAHUEL LIMITADA La Ligua, dieciséis de Abril de dos mil veinte. VISTOS: Que comparece la Ilustre Municipalidad de Zapallar, persona jurídica de derecho público, rol único tributario número 69.050.400-6, representada legalmente por su Alcalde don G
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