Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

MP C/ DARÍO ANDRÉS LÓPEZ MONTALBA

Rol

O-330-2022

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 14 de abril de 2022, alrededor de las 14:20 horas, personal de carabineros fiscalizó un automóvil marca Totoya modelo Corolla color blanco el cual no tenía placas patentes y se dio a la fuga, siendo posteriormente ubicado y fiscalizado en calle Alcalde Floody con Patricio Lynch de Carahue, ocasión en que carabineros le efectuó un control de identidad (art. 85CPP) al conductor el cual posteriormente se estableció correspondía a Darío Andrés López Montalba. Al efectuar un registro al interior del vehículo, personal de carabineros constató que sobre un polerón color negro había un arma de fuego tipo revolver marca Colt calibre .32 mm, el cual mantenía en su recamara 6 municiones sin percutar, constatando, además, que el vehículo que conducía el imputado corresponde al vehículo P.P.U. FDCL-11 el cual tenía encargo por robo y que el imputado lo mantenía en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del mismo. Código: YXXTXCXTXMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Además, sobre el asiento delantero costado derecho el imputado mantenía un elemento tipo ganzúa normalmente utilizado para la comisión de delitos de sustracción. La munición encontrada en poder del imputado corresponde 5 calibre .32 y uno calibre 7.65 El imputado no tiene armas inscritas a su nombre ni permiso para portar armas de fuego ni para adquirir municiones. Cabe agregar que el vehículo encontrado en poder del imputado es de propiedad de Carlos Bernardo Boisier Utz, vehículo que le fue sustraído alrededor del día 30 de marzo de 2022 en horas de la tarde esto desde el domicilio de la víctima ubicado en sector manzanal bajo km 1,2, comuna de Puren esto en circunstancias que la víctima lo mantenía estacionado en dicho lugar. En la misma oportunidad los autores además robaron diversas especies desde la casa de la víctima ello mediante el escalamiento. El vehículo tiene un avalúo de $5.350.000.-

Fundamentos

considerando quinto, unidos al reconocimiento que de los mismos ha hecho el propio acusado, se ha probado que tomó participación en la Código: YXXTXCXTXMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecución del injusto en calidad de autor, en los términos establecidos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, esto es, tomar parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. OCTAVO: Alegaciones. Que, la defensa del acusado, sin discutir la existencia de los delitos, calificación jurídica, participación, grado de desarrollo, y penas solicitadas, centra sus peticiones respecto de la pena sustitutiva del segundo delito por el que es acusado su representado, esto es receptación, solicitando que en este caso en atención a se le abone a su representado el y tiempo que efectivamente ha estado privado de libertad con motivo de esta causa y que se le exima del pago de las costas de la causa. Agrega que de acuerdo al extracto de filiación y antecedentes del imputado registra una condena de fecha 03 de febrero del año 2015, condenado a la pena de tres años y un día donde se le condenó a libertad vigilada y la pena de encuentra cumplida el 15 de marzo de 2018. La defensa solicita que tratándose de dos penas impuesta no se aplique lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 18.216, en el sentido de condenar a su representado solamente a sufrir la pena corporal de manera efectiva de tres años y un día y solicitando al Tribunal la concesión respecto de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna de la pena de 541 días por el delito de receptación, fundándose en

Fallo

fallo dictado por el Tribunal en lo penal de Temuco, en causa 27-2018 de fecha 23 de abril de 2018 en donde se condenó a dos penas de tres años y un día por porte de arma y de 541 días por microtráfico y consideró la concesión de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna considerando además, en este caso concreto que el imputado registra una sola anotación de una condena de tres años y un día y que esta condena efectivamente lo imposibilita de acceder respecto del delito de porte de arma, pero respecto del otro delito se entiende que podría tener aplicación lo dispuesto en el artículo 104 del código penal, es decir prescripción de la pena en concreto, atendida la data de la sentencia que es 3 de febrero de 2015 y la condena que es de tres años y un día, citando como fundamento de la prescripción fallo de la Excma. Código: YXXTXCXTXMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Corte Suprema 23.516-2014.Pide además eximir de costas a su representado. Se opone el Ministerio Publico en razón de lo dispuesto en el inciso final del artículo 1 de la ley 18.216, el que es imperativo agregando su incorporación el año 2016, en el sentido que el objetivo de dicha modificación legal que dio cuenta de ley 19.931 dio cuenta de corregir aquellos vicios en el cumplimiento en la pena sustitutiva, por lo que solicita que ambas penas se cumplan efectivamente por no cumplir el imputado con los requisitos para optar a pena susti

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Carahue, once de octubre de dos mil veintidós. - VISTOS, Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante el Juzgado de Garantía de Carahue el Fiscal del Ministerio Público, don Miguel Ángel Rojas Thiele, presentó acusación en causa RUC 2210018323-8, RIT 330-2022, a don DARÍO ANDRÉS LÓPEZ MONTALBA, Cédula Nacional de Identidad Nº 16897002-1, se

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