1º Juzgado de Letras de Vallenar

GALDAMES YAÑEZ MARIO EDUARDO

Rol

V-33-2020

Fecha

16 de abril de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que en estos autos rol V-33-2020, se presenta doña Karina Vargas Brizuela, Abogada, en representación de don MARIO EDUARDO GALDAMES YAÑEZ, chileno, casado,, ingeniero civil industrial, Rol Único Tributario 8.671.980- 0, domiciliado en carretera General San Martín 9.600, comuna de Quilicura de Santiago. Según consta su representación por mandato judicial, repertorio número 3918-2020, de fecha 17 de febrero de 2020, otorgado ante el Notario Público don Andrés Felipe Rieutord Alvarado de la Treinta y seis Notaría Pública de Santiago, con firma electrónica avanzada, cuya copia debidamente autorizada, se acompaña a estos autos, solicitando se dicte sentencia constitutiva de exploración del pedimento denominado “ESPERANZA 2”, presentado con fecha 23 de enero de 2020, solicitándose una superficie de 300 hectáreas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Minería.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que rola pedimento ingresado al sistema de tramitación electrónica, por don MARIO EDUARDO GALDAMES YAÑEZ, ya individualizado, con fecha 23 de enero de 2020 y anotado en el libro de registro numerado bajo el folio N° 31 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar y mediante resolución de fecha, veinticuatro de enero de dos mil veinte, se ordena inscribir, publicar, dar copia y cuyo rol asignado es el V-33-2020. SEGUNDO: Que se agregaron a los autos copia autorizada de la inscripción del pedimento efectuado a fojas 41 Nº 21 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Alto del Carmen, correspondiente al año 2020; y páginas pertinentes del Boletín Oficial de Minería Nº 42.577, de fecha 12 de febrero de 2020, en el que consta la publicación del pedimento referido. TERCERO: Que la concesión solicitada se ubica en la Región de Atacama, Provincia de Huasco, Comuna de Alto del Carmen, lugar: QUEBRADA LOS BARROS, y las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro son los siguientes: VÉRTICE NORTE (m) ESTE (m) PUNTO MEDIO 6.835.500,00 389.500,00 V1 6.837.000,00 389.000,00 V2 6.837.000,00 390.000,00 V3 6.834.000,00 390.000,00 V4 6.834.000,00 389.000,00 CUARTO: Que se evacua informe N° 001592 favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, de fecha 18 de marzo de 2020, acerca de los aspectos técnicos de la Concesión de Exploración denominada “ESPERANZA 2, Rol Nacional 03304-7377-0. QUINTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Minería, durante la vigencia de la concesión sólo su titular tendrá derecho, dentro de los límites de ella, a hacer libremente calicatas y otras labores de exploración. Que el ejercicio de este derecho quedará sujeto a las obligaciones y limitaciones que establecen los artículos 14, 15 inciso segundo y siguientes, 16 número tercero y 17 y demás pertinentes sobre policía y seguridad mineras. El titular se hará dueño sólo de las sustancias concesibles que necesite arrancar con motivo del ejercicio de ese derecho. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo legal citado. SEXTO: Que así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Minería y en virtud del pedimento presentado el día 23 de enero de 2020, se solicita se constituya la concesión de exploración. SÉPTIMO; Que en el referido pedimento se señala que la concesión solicitada, abarcará una superficie total de 300 hectáreas, bajo el nombre de “ESPERANZA 2, y al solicitar sentencia constitutiva de exploración el solicitante refiere de éste abarcará en definitiva una superficie de 300 hectáreas. Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 18.097 y artículos 35, 55, 56, 87, 88, 90, 112, 113 y 114 de la Ley Nº 18.248, del Código de Minería y artículo 42 de su reglamento: Apruébese el plano y declárese constituida la concesión de exploración denominada “ESPERANZA 2”, en favor de MARIO EDUARDO GALDAMES YAÑEZ, la que cubre una su

Texto Completo (Preview)

Vallenar, a dieciséis de abril de dos mil veinte. Vistos: Que en estos autos rol V-33-2020, se presenta doña Karina Vargas Brizuela, Abogada, en representación de don MARIO EDUARDO GALDAMES YAÑEZ, chileno, casado,, ingeniero civil industrial, Rol Único Tributario 8.671.980- 0, domiciliado en carretera General San Martín 9.600, comuna de Quilicura de Santiago. Según consta su representación por ma

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica