1º Juzgado Civil de Puente Alto

TOBAR/CARVAJAL

Rol

C-15206-2019

Fecha

16 de abril de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que con fecha 6 de septiembre de 2019, comparece don Juan Francisco Tobar Quevedo, ingeniero informático, domiciliado en Camino Las Lomas, casa Nº56, comuna de Lo Barnechea, quien deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por incumplimiento de contrato y no pago de servicios básicos en contra de don Michael Ángel Carvajal Saavedra, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Lago Tarahuin 4395, Comuna de Puente Alto, solicitando que se declare terminado el contrato de arriendo por incumplimiento de las obligaciones contractuales, que se condene al pago de los gastos de consumos que ascienden a la suma de $554.670, más los que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la restitución del inmueble arrendado, con los reajustes e intereses que permita el artículo 21 de la Ley 18.101, ordenando la restitución del inmueble arrendado, disponiendo que la propiedad deba ser desalojada con todos sus ocupantes, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que se estime conforme el mérito de los autos, bajo sanción de decretar lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario, con costas. Funda su demanda en que, con fecha 1 de marzo de 2016 celebró contrato de arrendamiento con el demandado respecto de la propiedad ubicada en Callo Lago Tarahuin 4395, Comuna de Puente Alto, dicho contrato comenzó a regir desde el 1 de marzo de 2016, por un periodo de 6 meses, entendiéndose renovado de forma automática por periodos iguales, salvo manifestación contraria expresa de las partes, conforme lo establece la cláusula quinta del contrato. C-15206-2019 Agrega que conforme la cláusula sexta del contrato, la renta mensual corresponde a $250.000, pagaderos de forma anticipada los 5 primeros días de cada mes, además, el demandado se obligó conforme lo establece la cláusula cuarta del contrato de arriendo a pagar mensualmente los consumos de energía eléctrica, suministro de agua potable y derechos de aseos municipales c

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. Segundo: Que se tuvo por evacuado el trámite de contestación en rebeldía del demandado, entendiéndose, en consecuencia, controvertidos todos los hechos descritos en la demanda. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o ésta, lo que se traduce en la carga procesal del actor de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento invocado, así como sus estipulaciones y obligaciones, y en el caso de la parte demandada, demostrar la extinción de la misma. Cuarto: Que la parte demandante, a fin de acreditar su aserto, rindió prueba documental consistente en: 1)) Contrato de arrendamiento celebrado con fecha 11 de abril de 2016 entre Juan Francisco Tobar Quevedo, en calidad de arrendador y Michael Ángel Carvajal Saavedra, en calidad de arrendatario, respecto de la propiedad ubicada en Calle Lago Tarahuin 04395, Comuna de Puente Alto; 2) Carta de Aviso de término de contrato de arriendo de fecha 17 de enero de 2019. 3) Copia simple de comprobante de formulario de admisión de Correos de Chile. 4) Cartola Histórica y Comprobante de transferencias de Cuenta Rut Nº0016572656 de fecha 29 de agosto de 2019. 5) Boleta electrónica de CGE de fecha 28 de agosto de 2019. 6) Estado de Cuenta de CGE de fecha 26 de agosto de 2019. 7) Boleta electrónica de Aguas Andinas S.A de C-15206-2019 fecha 24 de agosto de 2019.8) Historial de consumo de Aguas Andinas de fecha 27 de agosto de 2019. Por su parte, la demandada no rindió probanza alguna. Quinto: Que, del análisis conforme a las reglas de la sana crítica, de los documentos singularizados en el motivo precedente, en especial el contrato respectivo, se tiene por acreditada la existencia de un contrato de arrendamiento entre don Juan Francisco Tobar Quevedo, como arrendador, y don Michael Ángel Carvajal Saavedra, como arrendatario, respecto del inmueble ubicado en Calle Lago Tarahuin 04395, Comuna de Puente Alto, suscrito con fecha 11 de abril de 2016, estableciéndose en la cláusula quinta la vigencia a contar del 1 de marzo de 2016, por una duración de 6 meses a contar de esa fecha, prorrogable por periodos iguales, salvo que alguna de las partes contratantes lo pusieran término dando a la otra el aviso correspondiente de conformidad a la Ley. Asimismo, consta en la cláusula sexta del contrato que las partes pactaron una renta mensual de $250.000, pagadera los 5 primeros días de cada mes en el domicilio del arrendador o mediante depósito en la Cuenta Vista del Banco Falabella Nº5016-010555-2. A su vez, conforme lo establecido en la cláusula cuarta del contrato referido el demandado se obliga a mantener en perfecto estado de aseo y conservación la propiedad arrendada, asimismo, a pagar mensualmente las cuentas de luz eléctrica, gas, agua potable y extracción de basuras, debiendo exhibir mensualmente al arrendador los correspondie

Fallo

se declarará terminado el contrato de arriendo, y condenará al demandado al pago de los consumos domiciliarios de luz eléctrica y agua potable por los periodos y sumas referidas, como se verá en lo resolutivo. Octavo: Que sin perjuicio de lo señalado previamente, y por así establecerlo perentoriamente el artículo 10 de la Ley N° 18.101, se condenará igualmente a la demandada al pago de las rentas de arrendamiento que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la restitución efectiva de la propiedad. Noveno: Que habiéndose acogido la acción principal se omitirá pronunciamiento en relación a la demanda de desahucio del contrato de arriendo. Décimo: Que, por resultar el demandado completamente vencido, se la condena al pago de las costas del juicio. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 144,160, 170 y 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, 955, 962, 983, 1545, 1544, 1546, 1547, 1570, 1698 y 1915 y siguientes del Código Civil, Ley Nro. 18.101 y Ley Nro. 19.866, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por Juan Francisco Tobar Quevedo en contra de Michael Ángel Carvajal Saavedra, y en consecuencia se declara terminado el contrato de arrendamiento que liga a las partes respecto del inmueble ubicado en Calle Lago Tarahuin 4395, Comuna de Puente Alto, debiendo el demandado restituirlo, en el plazo de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública si fuera necesario. II.-

Texto Completo (Preview)

C-15206-2019 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-15206-2019 CARATULADO : TOBAR/CARVAJAL Puente Alto, dieciséis de Abril de dos mil veinte Vistos: Que con fecha 6 de septiembre de 2019, comparece don Juan Francisco Tobar Quevedo, ingeniero informático, domiciliado en Camino Las Lomas, casa Nº56, comuna de Lo Barnechea, quien deduce

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica