Juzgado de Garantía de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ BRAYAN ANDRES VASQUEZ BOLAÑOS

Rol

O-415-2022

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 08 de febrero del 2022 aproximadamente a las 02.40 horas en circunstancias que personal de carabineros de chile realizaba un patrullaje en la ruta a 1, a la altura del kilómetro 266, observaron que por el costado de la ruta en dirección al sur e intentando evitar el control aduanero y policial , transitaban dos personas, los que a la fiscalización fueron luego identificados como los acusados BRAYAN ANDRES VASQUEZ BOLAÑOS y FREDDY PORTILLA CARDENAS, quienes transportaban unos bultos de gran tamaño en su espalda y los que al ver la presencia policial se intentan dar a la fuga, logrando darles alcance y al proceder a la revisión de los bultos, se logró establecer que el acusado BRAYAN ANDRES VASQUEZ BOLAÑOS transportaba 5 paquetes con una sustancia vegetal que resulto ser Código: CBGGXCDDEVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl marihuana con un peso de 9 kilos 707 gramos aproximadamente , mientras que el acusado FREDDY PORTILLA CARDENAS, transportaba 5 paquetes con una sustancia vegetal que resulto ser marihuana con un peso de 9 kilos 732 gramos aproximadamente y 1 paquete con una sustancia de color blanco que resulto ser cocaína con un peso de 1 kilo 284 gramos aproximadamente. SE DECLARA: Que, se CONDENA a BRAYAN ANDRES VASQUEZ BOLAÑOS, cédula de identidad para extranjeros N° 0014888155-3 y FREDDY PORTILLA CARDENAS, cédula de identidad para extranjeros N° 0014888161-8, ya individualizados, como autores del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, ocurrido en esta jurisdicción, el día 08 de febrero del año 2022 a sufrir cada uno la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 5 años Presidio menor en su grado máximo Todo el tiempo que los imputados han estado privados de libertad en virtud de esta causa, esto es desde el día en que quedo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, el día 08 de febre

Fallo

SE DECLARA: Que, se CONDENA a BRAYAN ANDRES VASQUEZ BOLAÑOS, cédula de identidad para extranjeros N° 0014888155-3 y FREDDY PORTILLA CARDENAS, cédula de identidad para extranjeros N° 0014888161-8, ya individualizados, como autores del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, ocurrido en esta jurisdicción, el día 08 de febrero del año 2022 a sufrir cada uno la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 5 años Presidio menor en su grado máximo Todo el tiempo que los imputados han estado privados de libertad en virtud de esta causa, esto es desde el día en que quedo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, el día 08 de febrero del año 2022, esto es 258 días menos 120 días con los cuales se dio por cumplida la pena pecuniaria impuesta, quedando como saldo 138 días de abono. Expulsión artículo del territorio nacional Artículo 34 Ley 18.216 10 años (Prohibición de reingresar al país) Dentro del plazo máximo de 30 días contados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada Observación: Obliga a los sentenciados a hacer abandono del país, lo que se cumplirá a través de los agentes del Ministerio del Interior, no podrán volver al territorio nacional de Chile por un periodo de diez años, bajo apercibimiento de que si regresa y no cumple tal prohibición, tendrá que cumplir la pena corporal de manera efectiva. En caso que tenga que cumplir la pena de manera Código: CBGGXCDDEVB Es

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ACTA RESUMEN DE AUDIENCIA / ABREVIADO Fecha Iquique, veinticuatro de octubre de dos mil veintidos Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Magistrado VICENTE ANTONIO MURATORI QUEZADA Fiscal MARISEL RAMALLO VÉLIZ Defensor BENJAMÍN DOIZI Hora inicio: 10:35 Hora termino: 10:46 Acta LLO/MLD Sala: A - VIDEO CONFERENCIA RUC 2200128099-K RIT 415 – 2022 Delito Tráfico ilícito de drogas NOMBRE IMPUTADO RUT

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