Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin.

NN C/ NN

Rol

O-604-2019

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N° 9, 14, 15 Nº 1, 50, 67, 68 bis, 70, 456 bis A del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal4 y siguientes de la Ley N° 18216, 600 del Código orgánico de Tribunales y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don DANIEL ANTONIO VILLAGRÁN GODOY, cedula de Identidad N° 15232986-5, en lo demás ya individualizado: 1) A la pena de 41 días de PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, Y multa de 1/3 de UTM en moneda legal vigente a la fecha Código: FXXFXCVXVSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del pago, para lo cual se le otorga como plazo hasta el último día hábil del mes subsiguiente a que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, apercibiéndosele de reclusión en caso de incumplimiento, correspondiendo un tercio de UTM a un día de reclusión, por su responsabilidad como autor del delito consumado de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, cometido en Curacautín el día 06 de mayo de 2019. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es Curacautín por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, constados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el cond

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N° 9, 14, 15 Nº 1, 50, 67, 68 bis, 70, 456 bis A del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal4 y siguientes de la Ley N° 18216, 600 del Código orgánico de Tribunales y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don DANIEL ANTONIO VILLAGRÁN GODOY, cedula de Identidad N° 15232986-5, en lo demás ya individualizado: 1) A la pena de 41 días de PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, Y multa de 1/3 de UTM en moneda legal vigente a la fecha Código: FXXFXCVXVSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del pago, para lo cual se le otorga como plazo hasta el último día hábil del mes subsiguiente a que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, apercibiéndosele de reclusión en caso de incumplimiento, correspondiendo un tercio de UTM a un día de reclusión, por su responsabilidad como autor del delito consumado de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, cometido en Curacautín el día 06 de mayo de 2019. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chi

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Individualización de Audiencia de preparación juicio oral. Fecha Curacautín., dieciocho de octubre de dos mil veintidós Magistrado MARCELA BLEY VALENZUELA Fiscal IVÁN RODOLFO ISLA AMARO Defensor MARCELA ELIZABETH BUSTOS GONZÁLEZ Hora inicio 11:36AM Hora termino 12:21PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin. Acta Elizabeth N. Cisterna Morales RUC 1900486084-8 RIT 604 - 20

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