18º Juzgado Civil de Santiago

RIQUELME/ROMERO

Rol

C-16469-2019

Fecha

16 de abril de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales controvertidos. En orden a acreditarlos, el C-16469-2019 Foja: 1 actor rindió la instrumental correspondiente a: 1. Certificados de dominio vigente del inmueble cuya entrega se demanda y 2. Certificado de avalúo fiscal Rol N° 2521-2019. Al folio 19, con fecha 11 de marzo de 2020, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, al folio 1, con fecha 15 de mayo de 2019, comparece don José Manuel Riquelme Flores, abogado, en representación de don Juan Carlos Mejías Salinas, y de doña Nancy Eloísa Mejías Salinas, y deduce demanda de precario en contra de don CRISTIAN ROMERO BRAVO, en virtud de los argumentos expuestos en la expositiva del fallo. Segundo: Que la acción impetrada tiene por objeto la restitución de una cosa ajena -en la especie un inmueble- ocupado sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Tercero: Que en conformidad con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil: “ Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. Son presupuestos de hecho de la acción de precario, del inciso y artículos antes señalados, en primer término, que la parte demandante sea dueña del bien raíz cuya restitución solicita, en segundo lugar, que el demandado ocupe dicho bien raíz, y por último, que la ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. Cuarto: Que la carga de las dos primeras exigencias, corresponden siempre al actor, pero una vez acreditado que éste es propietario del bien y que el mismo se encuentra ocupado por el demandado, corresponde a este último acreditar que la ocupación se encuentra justificada por un título o bien por la existencia de un contrato, y no que lo sea por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Quinto: Que, en la especie, el demandado no se apersonó en autos ni acompañó prueba alguna. Sexto: Que en primer lugar, corresponde determinar si los demandantes son propietarios del inmueble sub-lite, y para ello acompañó al proceso, copia simple de la inscripción de dominio del inmueble materia de autos, no objetada por la contraria, donde consta que doña Nancy Eloísa Mejías Salinas y don Juan Carlos Mejías Salinas, demandantes en estos autos, son dueños del “sitio número dieciocho de la manzana B. del sector Catorce de la Población La Palmilla, Comuna de Conchalí”, de manera tal que conforme dispone el artículo 686 y demás aplicables del Párrafo 3 del Título VI del Libro II del Código Civil, ésta ha acreditado su dominio sobre dicho inmueble, presupuesto esencial para la procedencia de su pretensión. Séptimo: Que en relación a la ocupación del inmueble por parte del demandado, este hecho no sólo no ha sido controvertido por éste, sino que, además, consta en autos que don Cristian Romero Bravo, fue notificado de la C-16469-2019 Foja: 1 presente demanda en el domicilio cuya restitución se requiere en estos autos, por lo que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, que señala en su inciso primero que “sin perjuicio de las demás circunstancias que, en concepto del tribunal o por disposición de la ley, deban estimarse como base de una presunción, se reputarán verdaderos los hechos certificados en el proceso por un ministro de fe, a

Fallo

por tanto, no cabe sino tener por establecido que lo hace por ignorancia o mera tolerancia del dueño, sin que exista un título que la habilite para ello, razón por la cual se hará lugar a la demanda impetrada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 170, 341, 342, 346, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 582, 588, 686 y siguientes, 951 y siguientes, 980 y siguientes, 1698 a 170, 1702 y 1706, 2195, pertinentes del Título XXVII –de la Sociedad- y del Párrafo 3 del Título XXXIV, ambos del Libro IV del Código Civil, se declara. I.- Que se acoge la demanda de lo principal de folio 1 y, en consecuencia, se condena a la demandada a restituir el inmueble sub- lite libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzados con auxilio de la fuerza pública II.- Que, se condena en costas a la parte demandada. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Abril de dos mil veinte. é C-16469-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora,

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C-16469-2019 Foja: 1 FOJA: 19 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16469-2019 CARATULADO : RIQUELME/ROMERO Santiago, diecis is de Abril de dos mil veinte. é Vistos, Al folio 1, con fecha 15 de mayo de 2019, comparece don José Manuel Riquelme Flores, abogado, domiciliado en Paseo Bulnes N° 79, oficina 73, Santiago, en representación de don Juan Carlo

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