Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin.

PIHERLUILLI ORELLANA DIAZ C/ PASCUAL ANTONIO MORENO ALEGRÍA

Rol

O-212-2021

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación. Sentencia: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 210029346 8-7 212-2021 CAUSA.: R.U.C=210029346 8-7 R.U.I.=212- 2021 Fecha de deliberación 2022/10/25 Juez redactor MARCELA BLEY VALENZUEL RELACIONES.: MORENO ALEGRÍA PASCUAL ANTONIO / CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESI Resultado Condenado. PARTICIPANTES.: Fiscal. - ISLA AMARO IVÁN RODOLFO - - PARTICIPANTES.: Defensor. - - - Código: XVXKXCDSDHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl BUSTOS GONZÁLEZ MARCELA ELIZABETH RELACIONES.: MORENO ALEGRÍA PASCUAL ANTONIO / CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESI Procedimiento Abreviado. Parte resolutiva de sentencia de procedimiento abreviado. En Curacautín, a veinticinco de octubre de dos mil veintidos. Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 n° 9, 12 n° 16, 14 , 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 68, 70, del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales, 110, 196 Y 209 de la Ley N° 18290; 8 y siguientes de la Ley N° 18216, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don PASCUAL ANTONIO MORENO ALEGRÍA, cedula de Identidad N° 12.738.079-1, en lo demás ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin ser titular de licencia de conducir, y causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 209 de la Ley N° 18290, cometido el 28 de marzo de dos mil veintiuno, a las siguientes penas: 1.- Una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 1/3 de UTM en moneda legal vigente a la fecha del pago, que se tiene por cumplida por un día de detención en esta causa, y pena de CANCELACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR. II.- Concurriendo resp

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 n° 9, 12 n° 16, 14 , 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 68, 70, del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales, 110, 196 Y 209 de la Ley N° 18290; 8 y siguientes de la Ley N° 18216, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don PASCUAL ANTONIO MORENO ALEGRÍA, cedula de Identidad N° 12.738.079-1, en lo demás ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin ser titular de licencia de conducir, y causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 209 de la Ley N° 18290, cometido el 28 de marzo de dos mil veintiuno, a las siguientes penas: 1.- Una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 1/3 de UTM en moneda legal vigente a la fecha del pago, que se tiene por cumplida por un día de detención en esta causa, y pena de CANCELACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR. II.- Concurriendo respecto del sentenciado los requisitos establecidos en los artículos 8 y siguientes de la Ley N° 18216, se sustituye la pena privativa de libertad a imponer, que alcanzan a un total de 541 días, por la reclusión parcial domiciliaria nocturna Código: XVXKXCDSDHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de preparación juicio oral. Fecha Curacautín., veinticinco de octubre de dos mil veintidós Magistrado MARCELA BLEY VALENZUELA Fiscal IVÁN RODOLFO ISLA AMARO Defensor MARCELA ELIZABETH BUSTOS GONZALEZ Hora inicio 10:48AM Hora termino 11:16AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin. Acta Elizabeth N. Cisterna Morales RUC 2100293468-7 RIT 212 -

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