FISCALIA C/ EMETERIO YUCRA MALLON
Rol
O-638-2022
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veintiocho de octubre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Felipe Ortiz de Zárate Fernández, en calidad de Presidente, Sr. Juan Pozo Araya y don Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 638-2022, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal (S) Sr. Javier Gutiérrez Figueroa, en contra de EMETERIO YUCRA MALLON, boliviano, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 23.672.271-6, nacido en Santa Cruz, el 8 de febrero de 1989, 33 años de edad, empleado minero, domiciliado en calle Madame Curie N° 2312, Oficina 14, Calama, representado por el Defensor Privado Sr. Cristian Castro Hernández. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según se lee textualmente en el auto de apertura de juicio, son los siguientes: “El día 09 de abril de 2022, siendo las 22:50 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile realizaba labores en la comuna de Colchane, en el límite con Bolivia, fiscalizó al acusado Emeterio Yucra Mallón, quién hacía ingreso al país por un paso no habilitado, y quién al ver la presencia policial intentó huir del lugar, detectando el personal policial que el acusado transportaba adosado a su espalda 01 paquete contenedor de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 1 kilos 86 gramos de dicha sustancia, razón por la cual fue detenido”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N° 20.000, correspondiendo al acusado la calidad de autor del mismo en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal; beneficiándole la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior contemplada en el artículo 11 N° 6 del citado cuerpo legal. Sobre dicha base, solicita s
Fundamentos
considerando que los dineros de que dan cuenta los documentos referidos en el N° 9 del basamento quinto, y los aparatos celulares incautados al encausado, especies estas últimas que no fueron incorporadas materialmente, sirvieron como instrumentos del delito, se decretará su comiso.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 49, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000; artículo 15 y siguientes, 34 y 38 de la ley 18.216, artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a EMETERIO YUCRA MALLON, ya individualizado, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a TRES unidades tributarias mensuales; por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 9 de abril del año 2022, eximiéndole del pago de las costas. II.- La sanción pecuniaria impuesta se le tiene por cumplida con cargo al tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, en este caso, 9 días. III.- De acuerdo con lo señalado en el motivo duodécimo, se sustituye la pena impuesta al sentenciado, por la de Libertad Vigilada Intensiva por el lapso de cuatro años, debiendo quedar sometido en ese período al cumplimiento de un
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1 DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES C / EMETERIO YUCRA MALLÓN RUC N° 2210017427-1 ROL INTERNO : Nº 638-2022 Iquique, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veintiocho de octubre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Felipe Ortiz de Zárate Fernández
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