MONJASA INC./CAC MARITIME INC. COMO ARMADORES Y/O FLETADORES Y/U OPERADORES DE LA M/N MANANTIAL
Rol
C-4089-2019
Fecha
16 de abril de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 3 de cuaderno principal, comparece el abogado Carlos Cayazzo Appelt, en representaci n de ó Monjasa Inc, extranjera, del giro de su denominaci n, constituida en Estados Unidos de Norteam rica, ó é en adelante MONJASA, interponiendo, con arreglo a lo dispuesto en el art culo 178 del C digo Org nico de Tribunales y 1.203 del C digo deí ó á ó Comercio, solicitud de designaci n de rbitro en contra de los Sres. ó á “CAC Maritime INC, en su calidad de Armadores y/o fletadores y/u operadores de la M/N Manantial , de manera indistinta ” los“ Armadores ,” representados por el Capit n de la misma nave, á Sr. Edwin Garay lvarez Á o por quien lo reemplace en tal calidad con domicilio a bordo de la referida moto nave, la que se encuentra actualmente arraigada en el puerto de Talcahuano, en virtud de resoluci n de fecha 05 deó Diciembre de 2019, por la responsabilidad que le asiste a los Armadores, en los perjuicios sufridos por su representada. Se ala que en Julio del a o 2019, su representada celebr un contratoñ ñ ó de compraventa de combustible de nave (Bunker) con los Armadores de la M/N MANANTIAL - Sres. CAC Maritime Inc. por un total de 64.000– metros c bicos, equivalente a la suma de USD 68.977,28. La operaci nú ó indicada ha sido respaldada por: 1.) Documento denominado Bunker“ Confirmation N US113324, de fecha 30-07-19; - 2.) Factura comercial N” ° ° US26451, por la suma total de USD 68.977,28. Indica que la entrega del combustible fue gestionada mediante las Empresas locales, Sres. Ultramar Agencia Mar tima Ltda, Agente de Navesí C-4089-2019 de la M/N Manantial, y por la Empresa Copec, y llevada a cabo efectivamente con fecha 03-08-19, en el Puerto de Corral. Que la entrega y recepci n de combustible se encuentra acreditada por documentoó denominado Bunker Delivery Receipt , de fecha 03 de agosto 2019,“ ” documento que se encuentra debidamente firmado y timbrado por el Capit n de la Nave, Sr. Javier Wladimir Vaca Taco.á Hace presente, que la parte compr
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en folio 3 comparece el abogado Carlos Cayazzo Appelt, en representaci n de Monjasa Inc, ambos ya individualizados,ó iniciando acci n de designaci n de rbitro en contra de CAC Maritimeó ó á “ INC, en su calidad de Armadores y/o fletadores y/u operadores de la M/N Manantial , por los argumentos de hecho y de derecho se alados latamente” ñ en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la presente acci n es consecuencia directa deó medida prejudicial precautoria de arraigo decretada por este Tribunal con fecha 05 de diciembre de 2019, la cual se mantiene en vigor, rolante a folio 1 del cuaderno de medida prejudicial, y en la que constan los documentos fundantes de la presente demandada, consisten en: a).Copia de documento Bunker Confirmation N US113324, emitido por“ ” ° Monjasa, y dirijido a CAC Maritime Inc.- Sr Albert Roquebert- que confirma la orden de compra del combustible. b). Traducci n libre del documento individualizado precedentemente en laó letra a). c.) Copia de Factura Comercial N US26451,° , emitido por Monjasa, y dirigido a CAC Maritime Inc, en el que consta la celebraci n del contratoó de compraventa del combustible. d). Traducci n libre del documento singularizado en la letra c) precedente.ó e). Copia de documento InterestNote # USI10153, en el cual consta“ aplicaci n de inter s aplicable en caso de retraso en el pago.ó é C-4089-2019 f). Traducci n libre del documento individualizado precedentemente en laó letra e). g). Copia de documento Recibo de Entrega , emitido por Copec, con“ ” fecha 03 de agosto de 219, a M/N Manantial, y que da cuenta de entrega del combustible (64.000 litros). h). Copia de correos electr nicos efectuadas entre Stella Mlynekova-ó Regional Credit Manager- Monjasa y el se or Albert Roquebert-ñ representante del armador demandado- SrsCAC Maritime Ltd., y receptor de la orden de compra y factura. i). Traducci n del documento singularizado, en la letra precedente.ó Que la parte demandada, no aport en autos antecedente alguno.ó TERCERO: Que, citadas las partes por el Tribunal a comparendo de nombramiento de rbitro, se llev a cabo con la sola asistencia de laá ó parte demandante, y en rebeld a de la demandada, no produci ndose ení é consecuencia acuerdo respecto a su designaci n, solicitando la parteó asistente que dicho arbitro sea designado por el Tribunal, pidiendo que tenga especial conocimiento en derecho mar timo o que haya litigadoí causas de este tipo. CUARTO: Que, teniendo en cuenta estas circunstancias y habi ndose cumplido los tr mites de rigor, se acoger la petici n de loé á á ó principal de folio 3 de cuaderno principal, en cuanto se designar ená car cter de rbitro de derecho para proceder a la resoluci n de losá á ó conflictos suscitados con ocasi n del contrato de compraventa deó combustible de nave, a la persona que se se alar en lo resolutivo.ñ á
Fallo
Por estas consideraciones y visto, el m rito de los antecedentes,é documentaci n acompa ada y lo dispuesto en los art culos 948 y siguientesó ñ í del C digo de Comercio, articulo 1203 del cuerpo legal citado, art culosó í 414, 416, 628 y 646 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, seó declara: Que, ha lugar a la demanda de folio 3 de cuaderno principal, en consecuencia, se procede a designar juez rbitro al abogado don á Marcelo Llanos Campos, domiciliado en calle avenida Col n N 1038, Talcahuano;ó ° y en calle Colo Colo N 379, oficina N 1707, piso 17 Edificio Amanecer° ° Concepci n, tel fono 41-2541917 - 998867839, correo electr nicoó é ó C-4089-2019 mllanos@llanosycia.cl, a fin que en calidad de rbitro de Derecho, conÁ especialidad en derecho mar timo, portuario y pesquero, proceda a laí resoluci n de los conflictos suscitados con ocasi n del contrato deó ó compraventa de combustible de la nave de autos. P ngase este nombramiento en conocimiento de los interesados, paraó que en el plazo legal deduzcan oposici n.ó Notif quese al rbitro de Derecho designado para la aceptaci n delí Á ó cargo y su desempe o.ñ Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Rol C-4089-2019 Resolvi ó ANTONELLA FARFARELLO GALLETTI, juez titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, diecis is de Abril de dos mil veinte é mailto:mllanos@llanosycia.cl C-4089-201
Texto Completo (Preview)
C-4089-2019 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-4089-2019 CARATULADO : Monjasa Inc./CAC Maritime INC. Como Armadores y/o fletadores y/u operadores de la m/n manantial Talcahuano, diecis is de Abril de dos mil veinte.é VISTOS A folio 3 de cuaderno principal, comparece el abogado Carlos Cayazzo Appelt, en representaci n de ó Monjasa I
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica