2º Juzgado de Letras de Quillota

BASÁEZ/ACS CONSTRUCTORA SPA.

Rol

M-26-2021

Fecha

27 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar: 1.- Si la trabajadora prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. Inicio y término. 2.- Si la demandante fue despedida, circunstancias de hecho; cumplimiento de las formalidades legales. 3.- Monto de la última remuneración percibida o promedio de las tres últimas en el evento de ser variables, rubros que la componen. 4.- Si la demandante hizo uso del feriado legal y proporcional y/o le fue compensado. El tribunal resuelve: En atención a que la parte demandante no rinde prueba el tribunal hace uso del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del trabajo, en orden a tener por tácitamente admitidos contenidos en la demanda y en definitiva el tribunal procede a dictar sentencia Dictación y notificación de sentencia: Quillota, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Que, comparece Goretti Carolyne Basáez Ávila, vendedora, con domicilio en Puerto Octay N° 4 Portal Los Andes, Paradero 14, La Cruz, deduciendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex-empleador ICS Constructora SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Carlos Caneo Estay, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Arauco N° 101, La Cruz, con faenas en Calle Manuel Rodríguez, Condominio Don Feliciano, La Cruz. Funda su acción, en que con fecha 01 de febrero de 2020, ingreso a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, ejerciendo funciones de ejecutiva de ventas, con duración de carácter indefinido y jornada parcial, trabajando los días jueves, sábado y domingo de 10:00 a 14:00 hrs y de 15:00 a 19:00 hrs. Agrega que su remuneración mensual para los efectos del Art. 172 del Código del trabajo era de $250.000.- En cuanto al término de la relación laboral, indica que en el mes de octubre de 2020, se suspende su contrato hasta el mes de febrero de 2021, debiendo retornar el día 30 de marzo de 2021. Sin embargo, el día 1 de marzo se comunicó con su jefatura, doña Jocelyn Ramos, quien le indica que ya tienen a una persona en su cargo y que se van a comunicar con él para ver su situación, manteniéndolo en jornada pasiva. El día 31 de marzo del año 2021, su ex empleadora procede a despedirme de manera verbal, indicándole que estaba listo su finiquito, que estaba despedida, sin indicar causal alguna, ni menos enviar carta de término de contrato de trabajo. Previas citas legales, solicita que se acoja la demanda y se declare: A) Que el despido del cual fui objeto es injustificado y b) Que se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que a continuación se detallan; o a las sumas –mayores o menores- que este Tribunal estime conforme a derecho, sin perjuicio de los reajustes e intereses legales que correspondan, con costas: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $ 250.000.-; 2.- Indemnización por años de servicios (1), por la suma de $ 250.000.-; 3.- Recargo del cincuenta por ciento de esta última indemnización, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $ 125.000.-; 4.- Feriado Legal por la anualidad de 01/02/2020 al 01/02/2021, equivalente a la suma de $ 250.000.-;5.- Feriado proporcional por el periodo del 02/02/2021 al 31/03/2021 equivalente a la suma de $ 28.478.- SEGUNDO. Contestación de la demanda. Que, se tiene por contestada la demanda rebeldía. TERCERO. Que, con esta fecha, se procedió a llamar a la partes a conciliación, la que no prosperó, procediendo a continuación a recibir la causa a prueba y fijas los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Si la trabajadora prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada. Inicio y termino de la misma. 2.- Si el demandante fue despedida; circ

Fallo

SE DECLARA: I. Que el despido no cumplió con las formalidades legales, por lo que la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) $ 250.000.-por indemnización sustitutiva de aviso previo. 2) $ 250.000.-, por indemnización por años de servicios. 3) $ 125.000.- por recargo legal del 50% del artículo 168 letras b) del Código del Trabajo. 4) $ 250.000.- por feriado legal y $ 28.478.- por feriado proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar lo serán  con los  reajustes  e intereses  que  disponen  los  artículos   63 y 173  del Código del Trabajo. III. Que atendido que la parte demandada no controvirtió los hechos de la demanda, no se le condena en costas. IV. Ejecutoriada que  se encuentre la presente  sentencia cúmplase con  lo  dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y, archívese, en su oportunidad. RIT M-26-2021 RUC 21-4-0342934-9 Dictada por doña KATHERINE MARILAF VALENCIA,  Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia realizada por video conferencia mediante plataforma Zoom, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 2° Juzgado de Letras de Quillota, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION, CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA 27 de septiembre de 2021 RUC 21-4-0342934-9 RIT M-26-2021 MAGISTRADO KATHERINE MARILAF VALENCIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paola Martínez Vargas HORA DE INICIO 09:09 hrs HORA DE TERMINO 09:17 hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 2140342934-9-97 PARTE DEMANDANTE Gor

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