CARABINEROS VICTORIA C/ GALVARINO AMBROSIO PARADA TRONCOSO
Rol
O-480-2022
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en esta causa por don HÉCTOR LEIVA MARTÍNEZ, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de VICTORIA, en contra de GALVARINO AMBROSIO PARADA TRONCOSO, Cédula nacional de Identidad N°12.736.155-K, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Arica N° 634, comuna VICTORIA, representado por el Defensor Penal Publico, IVÁN LEIVA BELTRÁN, por su responsabilidad en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal, lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, prevista y sancionada en el artículo 399 del Código Penal, en relación a los artículos 494 N° 5 del mismo Código y a los artículos 5 y siguientes de la Ley N° 20.066. SEGUNDO: Que se expusieron los antecedentes y el hecho por el cual el Ministerio Público ha solicitado requerimiento en procedimiento simplificado y que dice relación con que: En horas de la noche del día 21 de junio del año 2022, al interior del domicilio ubicado en calle Arica n° 634 de la comuna de Victoria, el imputado GALVARINO PARADA TRONCOSO, producto de una discusión previa insultó a su expareja y exconviviente la víctima CAROLINA BRIONES LAGOS, le manifestó con lenguaje de señas “eres una puta, andas con otro hombre” para posteriormente comenzar a agredirla con golpes de pies y puños en el rostro y diferentes partes del cuerpo. La víctima para intentar repeler el ataque y lograr defenderse, rasguñó el rostro del imputado, siendo en ese minuto auxiliada por el sobrino del imputado don Eduardo Poveda Parada, quien llegó al lugar y solicitó la concurrencia de Carabineros, denunciando el hecho. Funda el requerimiento en las siguientes antecedentes: 1.- Parte detenidos n° 808 evacuado por Carabineros de Victoria. 2.- Acta de declaración voluntaria de la víctima. 3.- Declaración de personal aprehensor. 4.- Hoja de atención de urgencia n° 267063. 5.- Certificado constancia de lesiones de la víctima. 6.- Hoja de atención de urgencia. 7.- Certificado constancia de lesiones del imputado. 8.- Extracto de filiación y antecedentes del imputado. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad al requerido En audiencia el Ministerio Público modificó su pretensión punitiva con el objeto de instar a un reconocimiento de responsabilidad por parte de la imputada conforme la modificación legal de la ley 21.394. TERCERO: Que habiendo sido consultado el requerido GALVARINO AMBROSIO PARADA TRONCOSO respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hechos de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Código: EVWXXCXQKKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que se coincide c
Fallo
Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,7, , 14, 15, 18, 21, 49, 50, 67, 70, 399, 494 N° 5 del Código Penal; artículo 5 y 9 de la ley 20. 066 y artículos 45 y 395 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a don GALVARINO AMBROSIO PARADA TRONCOSO, Cédula nacional de Identidad N°12.736.155-K, por su responsabilidad, en calidad del Autor, del delito Consumado, de Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar en hecho acaecido el 21 de junio del año 2022 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, en perjuicio de doña CAROLINA BRIONES LAGOS, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual por el delito de lesiones menos graves en el contexto de violencia intrafamiliar y la pena accesoria del artículo 9º letra c de la ley 20.066, esto es la prohibición de porte y tenencia de arma de fuego por el plazo de un año. Ofíciese a la institución Fiscalizadora esto es Carabineros de Angol. II.- Que la multa impuesta de un tercio de unidad tributaria mensual se le tiene por pagada atendiendo el tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa, ello a propósito de la detención y posterior control de la detención. III.- Que se exime del pago de las costas de la causa, al haber admitido responsabilidad en los hechos materia del Requerimiento evitando así los gastos que implica un Juicio Oral propiamente tal. En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en rela
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO En Victoria a trece de octubre dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en esta causa por don HÉCTOR LEIVA MARTÍNEZ, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de VICTORIA, en contra de GALVARINO AMBROSIO PARADA TRONCOSO, Cédula nacional de Identidad N°12.736.155-K, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Arica
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